DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 74

 

La Plata, 2 de febrero de 2017.

 

VISTO el Expediente Nº 2300-1005/17, por el cual se propicia encomendar al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales para el ejercicio 2017, aprobar el procedimiento para la selección y la elección de las entidades financieras para actuar como agentes colocadores en la primera emisión de títulos de deuda pública, así como aprobar los modelos de contrataciones necesarias para tales fines, las Leyes Nº 10189, Nº 13403, Nº 13767, Nº 13981, Nº 14853 y N° 14879, los Decretos Nº 3260/08, N° 449/10 y Nº 1300/16, las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 323/06 y N° 95/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 de la Ley Nº 14879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y dos mil millones ($ 52.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública;

 

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;

 

Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

 

Que el artículo 64 de la Ley Nº 13767 de Administración Financiera del Sector Público Provincial, establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público, incluyendo la renegociación y/o conversión de la deuda pública con el fin de lograr un mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones originales, en la medida en que exista la aceptación voluntaria de aquellos acreedores involucrados en este tipo de operaciones;

 

Que, en el marco de las autorizaciones dispuestas por los artículos 34 de la Ley Nº 14879 y 64 de la Ley Nº 13767 y de las competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 14853, a fin de aprovechar las oportunidades que pueda ofrecer el mercado internacional de capitales y teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno encomendar al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales para el ejercicio 2017, incluyendo la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la operatoria y aprobación de documentos relacionados, así como la elaboración, aprobación y actualización del memorando de oferta correspondiente y la aprobación de aquellos procedimientos de selección y contrataciones que resultaren necesarias a efectos de la implementación de dichas operaciones;

 

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 13767 y el artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 reglamentario de la Ley citada precedentemente, el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público está facultado para contratar instituciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;

 

Que, entre sus funciones, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, entiende en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público previsto por la Ley Nº 13767;

 

Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, invitó a entidades financieras de prestigio internacional para que presenten propuestas para actuar como agentes colocadores en la primera operación de financiamiento a realizar el ejercicio 2017;

 

Que, en base a la recomendación de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, se propicia aprobar el procedimiento de selección así como la elección de BBVA Banco Francés S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires, para que actúen como agentes colocadores de los títulos de deuda pública correspondientes a la primera emisión a realizar en el marco de la encomienda;

 

Que, asimismo, resulta pertinente establecer la aprobación de un modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con los agentes colocadores en cada una de las emisiones de títulos de deuda pública que se prevean realizar en el marco de la encomienda dispuesta por el presente;

 

Que, del mismo modo, se propicia autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que actúe como colocador local no exclusivo en las operaciones de crédito público que se realicen en el marco de la encomienda;

 

Que, el Contrato de Fideicomiso suscripto entre la Provincia y US Bank National Association con fecha 9 de junio de 2015, cuyo modelo fuera aprobado mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 95/15, prevé la posibilidad de que se realicen nuevas emisiones de títulos de deuda pública bajo los mismos términos contractuales allí establecidos, por lo que los títulos de deuda pública estarán regidos bajo dicho contrato;

 

Que, en virtud de ello, se propicia aprobar el modelo de Carta Mandato con US Bank National Association para el desempeño de sus funciones como agente fiduciario, de registro y pago en relación a la nueva operación de financiamiento a realizar;

 

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el Anexo C cláusula 10 del citado Contrato de Fideicomiso, deviene necesario aprobar el modelo de Carta Mandato con Société Generale Bank & Trust para que desempeñe sus funciones como agente de cotización, pago y transferencia en Luxemburgo en relación a los títulos de deuda pública que se emitan en esta oportunidad;

 

Que, por otra parte, se considera necesario y conveniente contratar asesores legales tanto locales como internacionales para atender las cuestiones jurídicas específicas de este tipo de operaciones, que entre otras cuestiones, involucran el cumplimiento tanto de la normativa local como de otros países en materia de mercados de capitales, la elaboración y revisión de documentos vinculados a la emisión de los títulos de deuda pública así como las presentaciones requeridas a efectos de obtener el listado y autorizaciones de negociación de los títulos de deuda pública en los mercados y bolsas pertinentes;

 

Que, a tales fines, se estima conveniente contratar a Cabanellas, Etchebarne, Kelly, firma local especializada en mercados de capitales, que ha asesorado tanto a esta Provincia como a otros emisores locales en operaciones de financiamiento;

 

Que, en cuanto a los asesores legales internacionales, se estima pertinente contratar a Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton LLP, que ha asesorado a la Provincia como a otros emisores en reiteradas oportunidades en materia de legislación extranjera en las operaciones de financiamiento así como también es el representante legal de la Provincia en las causas iniciadas ante tribunales extranjeros;

 

Que, asimismo, es conveniente contar con calificaciones de riesgo otorgadas por agencias calificadoras de prestigio internacional en las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales;

 

