LEY 6026

 

Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional Nº 14788 sobre distribución de impuestos nacionales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de distribución de los impuestos nacionales a los réditos, ventas, ganancias eventuales y beneficios extraordinarios, establecido por la Ley Nacional 14788.

 

ARTÍCULO 2.- La adhesión prescripta por el artículo anterior se efectúa bajo las siguientes condiciones:

a)      La Provincia de Buenos Aires acepta el régimen de coparti­cipación aprobado por la Ley Nacional 14788, sin limitaciones ni reservas;

b)      Se obliga, asimismo, a no aplicar gravámenes locales análogos a los establecidos por las Leyes de impuestos a que se refiere el citado instrumento legal;

c)      Se obliga, también, durante el término de vigencia de dicha Ley, a derogar los gravámenes provinciales y a promover la derogación de los tributos municipales que resulten en pugna con el régimen de la Ley Nacional 14788, debiendo el Poder Ejecutivo y, en su caso, la autoridad ejecutiva comunal, sus­pender su aplicación dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de notificación de la decisión que así lo declare;

d)      Se obliga a adoptar las providencias del caso a fin de que los organismos locales pertinentes presten la colaboración que se les requiera con arreglo a lo previsto por el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley Nacional 14788.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.