DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2525/07
La Plata, 1 octubre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-9577/05 Alcance 1, por el cual se propicia la aprobación del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática”, incluido su Anexo “Educación del Usuario y Divulgación” y el “Acuerdo Recíproco de Confidencialidad”, ambos celebrados entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y Microsoft de Argentina S.A., y
CONSIDERANDO:Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado, orientado en una mejora sustancial de los servicios que brinda a sus habitantes;Que en ese contexto, el Poder Ejecutivo suscribió con las empresas Microsoft Internacional, representada por su Presidente, Sr. Jean-Philippe Courtois y Microsoft de Argentina S.A., representada por su Gerente General, Sr. Gustavo Ripoll, con fecha día 31 de octubre de 2005, una Carta de Entendimiento y Colaboración, posteriormente protocolizada mediante el Decreto Nº 3.002/05, pudiéndose destacar entre sus propósitos, el apoyo y asesoramiento para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática y otras temáticas relacionadas con la Modernización del Estado, a través del uso inteligente de las TIC;Que para avanzar en tales acciones, resulta necesario adoptar reglas claras y seguras en protección de los datos críticos que ambas partes manejan;Que toda asociación cooperativa en materia de Seguridad Informática puede aportar importantes beneficios, en cuanto el intercambio de información entre gobiernos y empresas privadas puede permitir reaccionar preventivamente a los incidentes de seguridad y disminuir los riesgos, pero requiere de aquel intercambio de datos;Que la empresa Microsoft ha creado un Programa de Seguridad específicamente destinado al sector público, del que participan diversos Estados nacionales, y que ofrece una estructura ágil de cooperación entre el sector público y privado;Que la Provincia de Buenos Aires considera que la protección de la seguridad informática deviene un aspecto fundamental que debe constituirse en una política de estado en protección de sus recursos, información y credibilidad y fue en ese sentido que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica trabajó en la preparación y suscripción de los documentos necesarios para alcanzar un acuerdo que posibilite la capacitación de sus agentes y de esa forma, pueda contar con un conjunto de herramientas válidas para la prevención de los ataques informáticos;Que fue con ese fin, que la citada Subsecretaría suscribió el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática”, juntamente con su Anexo “Educación del Usuario y Divulgación” y un “Acuerdo de Confidencialidad Recíproco”;Que el primer Acuerdo propende al intercambio de información respecto de los ataques informáticos sufridos y las políticas adecuadas para su prevención, conjuntamente con la capacitación de los agentes gubernamentales implicados en esas aquellas acciones pero estableciendo que ninguna información que la Provincia pueda brindar, serán datos confidenciales o datos sensibles conforme los define la legislación vigente, ya sea de sus empleados, usuarios, ciudadanos o propia, la que se limitará al rendimiento, funcionamiento y/o ataques sobre los productos licenciados y/o distribuidos por Microsoft;Que por tales razones, el “Acuerdo de Confidencialidad Recíproco” propende a adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar la seguridad de la información no pública a la que cualquiera de las partes pudiere acceder como consecuencia o en ocasión de la ejecución de cualquiera de los acuerdos específicos que se deriven de la Carta de Entendimiento y Colaboración, referida en el segundo Considerando del presente Decreto;Que a los efectos de resguardar la responsabilidad de la Provincia y en concordancia con el Régimen de Uso Responsable de Elementos Informáticos establecido por el Decreto Nº 2.442/05, se ha elaborado un “Acta de Confidencialidad” que deberán suscribir los técnicos que fueren designados y deseen participar en la ejecución del Acuerdo;Que los volúmenes de productos y servicios que la empresa brinda a esta Provincia, su importancia para el funcionamiento del equipamiento informático y su carácter de titular de las licencias de los productos y servicios Microsoft, determinaron el impulso de estas acciones;Que es de público conocimiento que la empresa Microsoft es titular exclusivo de las licencias de software de sistemas operativos y herramientas de escritorio de uso globalizado, por lo que los Acuerdos deben enmarcarse en las previsiones del Artículo 26, Inciso 3, Apartado d) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71);Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.38), informado la Contaduría General de la Provincia (fs.39) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs.41/42);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática”, juntamente