DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 996
VISTO que mediante
expediente N° 2360-99242/09
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente
créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por
ciento (100%) en el monto del Impuesto Inmobiliario de la planta urbana
edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma
de pesos cien mil ($100.000), merituando condiciones de riesgo social y
necesidades de financiamiento provincial;
Que asimismo dispone que los porcentajes de descuento que se establezcan deberán
tener una relación proporcionalmente inversa con la valuación fiscal del
inmueble;
Que en la coyuntura económico financiera que se encuentra atravesando nuestra
Provincia como consecuencia de la crisis de los mercados internacionales, se
hace indispensable la reacción del Estado, para la toma de medidas concretas,
correctoras y protectoras, enfocadas estas últimas, principalmente, hacia los
sectores más desprotegidos de la sociedad;
Que en orden a ello, deviene necesario implementar las atribuciones previstas
en el artículo 52 de
Que a esos fines se entiende oportuno considerar las cifras oficiales
proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en relación
al Índice de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, proveniente del
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001, desagregado por
Partidos por
Que a partir de ello, resulta pertinente establecer un criterio en relación a
la capacidad contributiva de los particulares a beneficiar, alcanzando con la
medida sólo a personas físicas propietarias, usufructuarias o poseedoras a
título de dueño de un único inmueble;
Que por lo expuesto se propicia establecer un crédito fiscal destinado a
cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario
correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la
planta urbana edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de
hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje
entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de
hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000
hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre
dentro de la escala de pesos veinte mil ($20.000) a pesos treinta y cinco mil ($
35.000);
Que asimismo se postula establecer un crédito fiscal destinado a cancelar el
equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente
al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana
edificada del Partido de Florencio Varela, que presenta el mayor porcentaje de
hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas de
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 inciso 2) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°.
Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de
ARTÍCULO 2º. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de
ARTÍCULO 3º. El crédito fiscal previsto en los artículos anteriores, sólo se
hará efectivo respecto de aquellos inmuebles pertenecientes a contribuyentes
que revistan el carácter de personas físicas y sean propietarios,
usufructuarios o poseedores a título de dueño de ese único inmueble.
ARTÍCULO 4º. Encomendar y facultar a
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Alberto Pérez |
|
Ministro de Jefatura de |
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Gabinete de Ministros |
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Anexo
único
PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS
ALMIRANTE BROWN
CAMPANA
ESTEBAN ECHEVERRÍA
ZÁRATE
GENERAL RODRÍGUEZ
GENERAL SAN MARTÍN
LA PLATA
TIGRE
LOMAS DE ZAMORA
LA MATANZA
MERLO
MORENO
PILAR
QUILMES
SAN FERNANDO
SAN NICOLÁS
BERISSO
ESCOBAR
BERAZATEGUI
PRESIDENTE PERÓN
EZEIZA
SAN MIGUEL
JOSÉ C. PAZ
MALVINAS ARGENTINAS
HURLINGHAM
TORDILLLO
GENERAL LAVALLE
ROQUE PÉREZ
GENERAL PINTO
GENERAL PAZ
DAIREAUX
LEANDRO N. ALEM
PUNTA INDIO
SAN ANDRÉS DE GILES
MAGDALENA
BRANDSEN
EXALTACIÓN DE
GENERAL
GENERAL VILLEGAS
GENERAL MADARIAGA
MAR CHIQUITA
PINAMAR
VILLARINO
RAMALLO
PATAGONES
BALCARCE
BARADERO
VEINTICINCO DE MAYO
CAÑUELAS
MARCOS PAZ
SAN PEDRO
ENSENADA
SAN VICENTE
VILLA GESELL
GENERAL ALVARADO
PARTIDOS
GENERAL PUEYRREDÓN
LANÚS
AVELLANEDA
TRES DE FEBRERO
ITUZAINGÓ