DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.047
La Plata, 1º de julio de 2003.
Visto: El expediente Nº 2400-3227/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual tramita la prórroga y ampliación de plazos contemplados en el Decreto 2.142/02; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto
administrativo se creó la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones
Viales;
Que dicha Comisión debía elevar sus conclusiones tendientes a determinar la
situación en que se encuentra cada uno de los contratos viales y propiciar ante
el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a
partir de la fecha de su constitución, la adopción de las medidas que estime
pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios
en lo que pudiere corresponder con el propósito de garantizar la prestación de
los servicios;
Que vencido el plazo estipulado no han sido recepcionadas por el Poder
Ejecutivo las conclusiones correspondientes a las concesiones viales de
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que consecuentemente, resultando dicha información de suma importancia para el
desarrollo del mercado de concesiones viales y futuras determinaciones con
relación a los contratos de concesión vial, deviene en la instancia
indispensable ampliar y prorrogar los plazos previstos en los artículos 5º y 6º
del Decreto 2.142/02;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
7), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Prorrógase
por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 12 de marzo de 2003 la
vigencia del Decreto 2.957/01, extendida por Decretos 727/02, 1.177/02 y
2.142/02, con relación al régimen tarifario de la Ruta Provincial 2, sin
perjuicio de las adecuaciones tarifarias intermedias que se determinen, las que
de producirse deberán ser tenidas en cuenta en el informe final que eleve la
Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales creada por el
artículo 1º del Decreto 2.142/02.
Artículo 2º: Amplíase por el término de noventa (90) días el plazo previsto por
el artículo 5º del Decreto 2.142/02.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Economía.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, y
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
G. A. Otero