DECRETO 1012/97

 

LA PLATA 7 de MAYO de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2135-2347/97, mediante el cuál se tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de Economía, Lic. Jorge Luis Remes Lenicov, el Secretario de Seguridad, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari y la Escribana General de Gobierno Alicia Pérez Pesado de Leguizamón; y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Director, Lic. Sergio Gustavo Bugallo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del citado Convenio se establece y regula un régimen que permite, a través de un financiamiento adecuado, encontrar paliativo al déficit habitacional por el que atraviesa gran parte del personal en actividad de la Provincia Bonaerense;

 

Que el Banco se compromete a afectar los recursos que su capacidad prestable le permite, de acuerdo a razonables límites de inmovilización de cartera, el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria en pesos o dólares estadounidenses según sea solicitado por el interesado;

 

Que los préstamos serán destinados indistintamente a 1) Compra de terreno y construcción, 2) Compra de vivienda nueva o usada, 3) Construcción, ampliación terminación y refacción y 4) Cancelación de hipoteca por compra de vivienda constituida con anterioridad al 31 de Diciembre de 1996, estableciéndose que en todos los casos deberá tratarse de vivienda única y permanente;

 

Que la Provincia se compromete a otorgar a los beneficiarios un subsidio, no reintegrable, equivalente a la mitad de las cuotas que deban pagar, en el momento en que se produzca el vencimiento de las mismas;

 

Que resulta necesario establecer a la Secretaría de Seguridad como Autoridad de Aplicación del presente Convenio;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno (fs. 4), la Contaduría General de la Provincia (fs. 5/6) y la Fiscalía de Estado (fs. 10 y vta.), no encontrando observaciones que formular para el dictado del acto administrativo que convalide lo actuado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministro de Economía, Lic. Jorge Luis Remes Lenicov, el Secretario de Seguridad, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari y la Escribana General de Gobierno Alicia Pérez Pesado de Leguizamón; y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Director, Lic. Sergio Gustavo Bugallo, cuyo original forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2: La Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires resultará la Autoridad de Aplicación del Convenio, estableciendo la totalidad de modalidades para el acceso del personal policial al mismo, sin modificar las formas y requerimientos específicos del Banco.

 

ARTICULO 3: Los subsidios que se mencionan en la Cláusula Sexta, Apartado 2, tendrán carácter de no reintegrables, con ajuste a lo establecido en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto 2.507/88.

 

ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 5: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y vuelva a la Secretaría de Seguridad.

 

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Marzo de 1997, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, representada en éste acto por el Lic. Jorge L. Remes Lenicov, en su carácter de Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Eduardo de Lázzari, en su carácter de Secretario de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Escribana Alicia María Pérez Pesado de Leguizamón, en carácter de Escribana General de Gobierno, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante el “Banco”, representado por el Lic. Sergio Gustavo Bugallo, en su carácter de Director, por la otra, se resuelve formalizar el presente Convenio:

 

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer y regular un régimen que permita, a través de un financiamiento adecuado, encontrar paliativo al déficit habitacional por el que atraviesa gran parte del personal en actividad de la Provincia Bonaerense.

 

SEGUNDA: Para el cometido establecido en la cláusula anterior, el “Banco” se compromete a afectar los recursos que su capacidad prestable le permita, de acuerdo a razonables límites de inmovilización de cartera al otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria en pesos o dólares estadounidenses según sea solicitado por el beneficiario destinados indistintamente a 1) Compra de terreno y construcción, 2) Compra de vivienda nueva o usada, 3) Construcción, ampliación, terminación y refacción y 4) Cancelación de hipoteca por compra de vivienda constituída con anterioridad al 31/12/96. En todos los casos deberá tratarse de vivienda única y de uso permanente del solicitante.

Los préstamos se otorgarán a lo largo de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del presente Convenio con un cupo de hasta 1.200 préstamos por trimestre. En caso de que la demanda supere ese cupo la Secretaría de Seguridad establecerá prioridades sobre la base de criterios sociales. Si en cualquier trimestre no se alcanzara a ejecutar el cupo establecido el saldo pasa a incrementar el cupo de los trimestres siguientes.

 

TERCERA: La Secretaría de Seguridad canalizará a través de la dependencia que determine las solicitudes que le presenten los requirentes, con la forma que a tal efecto indicará el “Banco” debiéndolas intervenir en conformidad certificando la veracidad de los datos incluídos en la misma y la cumplimentación de los requisitos exigidos para la constitución de la garantía hipotecaria a satisfacción del “Banco”.

 

CUARTA: El “Banco”, observando las modalidades operativas a convenir con la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con ajuste a los lineamientos generales del presente y conforme a sus posibilidades financieras procederá a efectivizar los préstamos a los beneficiarios, mediante la acreditación de los fondos en la forma que se indique a tal efecto.

 

QUINTA: Los préstamos que el “Banco” otorgue en ésta línea y por el concepto  motivo del presente Convenio, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

 

1: Beneficiarios: Personal en actividad de la Policía Bonaerense.

2: Destino de los fondos.

2-1: Compra de terreno y construcción de vivienda.

