DECRETO 3.774
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el Expediente N° 22231-4/06, por el que tramita la aprobación de la Addenda N° 10 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, aprobada por Decreto N° 3080/02 y renovada por Decreto N° 3147/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Addenda N° 10 del instrumento indicado en el exordio del presente tiene
por objeto continuar la ejecución de la Carta Acuerdo citada, cuyo fin es el
desarrollo y asistencia administrativa y técnica de las acciones
institucionales que el Ministerio de Asuntos Agrarios emprenda a sus distintas
interacciones, para lo cual se asigna la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL
($ 1.500.000,00) provenientes del Presupuesto de dicha Secretaría de Estado que
a tal efecto la misma indique;
Que el recurso precedentemente establecido tiene como fin la puesta en marcha
de los siguiente proyectos: a) Plan Forrajero 2007 (Primera Fase), b) Plan de
Asistencia Forrajera del Sudoeste y c) Programa Impulso Ganadero - Plan
Genético Bonaerense;
Que a foja 20 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del
Ministerio de Asuntos Agrarios procedió a la imputación presupuestaria
correspondiente.
Que por la Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las
competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a foja 25 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a foja 26 informa la
Contaduría General de la Provincia, y a foja 30 y vuelta toma vista de lo
obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°: Aprobar la
Addenda N° 10 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca
suscripto entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, cuyo texto, suscripto por la citada Fundación y el Ministerio de
Asuntos Agrarios, pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2°: Aprobar el gasto de hasta la suma total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), comprometidos en la Addenda aprobada en el
Artículo 1°.
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimento de lo dispuesto en los
Artículos precedentes, será atendida con cargo a la siguiente imputación:
Programa 2 – AES 4 – Finalidad 4 – Función 5 – Programa de Financiamiento 1.3 –
Partida Principal 5 - Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 ($ 200.300,00)
– ACE 1 – Finalidad 1 – Función 3 – Programa de Financiamiento 1.1 – Partida
Principal 5 - Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 – U.G. 330 ($
1.299.700,00) – Presupuesto Ejercicio 2006.
ARTICULO 4°: Dejar expresa constancia que el dictado del presente Decreto queda
bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician,
haciéndose extensiva dicha responsabilidad al destino de los montos asignados a
la Carta Acuerdo originaria, aprobada por Decreto N° 3080/02, como así también
a la justificación del monto a que refiere el Artículo 2° del presente.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 6°: Regístrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Raúl Rivara |
Felipe Solá |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
ADDENDA N° 10 A LA CARTA ACUERDO ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
FUNDACION ARGENINTA
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle 12 esquina 51, piso 7° de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su Titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, por una parte y la Fundación ArgenINTA, en adelante “LA FUNDACION”, con domicilio en la calle Cerviño 3101, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. Carlos CHEPPI, por otra parte, convienen celebrar la presente Addenda N° 10 a la Carta Acuerdo de referencia, firmada entre las partes el día 29 de Noviembre de 2002, la que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente Addenda tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta Acuerdo firmada entre las partes, cuyo fin es el desarrollo y la asistencia administrativa y técnica, de las acciones institucionales que “EL MINISTERIO” emprenda en sus distintas interacciones. Para estos efectos, se asigna una suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), provenientes del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios que a tal efecto éste indique.
SEGUNDA: La liquidación y
pago de la suma indicada en la Cláusula precedente, se efectuará de acuerdo al
siguiente cronograma: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), en el mes
de Diciembre de 2006.
TERCERA: Se mantiene vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la
referida Carta Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil seis.
Carlos A. Cheppi |
Raúl Rivara |
Presidente
|
Ministro de Asuntos Agrarios |