con su Anexo “Educación del Usuario y Divulgación” y el “Acuerdo Recíproco de Confidencialidad”, celebrados entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de esta Secretaría General de la Gobernación y Microsoft de Argentina S.A., los que, como Anexo 1, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2º. Aprobar el modelo de “Acta de Confidencialidad” que deberán suscribir los técnicos de la Administración Pública Provincial que fueran designados y deseen participar en el Programa de Cooperación de Seguridad, y que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 3º. Los beneficios y obligaciones de los Acuerdos aprobados por el artículo 1º, serán aplicables a toda la administración centralizada y descentralizada de la Administración Pública Provincial, a los organismos de la Constitución y autárquicos, los bancos y entidades financieras oficiales, sociedades y empresas y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.ARTICULO 4º. Delegar en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, la adopción de las acciones, medidas y precauciones necesarias para la no divulgación de las informaciones y datos considerados confidenciales.ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa para la intervención de su competencia. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo
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Felipe Solá
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Ministro de Gobierno
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Gobernador
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ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMATICA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MICROSOFT
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil siete, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Don Luis Alfredo DENIRO, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, Microsoft de Argentina S.A., en adelante MICROSOFT, representada por su apoderado, don Alejandro SCANNAPIECO, con domicilio en Avenida 13 Nº 689, Piso 4º, Dpto. "B” de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
CONSIDERAN:Que el Señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, en representación de la Provincia de Buenos Aires y las empresas Microsoft Internacional, representada por su Presidente, Sr. Jean-Philippe Courtois y Microsoft de Argentina S.A., representada por su Presidente, Sr. Gustavo Ripoll, suscribieron el día 31 de octubre de 2005 una Carta de Entendimiento y Colaboración, posteriormente protocolizada mediante el Decreto Nº 3.002/05;Que entre los propósitos de esa Carta de Entendimiento y Colaboración se destacan el apoyo y asesoramiento para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática y otras temáticas relacionadas con la Modernización del Estado, a través del uso inteligente de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC);Que el uso inteligente las TIC, en cuanto constituyen herramientas estructurales de la reforma del modelo de gestión, permite optimizar los recursos y asegurar un esquema de organización integral y sistemático, que pueda direccionar los beneficios al servicio a los ciudadanos (Gobierno Electrónico);Que consecuentemente, la protección de la seguridad informática deviene un aspecto fundamental que debe constituirse en política de todo gobierno en protección de sus recursos, información y credibilidad;Que es necesario asegurar el funcionamiento eficiente de las TIC, evitando ataques que puedan afectar cualquiera de los servicios y producir consecuencias de magnitud económica;Que la asociación cooperativa en materia de Seguridad Informática tiene grandes beneficios en cuanto el intercambio de información entre gobiernos y empresas privadas puede permitir reaccionar preventivamente a los incidentes de seguridad y disminuir esos riesgos;Que Microsoft tiene, entre otros, el propósito de promover la seguridad de los sistemas y redes de información y que por ello ha creado un Programa de Seguridad específicamente destinado al sector público que ofrece una estructura ágil de cooperación entre el sector público y privado del que participan diversos Estados;Que la Provincia de Buenos Aires ha sido invitada a participar en el citado Programa de Cooperación, y ha previsto hacerlo en las condiciones que aquí se convienen, en función de las ventajas que el mismo otorga sin erogación de gastos;Que los volúmenes de productos y servicios que la empresa brinda a la Provincia, su importancia para el funcionamiento del equipamiento informático y su carácter de titular de las licencias de los productos y servicios Microsoft, determinaron el impulso de esta acción;Que es de público conocimiento que la empresa Microsoft es titular exclusivo de las licencias de software de sistemas operativos y herramientas de escritorio de uso globalizado, por lo que este Acuerdo debe enmarcarse en las previsiones del artículo 26, 3º, d) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71);Que las mismas partes suscriben, en este acto, un Acuerdo Recíproco de Confidencialidad que propende a adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar la protección de los datos de ambas partes, en cuanto constituyen activos protegidos por normas nacionales e internacionales;