2-2: Compra de vivienda nueva o usada.

2-3: Construcción, ampliación, terminación o refacción de vivienda.

2-4: Cancelación de hipoteca por compra de vivienda, constituida con anterioridad al 31/12/96.

 

En todos los caso deberá tratarse de vivienda única y de uso permanente del solicitante.

 

3: Plazo: Hasta 144 meses.

4: Moneda del préstamo: Pesos o dólares estadounidenses.

5: Monto máximo: $ o U$S 27.500 (pesos o dólares estadounidenses 27.500). Dentro del monto máximo establecido precedentemente, el “Banco” financiará hasta el 100% del:

5-1: Menor valor entre el precio de compra del terreno mas el presupuesto presentado por el beneficiario para la construcción, y la tasación del terreno mas la apreciación que efectúe el “Banco” para el destino indicado en 2-1.

5-2: Menor valor entre precio de compra y tasación que efectúe el “Banco”, cuando el préstamo tenga el destino indicado en 2-2.

5-3: Menor valor entre el presupuesto presentado por el beneficiario del préstamo y la apreciación que del mismo efectué el “Banco” para el destino indicado en 2-3.

5-4: Menor valor entre el saldo de la hipoteca y la tasación que efectúe el “Banco” para el destino indicado en 2-4.

6: Garantía: Hipotecaria.

7: Afectación de haberes: Hasta la máxima que autorice la repartición sin exceder el límite establecido por el “Banco” para sus préstamos hipotecarios.

8: Tasa de interés:

8-1: Préstamos en pesos: 14% Nominal Anual.

8-2: Préstamos en dólares estadounidenses: 12% Nominal Anual.

9: Honorarios de Escribanía: La Escribanía General de Gobierno pondrá a disposición de los beneficiarios que necesiten realizar escrituras traslativas de dominio o hipotecas en relación con los préstamos, la realización de dichos actos a través de la Escribanía, la que proveerá sin cargo éste servicio. No obstante los beneficiarios podrán optar por la realización de la escritura traslativa de dominio por ante un escribano designado en el respectivo boleto de compra-venta, quedando la constitución de la hipoteca a cargo del Escribano que designe el “Banco” al efecto haciéndose cargo el beneficiario del préstamo de los honorarios y gastos que él o los profesionales facturen respecto a los mismos. En los casos que los beneficiarios de los préstamos motivo que del presente Convenio optaren por lo establecido en el primer párrafo del presente punto, el “Banco” se compromete a comunicar en forma fehaciente a la Escribanía General de Gobierno con una anticipación mínima de cinco días hábiles, el lugar y fecha en que se efectuará el respectivo acto, quedando el “Banco” liberado de cualquier responsabilidad emergente del incumplimiento de los respectivos actos.

10: Otros costos: El “Banco” no cobrará ninguna comisión o arancel a los beneficiarios de los préstamos en relación con los mismos.

 

SEXTA: Siendo intención de las partes fijarle a los tomadores de los créditos, servicios de amortización de capital e intereses adecuados a sus posibilidades de pagos, “La Provincia y el Banco” convienen en establecer el siguiente mecanismo aplicable sobre la totalidad de ésta línea de crédito, según lo convenido en la cláusula Segunda.

 

1: El “Banco”, en función a la tasa especificada en los puntos 8-1 y 8-2 de la cláusula Quinta y al plazo de amortización que se convenga, establecerá el importe de los servicios de amortización de capital e intereses por el sistema francés.

2: “La Provincia” se compromete a otorgar a los beneficiarios un subsidio equivalente a la mitad de las cuotas que deban pagar, en el momento en que se produzca el vencimiento de las mismas, aplicando el procedimiento descripto en la cláusula Séptima. Si el beneficiario perdiera el estado policial, se suspenderá el subsidio reasumiendo entonces el beneficiario la obligación del pago de la totalidad de la cuota. La vigencia de la suspensión del subsidio sobre las cuotas operará a partir del mes siguiente al de la fecha de comunicación fehaciente al “Banco” de tal circunstancia por parte de la Secretaría de Seguridad.

 

SEPTIMA: La sumatoria de los subsidios a otorgar por “La Provincia” establecidos en la cláusula anterior será comunicada por el “Banco” en forma fehaciente a la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el último día hábil bancario de cada mes, a efectos de ser conformada y remitida al Ministerio de Economía el que dispondrá el respectivo pago. De no hacerse efectivo el pago el 10 (diez) o hábil posterior bancario del mes siguiente a ésta notificación, sin que medie objeción fundada por parte de la Secretaría o el Ministerio de Economía, el “Banco” queda irrevocablemente autorizado a debitar los importes correspondientes de la cuenta fiscal 412/5 con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía.

 

OCTAVA: La parte de los servicios del préstamo que por no estar subsidiada por “La Provincia” queda a cargo de los beneficiarios de la línea será deducida de sus haberes mensuales con ajuste a las prescripciones del Artículo 37 de la Ley Orgánica de el “Banco” y en las condiciones técnicas que éste convenga con la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y en caso de retiro del beneficiario, con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

NOVENA: Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado, comprometiendo los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

DECIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado al comienzo del presente.