DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

DECRETO 2.264

La Plata, 20 de septiembre de 2002.

VISTO, el Decreto 3102/84 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa estableció el procedimiento a que se debe ajustar el sistema de contratación de publicidad y propaganda oficial;

Que a la luz de la experiencia recogida desde su implementación, se ha concluido que debe simplificarse el proceso de administración del gasto con el fin de reducir sustancialmente la carga administrativa que hoy genera la obligación de cancelar, individualmente, cada Orden de Publicidad que se emite;

Que la etapa del pago se rige actualmente por las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad, aprobado por el Decreto 3300/72, el cual establece “...que el pago de las contrataciones deberá efectuarse dentro de los 30 días de la fecha de presentación de la respectiva factura...”,

Que corrigiendo parcialmente esa cláusula y estableciendo que el pago se efectuará dentro de los treinta (30) días de vencido el mes de presentación de la respectiva factura, e incorporándola específicamente al sistema regulado por el Decreto 3102/84 y sus modificatorios, se considera podrá alcanzarse el objetivo planteado;

Que por otro lado, se estima que tal simplificación también redundará en beneficio de los prestadores, por lo que complementariamente cabe establecer expresamente que las nuevas condiciones de pago no habilitarán el devengamiento de intereses, mientras las obligaciones sean canceladas dentro del plazo que se regula;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Art. 1º: Incorpórase como artículo 9º bis del Decreto 3102/84 el siguiente texto:
“Artículo 9º Bis: El pago de las obligaciones emergentes de las contrataciones regidas por el presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días de vencido el mes de presentación de la respectiva factura.
Las obligaciones canceladas dentro del plazo precedentemente previsto, no devengarán intereses”

Art. 2º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

R. Magnanini

R. A. Rivara

G. A. Otero

M. F. West

A.C. Meckievi

J. P. Cafiero

I. J. Passaglia