Por Ello, han considerado apropiado suscribir el presente Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad, en adelante, el "Acuerdo", de conformidad con las siguientes Cláusulas:
PRIMERA – DEFINICIONES
1.1. “Acuerdo” refiere al presente Acuerdo Cooperación en materia de Seguridad Informática1.2. El Contacto Nombrado por MICROSOFT es Roberto Schatz y/o el de cualquier otro empleado de MICROSOFT a quien se haya delegado la responsabilidad de cumplir con los términos del presente Acuerdo, siempre que MICROSOFT notifique a LA PROVINCIA, con anticipación y por escrito, de tal delegación.1.3. El Contacto de Emergencia de MICROSOFT es la información de contacto que permite el acceso a MICROSOFT durante una emergencia según se describe en la sección 6 de este Acuerdo. El Contacto de Emergencia de MICROSOFT será proporcionado a LA PROVINCIA por el Contacto Nombrado por MICROSOFT o el delegado.1.4. El Contacto Nombrado por LA PROVINCIA es Carlos Rafael Rojas y/o Patricia Mónica Hamnstrom y/o el de cualquier otro empleado de la Secretaría General de la Gobernación a quien se haya delegado la responsabilidad de cumplir con los términos del presente Acuerdo, siempre que el Organismo notifique a MICROSOFT, con anticipación y por escrito, de tal delegación.1.5. Acuerdo de Confidencialidad es el “Acuerdo Recíproco de Confidencialidad entre la Provincia de Buenos Aires y Microsoft” que se suscribe en este mismo acto y se adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDA - NOTIFICACION ANTICIPADA
MICROSOFT enviará una nota por correo electrónico al Contacto Nombrado por el Organismo hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha prevista para la publicación de los boletines mensuales de seguridad que se programan regularmente. Dicha nota proporcionará información básica y guías generales con respecto al número máximo de boletines que podrían publicarse, el nivel de gravedad previsto en ellos y un resumen de los productos que podrían estar afectados. Teniendo en cuenta que el correo electrónico mencionado en esta Cláusula se proporcionará antes de la publicación del boletín de seguridad, no será específico ni revelará datos sobre vulnerabilidad, ni otra información que podría significar un riesgo para los clientes. Previo acuerdo con el Contacto Nombrado por MICROSOFT, el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA podrá decidir que otras personas nombradas por él reciban notas por correo electrónico con esta notificación anticipada, ya sea en sustitución o como destinatarios adicionales.
TERCERA - INTERCAMBIO MENSUAL DE PARAMETROS
3.1. Mensualmente, cuando la información esté lista para su distribución y siempre que LA PROVINCIA continúe su participación según se describe en esta Cláusula Tercera, MICROSOFT proporcionará información a LA PROVINCIA sobre asuntos comunes relacionados con virus y seguridad que afecten al usuario, como los asuntos de seguridad relacionados con PC Safety, Windows Update e Internet Explorer, software malicioso (malware), software antivirus y firewall de otros proveedores y otros asuntos pertinentes, según MICROSOFT lo determine de tiempo en tiempo.3.2. Mensualmente, cuando la información esté lista para su distribución, LA PROVINCIA, en la medida de sus posibilidades y lo considere pertinente, proporcionará a MICROSOFT información exclusivamente sobre el rendimiento, funcionamiento y/o ataques sobre los productos licenciados y/o distribuidos por MICROSOFT, la cual no contendrá ninguna información, base de datos, datos confidenciales o datos sensibles conforme los define la legislación vigente, ya sea de los empleados, usuarios, ciudadanos o de LA PROVINCIA.A dichos efectos, se establece que la información que recopile y envíe versará exclusivamente sobre los siguientes puntos:3.2.1. Los diez puertos más importantes observados.3.2.2. Volumen del soporte de seguridad en PC y asuntos atendidos.3.2.3. Número de informes sobre incidentes relacionados con “spyware”.3.2.4. Los principales asuntos de soporte de Internet Explorer.3.2.5. Número de informes sobre incidentes relacionados con la función “firewall” de Windows XP, Service Pack 2.3.2.6. Los veinte asuntos más importantes relacionados con las operaciones en red de Windows, durante el mes anterior.3.2.7. Informes sobre incidentes relacionados con Windows XP, Service Pack 2.3.2.8. Los veinte asuntos más importantes relacionados con Windows Update, durante el mes anterior.
