DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 996

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO que mediante expediente 2360-99242/09 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires propicia la reglamentación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 13850, y

CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del Impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;
Que asimismo dispone que los porcentajes de descuento que se establezcan deberán tener una relación proporcionalmente inversa con la valuación fiscal del inmueble;
Que en la coyuntura económico financiera que se encuentra atravesando nuestra Provincia como consecuencia de la crisis de los mercados internacionales, se hace indispensable la reacción del Estado, para la toma de medidas concretas, correctoras y protectoras, enfocadas estas últimas, principalmente, hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad;
Que en orden a ello, deviene necesario implementar las atribuciones previstas en el artículo 52 de la Ley N° 13850, asegurando paralelamente en el proceso la utilización de parámetros objetivos para el logro de los fines de protección y redistribución perseguidos;
Que a esos fines se entiende oportuno considerar las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en relación al Índice de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, proveniente del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001, desagregado por Partidos por la Dirección Provincial de Estadísticas de la Provincia de Buenos Aires;
Que a partir de ello, resulta pertinente establecer un criterio en relación a la capacidad contributiva de los particulares a beneficiar, alcanzando con la medida sólo a personas físicas propietarias, usufructuarias o poseedoras a título de dueño de un único inmueble;
Que por lo expuesto se propicia establecer un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);
Que asimismo se postula establecer un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada del Partido de Florencio Varela, que presenta el mayor porcentaje de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas de la Provincia, veintiséis con siete por ciento (26,7%), cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos setenta mil ($ 70.000);
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomando vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), en orden a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada del Partido de Florencio Varela, cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos setenta mil ($ 70.000), en orden a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 3º. El crédito fiscal previsto en los artículos anteriores, sólo se hará efectivo respecto de aquellos inmuebles pertenecientes a contribuyentes que revistan el carácter de personas físicas y sean propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de ese único inmueble.
ARTÍCULO 4º. Encomendar y facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer la forma y condiciones bajo las cuales habrá de hacerse efectivo el beneficio previsto en el presente decreto, así como a verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia en cada caso.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Alejandro G. Arlía

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Alberto Pérez

 

Ministro de Jefatura de

 

Gabinete de Ministros

 


Anexo único

PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

 

ALMIRANTE BROWN
CAMPANA
ESTEBAN ECHEVERRÍA
ZÁRATE
GENERAL RODRÍGUEZ
GENERAL SAN MARTÍN
LA PLATA
TIGRE
LOMAS DE ZAMORA
LA MATANZA
MERLO
MORENO
PILAR
QUILMES
SAN FERNANDO
SAN NICOLÁS
BERISSO
ESCOBAR
BERAZATEGUI
PRESIDENTE PERÓN
EZEIZA
SAN MIGUEL
JOSÉ C. PAZ
MALVINAS ARGENTINAS
HURLINGHAM
TORDILLLO
GENERAL LAVALLE
ROQUE PÉREZ
GENERAL PINTO
GENERAL PAZ
DAIREAUX
LEANDRO N. ALEM
PUNTA INDIO
SAN ANDRÉS DE GILES
MAGDALENA
BRANDSEN
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
GENERAL
VIAMONTE
GENERAL VILLEGAS
GENERAL MADARIAGA
MAR CHIQUITA
PINAMAR
VILLARINO
RAMALLO
PATAGONES
BALCARCE
BARADERO
VEINTICINCO DE MAYO
CAÑUELAS
MARCOS PAZ
SAN PEDRO
ENSENADA
SAN VICENTE
VILLA GESELL
GENERAL ALVARADO
LA COSTA

PARTIDOS
CON UN PORCENTAJE ENTRE EL SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) Y EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS QUE REPRESENTE MÁS DE 3.000 HOGARES EN ESA SITUACIÓN

GENERAL PUEYRREDÓN
LANÚS
AVELLANEDA
TRES DE FEBRERO
ITUZAINGÓ