DECRETO 3107/00

LA PLATA, 18 de SEPTIEMBRE de 2000.

VISTO: Las diversas medidas adoptadas a fin de disminuir el gasto público; y

CONSIDERANDO:

Que a los actos de contención y austeridad emitidos, debe adunarse los servicios básicos de telefonía;

Que es necesario acompañar ese proceso con medidas de austeridad en la contratación de los servicios telefónicos, solicitados por las distintas Jurisdicciones, a las empresas prestadoras;

Que siendo el tema que nos ocupa, de exclusiva competencia de la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Comunicaciones, por estar comprendido dentro de sus acciones y funciones, resulta necesario a los fines precedentes, efectuar un relevamiento de todo el parque telefónico que involucra a la Administración Pública, centralizada y descentralizada;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A


ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a efectuar un relevamiento del estado de situación de la totalidad de los servicios telefónicos contratados a la fecha por la Administración Pública centralizada y descentralizada, como así también el control del gasto, pudiendo a tales efectos, requerir las facturaciones pertinentes, producidas por las compañías prestadoras del servicio telefónico, pudiendo delegar tal cometido en la Dirección Provincial de Comunicaciones.

ARTICULO 2º: A partir de la fecha del presente Decreto, toda contratación a realizar por las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, ante las empresas prestadoras del Servicio Básico Telefónico, deberán contar previamente con la intervención de la Dirección Provincial de Comunicaciones.

ARTICULO 3º: En un término no mayor de ciento veinte (120) días la Dirección Provincial de Comunicaciones deberá elevar a la Secretaría General de la Gobernación un documento donde quede reflejado la situación actual y las medidas que se tomaron para mejorar el uso y bajar los costos.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.