MICROSOFT y LA PROVINCIA, de común acuerdo, podrán revisar y ampliar la lista para brindar otra información sobre el rendimiento, funcionamiento y/o ataques, con iguales características y restricciones a las arriba mencionadas.3.3. MICROSOFT utilizará esta información para asignar prioridades en el manejo de incidentes y con el fin de tomar las medidas necesarias para proteger a la comunidad de usuarios de computadoras de todo el mundo. MICROSOFT no garantizará que tratará un dato o datos específicos con una prioridad determinada, excepto si el asunto fue declarado como emergencia según la Cláusula Sexta de este Acuerdo.3.4. La información que LA PROVINCIA proporcione a MICROSOFT de acuerdo con esta Cláusula Tercera podrá ser recibida por afiliadas de MICROSOFT, compartida con ellas o transmitida a ellas, inclusive las afiliadas domiciliadas en los Estados Unidos de América.3.5 MICROSOFT no tiene ninguna intención de recopilar información de identificación personal de ningún ciudadano o residente de LA PROVINCIA por medio de la información descripta en la Cláusula 3.2. LA PROVINCIA removerá, disociará, tornará anónima o procesará la información que provea a MICROSOFT bajo la Cláusula 3.2. de forma tal que toda información que pudiera identificar a una persona no sea transferida a MICROSOFT con esa información.3.6 Los parámetros que MICROSOFT compile y comparta con LA PROVINCIA de acuerdo con la Cláusula 3.1 también podrán ser compartidos con otras entidades fuera del país, inclusive con otros gobiernos, bajo la condición establecida en el punto siguiente.3.7 Si alguna información proporcionada por LA PROVINCIA bajo la Cláusula 3.2 es incorporada a los parámetros compartidos con otras entidades, MICROSOFT no identificará que la fuente de dicha información es LA PROVINCIA sin su previo consentimiento por escrito.3.8 Si bien cada una de las partes se esforzará razonablemente para proporcionar información en una forma que satisfaga las necesidades de la otra, queda entendido que ninguna de las partes tendrá obligación de adaptar especialmente la presentación de su información en beneficio de la otra parte.
CUARTA - INFORMACION PUBLICA SOBRE VULNERABILIDAD
El Contacto Nombrado por LA PROVINCIA podrá comunicarse con el Contacto Nombrado por Microsoft o el Contacto de Emergencia de Microsoft para obtener la siguiente información sobre vulnerabilidades públicamente conocidas y reportadas, que el Centro de Respuestas de Seguridad de Microsoft esté investigando. El Contacto Nombrado por Microsoft o el Contacto de Emergencia de Microsoft hará esfuerzos comercialmente razonables a fin de proporcionarle la siguiente información:4.1. Resumen general de la vulnerabilidad4.1. Explicación de cualesquiera desvíos (“workarounds”) públicamente disponibles que MICROSOFT conozca y la forma de implementarlos4.1. Información sobre el progreso que MICROSOFT pudo lograr en su investigación de la vulnerabilidad.
QUINTA - REVISION DEL BOLETIN MENSUAL
5.1. A solicitud de LA PROVINCIA y en un momento mutuamente convenido, el Contacto Nombrado por MICROSOFT hará una presentación al Contacto Nombrado por LA PROVINCIA sobre el boletín de seguridad más reciente publicado por Microsoft Corporation. Sujeto a la aprobación del Contacto Nombrado por MICROSOFT, el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA podrá decidir que otras personas designadas por el mismo participen en la presentación, ya sea para sustituirlo o como participantes adicionales, conforme a la aprobación del Contacto Nombrado por MICROSOFT de forma razonable.5.2. La presentación incluirá información de interés, tal como:5.2.1. Un análisis de arreglos (“patches”) para el software producido por Microsoft Corporation y de las vulnerabilidades que corrigen.5.2.2. Una explicación del nivel de gravedad relacionado con estos arreglos.5.2.3. Una descripción de los desvíos descritos en el boletín.5.2.4. Un período para preguntas y respuestas.5.3. Esta transferencia de información podrá realizarse en persona o a través de una comunicación remota, como teleconferencia, videoconferencia o el programa “Microsoft Live Meeting”.