Que, en el marco de los contratos celebrados entre la Provincia y Standard & Poor’s de fecha 2 de octubre de 2006 respecto al servicio de calificación de riesgo a escala global, con Moody’s Investors Service de fecha 9 de octubre de 2006 respecto a la calificación a escala global y con Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. de fecha 10 de mayo de 2010 a escala nacional, aprobados por Resolución del Ministerio de Economía Nº 323/06 y el Decreto Nº 449/10; se considera conveniente aprobar las Cartas Mandato correspondientes a la calificación de la primera emisión de títulos de deuda pública;

 

Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, las contrataciones antes mencionadas se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 18 inciso 2 apartado h) de la Ley Nº 13981 y el artículo 18 del Anexo 1 del Decreto Nº 1300/16;

 

Que mediante el artículo 34 de la Ley Nº 13403 se incorpora a la Ley Nº 10189 –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- la autorización al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de la toma de este tipo de endeudamiento, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad;

 

Que, en el marco de la normativa antes mencionada, se considera conveniente autorizar al Ministro de Economía, por sí o a través del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público a aprobar y/o suscribir todos los contratos y/o documentos vinculados para la implementación de las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 34 de la Ley Nº 14879, 61 y 64 de la Ley Nº 13767, 19 de la Ley Nº 14853, 18 inciso 2 apartado h) de la Ley Nº 13981, el artículo incorporado a la Ley Nº 10189 por el artículo 34 de la Ley Nº 13403, y el artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Encomendar al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales durante el ejercicio 2017, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 34 de la Ley Nº 14879 y 64 de la Ley Nº 13767. La citada encomienda implica, incluyendo pero no limitando, la determinación de los términos y condiciones financieras que se consideren convenientes en cada oportunidad, la aprobación de aquellos procedimientos de selección y contrataciones que resultaren necesarias a efectos de la implementación de dichas operaciones, la operatoria y aprobación de documentos relacionados, así como la elaboración, aprobación y actualización del memorando de oferta y/o suplemento correspondiente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar, con fundamento en el informe elaborado por la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, el procedimiento de selección llevado adelante por el Ministerio de Economía y la elección de BBVA Banco Francés S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires, para que, por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidiarias, actúen como agentes colocadores en la primera emisión de títulos de deuda pública a realizar en el mercado internacional de capitales.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con los agentes colocadores en cada una de las emisiones de títulos de deuda pública que se prevean realizar en el marco de la encomienda dispuesta por el artículo 1º del presente, que forma parte integrante de este acto como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 4º. Autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que actúe como agente colocador local no exclusivo en las operaciones de crédito público que se realicen en el marco de la encomienda dispuesta por el artículo 1º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo de Carta Mandato con US Bank National Association para que actúe como agente fiduciario, de registro y pago de la Provincia en la primera emisión de títulos de deuda pública, que en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano forman parte integrante de la presente como Anexos 2 y 3 respectivamente.

 

ARTÍCULO 6º. Aprobar el modelo de Carta Mandato con Société Generale Bank & Trust para que actúe como agente de cotización, pago y transferencia de la Provincia en Luxemburgo en la primera emisión de títulos de deuda pública, que en idioma inglés y su correspondiente traducción al castellano forman parte integrante del presente como Anexos 4 y 5 respectivamente.

 

ARTÍCULO 7º. Aprobar el modelo de Carta Mandato con Cabanellas, Etchebarne, Kelly para que actúe como asesor legal local de la Provincia en las operaciones de crédito público que se realicen en el marco de la encomienda dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, que forma parte integrante del presente como Anexo 6.

 

ARTICULO 8º. Aprobar el modelo de Carta Mandato con Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton LLP, para que actúe como asesor legal internacional de la Provincia en las operaciones de crédito público que se realicen en el marco de la encomienda dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, que forma parte integrante del presente como Anexo 7.

 

ARTÍCULO 9°. Aprobar los modelos de Cartas Mandato con Standard & Poor’s y Moody’s Investors Service con su correspondiente traducción al castellano, para que efectúen la calificación a escala global en la primera emisión de títulos de deuda pública, los que forman parte integrante del presente como Anexos 8, 9 y 10 respectivamente.

 

ARTÍCULO 10. Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento de las operaciones de crédito público que se encomiendan mediante el artículo 1º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o autenticar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los bonos y/u otros instrumentos financieros, cartas de representación, el contrato de suscripción, documentos, certificados necesarios, entre otros fines, para la difusión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los títulos coticen en mercados y bolsas, y dictar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener el listado y/o autorizaciones de negociación para la implementación de las operaciones de crédito público que se encomiendan mediante el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 12. Autorizar al Ministerio de Economía a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de crédito público que por el presente se encomiendan y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a tales fines.

 

ARTÍCULO 13. Autorizar al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto por este decreto.

 

ARTÍCULO 14. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Federico Salvai                     Hernán Lacunza                  María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete                    Ministro de Economía            Gobernadora

de Ministros

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Economía.