DECRETO 485/07
La Plata, 30 de marzo de 2007
VISTO lo actuado en el expediente 2100-22682/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-2307/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de marzo del corriente año, mediante el cual se propicia la adhesión al Régimen de Promoción de la Industria de Software, en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional Nº 25.922, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la norma sancionada se establece que la exención
impositiva será del cien por ciento (100%), cuando se trate de beneficiarios
que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de
la Industria del Software que, un porcentaje mayor al ochenta por ciento (80%)
de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción;
Que asimismo el mencionado artículo estipula para quienes hubieran declarado un
porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) y hasta un ochenta por ciento
(80%), que la exención impositiva será del setenta por ciento (70%);
Que su tercer párrafo establece que ambas exenciones se aplicarán sobre la
actividad promocionada;
Que finalmente establece para la determinación de los porcentajes que la
Autoridad de Aplicación se valdrá de las declaraciones realizadas por las
empresas al momento de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o
inspecciones que se realicen, para la determinación de la subsistencia de
dichas condiciones;
Que la inclusión del tercer párrafo referido, crea un tratamiento fiscal que se
aleja de la orientación que la Ley Nacional Nº 25.922 adopta y afecta la
competitividad de las empresas radicadas en la Provincia con respecto a las
ubicadas en otros distritos que promocionan la actividad;
Que en ese sentido la Ley Nacional otorga el beneficio sobre la totalidad de la
actividad del beneficiario si un porcentaje mayor del ochenta por ciento (80%)
de las actividades que desarrolla una persona física o jurídica se encuadra
dentro de la promoción establecida por la mencionada norma nacional y su
Decreto Reglamentario Nº 1594/04;
Que ello persigue el objetivo de promocionar a las empresas esencialmente
dedicadas a la producción de Software además de simplificar los procedimientos
de verificación y control por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que el esquema que adopta la iniciativa tratada permite simplificar y
desburocratizar la solicitud de los beneficios y el control del Régimen, lo que
se vería afectado por el tercer párrafo del artículo 4º, por obligar a la
Autoridad de Aplicación provincial a desarrollar un complejo mecanismo de
administración del mismo;
Que finalmente, las observaciones expresadas, no obstan a la aplicación ni van
en detrimento de la iniciativa tratada;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de la Producción;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el
texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos
108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar el tercer párrafo del artículo 4º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de marzo del año 2007, al que hace referencia el Visto del presente, que dice: “ Ambas exenciones se aplicarán sobre la actividad promocionada.”
ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.