SEXTA - COORDINACION DE RESPUESTAS DE EMERGENCIA
6.1. En caso de ocurrir un incidente con respecto al cual MICROSOFT y LA PROVINCIA concuerdan que constituye una emergencia de seguridad de computación, MICROSOFT proporcionará a LA PROVINCIA información adicional que haya desarrollado o diseminado con el fin de combatir la emergencia.6.2. Considerando que la seguridad en computación es un tema que se encuentra en rápida evolución, MICROSOFT y LA PROVINCIA concuerdan que no sería conveniente definir en forma limitativa, en el presente Acuerdo, qué constituye o no una emergencia. MICROSOFT y LA PROVINCIA acuerdan proceder en forma razonable y que la decisión final con respecto a qué constituye una “emergencia” para fines de este Acuerdo será determinada en forma definitiva por el Contacto Nombrado por MICROSOFT (o un delegado que éste nombre para ello) junto con el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA.6.3. El Contacto Nombrado por LA PROVINCIA podrá nombrar hasta tres (3) personas autorizadas para comunicarse con MICROSOFT en caso de emergencia potencial. Para ayudar a garantizar que, en caso de emergencia, sólo las personas que designe puedan intercambiar información propia de LA PROVINCIA con MICROSOFT, LA PROVINCIA proporcionará los nombres de estas personas y sus datos de contacto al Contacto Nombrado por MICROSOFT.6.4. Si el Contacto de Emergencia de MICROSOFT y el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA concuerdan, por escrito, que ha ocurrido una situación de emergencia, MICROSOFT y LA PROVINCIA proveerán la información necesaria para contactar personal adicional que ayude a combatirla. Dicho personal será en adición al Contacto Nombrado por MICROSOFT y al Contacto Nombrado por LA PROVINCIA, no en su reemplazo. MICROSOFT y LA PROVINCIA convienen implantar de mutuo acuerdo mecanismos comercialmente o administrativamente razonables, según el caso, con el fin de hacer llegar información sobre incidentes a los contactos adicionales.6.5. Este proceso continuará durante veinticuatro (24) horas, a menos que el Contacto de Emergencia de MICROSOFT y el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA concuerden, por escrito, que la emergencia no ha cesado. MICROSOFT y LA PROVINCIA convienen que continuarán colaborando mutuamente durante una emergencia hasta que una de las partes determine que ésta ha cesado.6.6. Bajo el interés de proveer una respuesta de emergencia más coordinada según lo establecido en esta Cláusula Sexta, MICROSOFT y LA PROVINCIA acuerdan que LA PROVINCIA está mejor situada para transmitir información relacionada con una emergencia de seguridad a las entidades que corresponda en la esfera del gobierno de LA PROVINCIA y será LA PROVINCIA quien tendrá la responsabilidad principal de hacerlo.6.7. En caso de presentarse una situación de emergencia, MICROSOFT puede solicitar a LA PROVINCIA que proporcione información sobre un ataque en proceso. La información que puede ser solicitada incluye: Número estimado de los incidentes de ataque, número de llamadas de soporte recibidas referentes al ataque, detalles técnicos sobre el ataque y el tipo de cuestionamientos de la prensa recibidos en relación con el ataque. Las partes convienen que MICROSOFT podrá hacer uso de esa información en su proceso de manejo de incidentes y que la información podrá ser recibida por, compartida con, o transmitida a afiliadas de MICROSOFT, incluyendo los situadas en los Estados Unidos de América. LA PROVINCIA conviene en excluir toda información para la cual exista impedimento legal para ser compartida con dichas afiliadas.6.8. Ninguna estipulación de este Acuerdo prohíbe que cada parte intercambie información durante una emergencia, excepto que LA PROVINCIA acuerda que no intercambiará con ninguna organización ninguna información que MICROSOFT haya rotulado o indicado como sensitiva.
SEPTIMA - INSTRUCCION DEL USUARIO Y DIVULGACION
7.1. En caso de solicitarlo LA PROVINCIA, MICROSOFT le asistirá en sus actividades de instrucción del usuario y de divulgación. MICROSOFT y LA PROVINCIA convienen que cada uno hará esfuerzos comercialmente o administrativamente razonables, según el caso, para tener representantes disponibles en una fecha y hora mutuamente conveniente con el fin de disertar en actividades de instrucción del usuario y de divulgación dentro de LA PROVINCIA. MICROSOFT también accede a hacer esfuerzos comercialmente razonables para proveer los materiales que podrían ser necesarios para dichas actividades (sujeto a las disposiciones de la Cláusula Décima Primera, punto 11.5 de este Acuerdo).7.2. Específicamente, MICROSOFT y LA PROVINCIA concuerdan que, según esta Cláusula, sus obligaciones incluirán:7.2.1. MICROSOFT y LA PROVINCIA colaborarán para crear un sitio de programas de entrenamiento para los empleados de gobierno en una hora mutuamente conveniente.7.2.2. MICROSOFT y LA PROVINCIA colaborarán para proveer capacitación en seguridad informática a los estudiantes en un sistema mutuamente convenido en las instituciones educativas.7.2.3. MICROSOFT acuerda hacer disponible cierto contenido que proporcione una guía en seguridad informática, incluyendo videos para difusión de anuncios públicos en televisión, anuncios públicos en radio, y contenido en Web. MICROSOFT acuerda en indicar o proporcionar un mecanismo para indicar el nombre de LA PROVINCIA y fuentes de información local relevante7.3. LA PROVINCIA acuerda diseminar la guía basada en Web proporcionada por MICROSOFT.
