DECRETO 214/07
VISTO el expediente Nº
4074-2.682/01 y sus agregados incorporados Nº 4074-2.680/01, N° 4074-63.120/06; Nº 2400-2.751/06 y Nº 4074-63.121/06,
mediante los cuales
CONSIDERANDO:
Que se elevan para su convalidación provincial las Ordenanzas Nº 8670/87; N° 9963/93; N° 13492/04; N° 14899/06 y Nº 15135/06 por las que se modifican la zonificación según usos vigentes en el Partido por Ordenanza N° 7420/81 y sus modificatorias;
Que a fojas 16 del
expediente 4074-63121/06
Que a fojas 89 del
expediente 4074-2682/01
Que se indica por
Que asimismo se informa
que se tiene conocimiento que los equipos técnicos municipales están realizando
la compilación de las normas vigentes en un texto ordenado que facilite la
gestión y se utilice durante el tiempo que medie hasta contar con el nuevo
Código de Planeamiento Municipal, emergente de los lineamientos estratégicos
fijados en el Plan Estratégico de
Que los organismos técnicos competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 27/28 y 40 del expediente Nº 4074-63121/06;
Que a fojas 35/36 vuelta
ha dictaminado
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1.- Aprobar la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- Establecer como requerimiento previo a la aprobación de obras que apliquen las nuevas densidades propuestas la verificación por parte del Municipio de factibilidad de dotación de servicios de infraestructura reglamentarios.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto queda condicionado a lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto N° 3389/87) y modificatorios para el uso residencial multifamiliar siendo facultad del Municipio la reglamentación de los usos mixtos en la forma que resulte mas adecuada respetando los parámetros de lo establecido por el del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios.
ARTÍCULO
4.- Para las parcelas menores de
ARTÍCULO
5.- La aprobación que se dispone en el presente Decreto
excluye de la aprobación de los artículos 1°, 2° y 12 de
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.