DECRETO 214/07

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 4074-2.682/01 y sus agregados incorporados Nº 4074-2.680/01, 4074-63.120/06; Nº 2400-2.751/06 y Nº 4074-63.121/06, mediante los cuales la Municipalidad de La Matanza modifica la Zonificación según usos vigentes en el Partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se elevan para su convalidación provincial las Ordenanzas Nº 8670/87; 9963/93; 13492/04; 14899/06 y Nº 15135/06 por las que se modifican la zonificación según usos vigentes en el Partido por Ordenanza 7420/81 y sus modificatorias;

 

Que a fojas 16 del expediente 4074-63121/06 la Dirección de Gestión Urbana no encuentra observaciones de carácter técnico que formular detallando que la presente gestión “forma parte de una tarea de saneamiento normativo encarada por la comuna con asesoramiento de dicha Dirección a los fines de contar con todas las ordenanzas de uso de ocupación del suelo convalidadas por la Provincia, producir un texto compilado de las mismas para facilitar la consulta y aplicación y para avanzar en la instrumentación del proceso de planeamiento municipal”;

 

Que a fojas 89 del expediente 4074-2682/01 la Dirección mencionada informa que: “...dado que la Ordenanza Nº 8670/87 resulta básica para el ordenamiento de las regulaciones en materia de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Partido de La Matanza y que esa Municipalidad está abocada a la realización de estudios de planeamiento con asesoramiento de esa Dirección Provincial para avanzar en el proceso de planeamiento comunal (artículo 75 Ley 8912/77 Texto Ordenado Decreto Nº 3389/87, se considera muy importante la legitimación de ese instrumento y sus modificatorias por parte de la Provincia;

 

Que se indica por la Ordenanza N° 7477/81 obrante a fojas 73/79 en una norma modificatoria de la Ley Nº 7420 que está vigente igual que ella, por haber sido por convalidadas por Decreto Provincial;

 

Que asimismo se informa que se tiene conocimiento que los equipos técnicos municipales están realizando la compilación de las normas vigentes en un texto ordenado que facilite la gestión y se utilice durante el tiempo que medie hasta contar con el nuevo Código de Planeamiento Municipal, emergente de los lineamientos estratégicos fijados en el Plan Estratégico de la Matanza (PEA) y el trabajo actualmente en ejecución;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 27/28 y 40 del expediente Nº 4074-63121/06;

 

Que a fojas 35/36 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de La Matanza, por la que se modifica la Zonificación según usos vigentes en el Partido, conforme a las Ordenanzas 8670/87; Nº 9963/93; 13492/04; 14899/06 y Nº 15135/06 y sus Decretos Promulgatorios, que forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer como requerimiento previo a la aprobación de obras que apliquen las nuevas densidades propuestas la verificación por parte del Municipio de factibilidad de dotación de servicios de infraestructura reglamentarios.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto queda condicionado a lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto 3389/87) y modificatorios para el uso residencial multifamiliar siendo facultad del Municipio la reglamentación de los usos mixtos en la forma que resulte mas adecuada respetando los parámetros de lo establecido por el del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios.

 

ARTÍCULO 4.- Para las parcelas menores de 200 metros cuadrados emplazadas en las zonas U1b y U2b prevalecerán los indicadores más restrictivos.

 

ARTÍCULO 5.- La aprobación que se dispone en el presente Decreto excluye de la aprobación de los artículos 1°, 2° y 12 de la Ordenanza N° 8670/87; 1°, 2° y 11 de la Ordenanza Nº 9963/93 y 1° a 4°, 6° y 8° de la Ordenanza N° 13492/04.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.