DECRETO 1397/10

 

LA PLATA, 13 de AGOSTO de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2900-100915/09, del registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la inclusión de la actividad profesional de Veterinaria, dentro de los alcances del articulo 3° de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la Carrera Profesional Hospitalaria;

 

Que si bien en la actualidad el ejercicio de la actividad de Médico Veterinario se rige por la Ley Nº 5527 y sus modificatorias, originalmente estaba incluida entre las profesiones del arte de curar reguladas por la Ley Nº 4534, a lo que puede sumarse la circunstancia de que algunos establecimientos de atención de enfermos mentales contemplan terapias con animales y requieren de la presencia de veterinarios en su plantel;

 

Que a fojas 41, 52 y 70 ha tomado intervención la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, estimando que las actividades correspondientes a la profesión de Veterinarios se encuentran comprendidas en el artículo 2° de la Ley nº 10471 y sus modificatorias, motivo por el cual es de opinión favorable con respecto a su inclusión en los alcances del artículo 3° de la misma;

 

Que se ha expedido la Asesoría General de Gobierno, entendiendo que, aún cuando los profesionales veterinarios realizan tareas vinculadas a la salud pública, sus actividades no están dirigidas a la atención del individuo, tal como preceptúa el artículo 2° de la Ley Nº 10471, por lo cual no sería posible proceder conforme la solicitud efectuada;

 

Que a fojas 47 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dictaminando que es posible actuar conforme lo expresado en el exordio del presente, ello teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se observa una frecuente relación entre las enfermedades de los animales y las que afectan a los seres humanos, y la circunstancia de que algunos establecimientos de atención de enfermos mentales contemplan terapias con animales y requieren de la presencia de veterinarios en su plantel;

 

Que atento a ello, y teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, el Subsecretario de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud presta su conformidad para acceder a lo requerido a fojas 42 y 53;

 

Que es procedente hacer uso de la facultad dada al suscripto por la Ley Nº 10471 y sus modificatorias,

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incluir en el Ministerio de Salud, la actividad profesional de veterinaria, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.