DEPARTAMENTO DE ECONOMIADECRETO 444

La Plata, 21 de marzo de 2007

VISTO el Expediente N° 2305-1592/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la política salarial del personal Docente, y

CONSIDERANDO:Que en el marco de la negociación paritaria dispuesta por la Ley N° 13.552, la propuesta de recomposición salarial formulada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue aceptada por los Gremios Docentes, a tenor de las Actas firmadas los días 2 y 21 de marzo de 2007;Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación de los acuerdos paritarios antes mencionados, en los términos del punto 6) del acuerdo paritario del 15 de febrero de 2007 que reglamenta la Ley N° 13.552;Que en ese orden, se dispone la modificación del salario básico correspondiente al Personal Docente;Que a tales efectos, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto N° 53/05 y su similar modificatorio N° 2397/05, se deja sin efecto, pasando la misma a integrar el salario básico;Que se prevé modificar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 204/04, como así también otorgar una nueva bonificación mensual no remunerativa y no bonificable;Que asimismo, se incrementa el ingreso mínimo mensual por cada prestación de cargo con índice 1 o superior, o por cada prestación de cargo con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj o superior;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 13.612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2007, en PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 519) el salario básico docente, tomándose como base el índice escalafonario 1.ARTICULO 2º. Dejar sin efecto, a los fines de lo dispuesto en el artículo precedente y a partir del 1° de marzo de 2007, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto N° 53/05, como así también el Artículo 6° del Decreto N° 2397/05.ARTICULO 3º. Establecer que el importe de la bonificación que se deja sin efecto en el artículo precedente, pasará a integrar el salario básico fijado en el artículo 1° del presente Decreto.ARTICULO 4°. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2007, en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) mensuales y hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales por docente, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 204/04 siendo de aplicación a tales efectos el Anexo Único del citado Decreto.ARTICULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2007, al personal comprendido en el Régimen Estatutario Docente una bonificación mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) por cargo y hasta un máximo de dos cargos por docente; siendo de aplicación a tales efectos el Anexo Único del Decreto N° 204/04.ARTICULO 6°. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2007, en PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930) la garantía salarial establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 53/05 modificado por su similar N° 527/06.ARTICULO 7º. Reconocer que el importe contemplado en el artículo precedente más la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente incrementan, a partir del 1° de marzo de 2007, el ingreso mínimo mensual neto de los agentes del régimen docente a PESOS MIL CUARENTA ($ 1.040) por cada prestación de cargo con índice 1 o superior o por cada prestación de cargo con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj o superior.ARTICULO 8º. A los efectos de garantizar la remuneración mínima dispuesta por el Artículo 6° del presente Decreto, se establece un adicional no remunerativo y no bonificable por un importe tal que, para cada prestación, garantice la remuneración allí determinada.Para determinar el adicional dispuesto en el párrafo precedente, no se computarán la bonificación por ubicación y/o dificultad de acceso o por desempeño en medios desfavorables y las asignaciones familiares.ARTICULO 9°. Excluir de las disposiciones del Artículo 6º del presente Decreto las horas de cátedra y cualquier otra prestación distinta a la de los cargos.ARTICULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

 

 

Felipe Solá

 

 

Ministro de Economía

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

Roberto M. Mouillerón

 

 

 

 

 

Ministro de Trabajo