OCTAVA - INTERCAMBIO DE INFORMACION TECNICA
8.1. Junto con el Contacto Nombrado por MICROSOFT, el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA podrá organizar una visita de hasta veinte (20) empleados de sus agentes al Centro de Ingeniería Empresarial (Enterprise Engineering Center) de Microsoft Corporation en Redmond, Estado de Washington. La duración de dicha visita se decidirá de común acuerdo, con un máximo de cinco (5) días laborales y tendrá lugar en una fecha también mutuamente acordada. Este Intercambio de información técnica ofrecerá acceso al personal y los procesos de desarrollo de MICROSOFT, así como información técnica sobre los productos. Teniendo en cuenta las necesidades razonables de LA PROVINCIA y la capacidad de MICROSOFT para satisfacerlas, el Contacto Nombrado por LA PROVINCIA y el Contacto Nombrado por MICROSOFT determinarán las actividades específicas que se desarrollarán durante un Intercambio de información técnica.8.2. El Contacto Nombrado por LA PROVINCIA deberá proveer al Contacto Nombrado por MICROSOFT, con una antelación razonable, los nombres y otra información pertinente de identificación de todos los empleados programados para participar en el Intercambio de información técnica. MICROSOFT podrá rehusarse a permitir la participación de algunas de estas personas o todas a su exclusivo y razonable criterio y a solicitud, notificará al Contacto Nombrado por LA PROVINCIA, por escrito, de los motivos del rechazo.8.3. Los costos y cargos en que LA PROVINCIA podría incurrir en relación con el Intercambio de información técnica, inclusive los gastos de viaje, son independientes del presente Acuerdo y estarán exclusivamente a cargo de LA PROVINCIA. Ningún pago que en su caso LA PROVINCIA haga a MICROSOFT en el contexto de este Acuerdo se entenderá como pago de tales costos o cargos y ambas partes reconocen y convienen que ninguno de las dos partes se ha obligado a pagar cualesquiera costos u honorarios a nombre de la otra parte.8.4. En preparación de la visita, LA PROVINCIA colaborará con MICROSOFT a fin de establecer los objetivos principales de la misma y elegir los proyectos que se llevarán a cabo. Para ayudar a garantizar el éxito de la visita, los proyectos estarán sujetos a la aprobación de MICROSOFT. Durante esta visita de ingeniería, el equipo de LA PROVINCIA podrá dedicarse a sus proyectos en un laboratorio de prueba y reunirse con personal de desarrollo para aclarar dudas sobre ellos. MICROSOFT hará esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo los arreglos del caso con Microsoft Corporation, a fin de que dicho personal esté razonablemente disponible, con mínima interrupción de las actividades de Microsoft Corporation y según las necesidades de LA PROVINCIA, para contestar preguntas y ayudar con los equipos. No obstante, LA PROVINCIA será responsable de todos los proyectos que lleve a cabo durante esta visita. LA PROVINCIA deberá obtener, de los terceros que corresponda y bajo su estricta responsabilidad, las autorizaciones que podrían ser necesarias para estas pruebas (como licencias para el software de terceros y autorizaciones de control de exportación).
NOVENA - INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FUNCIONARIOS
9.1. En caso de solicitarse, MICROSOFT organizará una conferencia única de dos (2) días, para un máximo de veinte (20) funcionarios de LA PROVINCIA, en una fecha mutuamente conveniente. Durante este evento, MICROSOFT proveerá información relevante sobre el presente y futuro de la seguridad en sus productos, así como un resumen general de la forma en que desarrolla su software.9.2. MICROSOFT y LA PROVINCIA concuerdan que el Intercambio de información para funcionarios tendrá lugar en el campus de Microsoft Corporation en Redmond, Estado de Washington.9.3. Los costos y cargos en que cualquiera de las partes podría incurrir en relación con el Intercambio de información para funcionarios, inclusive los gastos de viaje, son independientes del presente Acuerdo y estarán exclusivamente a cargo de esa parte. Ningún pago que cualquiera de las partes haga, en su caso, a la otra en el contexto de este Acuerdo se entenderá como pago de tales costos o cargos y ambas reconocen y convienen que ninguna de las partes se compromete a pagar cualesquiera de dichos costos u honorarios en representación de la otra parte.9.4. El Contacto Nombrado por LA PROVINCIA notificará al Contacto Nombrado por MICROSOFT, con antelación razonable, los funcionarios de LA PROVINCIA que participarían en el Intercambio de información para ejecutivos. MICROSOFT podrá rehusarse a permitir la participación de algunas de estas personas o todas a su exclusivo y razonable criterio y a solicitud, notificará al Contacto Nombrado por LA PROVINCIA, por escrito, de los motivos del rechazo.
DECIMA - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
10.1 La identificación y protección de la Información Confidencial de LA PROVINCIA y de MICROSOFT que se intercambie según el presente Acuerdo se regirá por el Acuerdo Recíproco de Confidencialidad. En caso de incompatibilidad entre los términos del Acuerdo Recíproco de Confidencialidad y los del presente Acuerdo, regirán los términos de este último, pero sólo en la medida necesaria para resolver el conflicto.10.2. Cualquier agente de LA PROVINCIA que reciba información confidencial de MICROSOFT de acuerdo con el presente Acuerdo, ya sea directa o indirectamente, queda obligada por el Acuerdo Recíproco de Confidencialidad y ha leído y entendido los términos del mismo. Las normas de Uso Responsable de Elementos Informáticos, aprobadas por Decreto Nº 2.442/05, resultarán aplicables. Sin perjuicio de ello, LA PROVINCIA hará suscribir un Acuerdo de Confidencialidad a cada uno de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento del presente y asegurar su indemnidad.
DECIMA PRIMERA - DISPOSICIONES MISCELANEAS
11.1. Este Acuerdo no es un contrato de compraventa sino la ejecución de uno de los propósitos de apoyo y asesoramiento de MICROSOFT para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática, conforme lo previsto en la Carta de Entendimiento y Colaboración suscripta por ambas partes.11.2. En el caso de que un tribunal u otro organismo competente declarara nula o inválida alguna de las Cláusulas del presente Acuerdo, las demás Cláusulas, que dicho tribunal u organismo no haya declarado específicamente inválidas, permanecerán en vigor. Las partes convienen interpretar este Acuerdo en forma inclusiva y no limitativa y a conducirse razonablemente en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de los derechos que les otorga. Las partes concuerdan que este Acuerdo crea obligaciones de medios y no de resultados ni de garantía.11.3. El presente Acuerdo, junto con el Acuerdo Recíproco de Confidencialidad, constituye el acuerdo completo entre las partes. Salvo por el Acuerdo Recíproco de Confidencialidad, no existen otros documentos necesarios para interpretarlo y las partes concuerdan que tampoco existen acuerdos verbales que puedan usarse para el mismo fin, hayan sido hechas antes o después de la firma. Para modificar el presente Acuerdo, será necesario que las partes redacten un documento y que ambas lo firmen y fechen.11.4. El presente Acuerdo no constituye relación de sociedad o de asociación entre las partes, obligándose cada una al estricto cumplimiento de sus obligaciones. La responsabilidad por daños y perjuicios se limitará exclusivamente a aquellos que se generen por incumplimiento de sus respectivas obligaciones de confidencialidad y de respeto a los derechos de propiedad intelectual de la otra. Cada parte acuerda que ningún daño ni indemnización, monetaria ni de ninguna otra índole, será pagadero como consecuencia del presente Acuerdo, excepción hecha de los dos supuestos antes mencionados independientemente de la doctrina o fundamento legal bajo la cual la demanda sea efectuada o defendida11.5. Las partes renuncian a requerir judicialmente el cumplimiento de específico de cualquier obligación bajo el presente Acuerdo.11.6. Salvo en los casos en que este Acuerdo exija que una de las partes proporcione notificación escrita a la otra de algún evento o cuando una Cláusula específica disponga la creación de un documento determinado, ni MICROSOFT ni LA PROVINCIA estarán obligados a crear documentos específicamente en cumplimiento de sus obligaciones según el presente Acuerdo, si bien se entiende que, como parte de dicho cumplimiento, cada una de las partes podrá usar o adaptar documentos creados anteriormente. Cualquier documento que MICROSOFT cree y proporcione a LA PROVINCIA de acuerdo con el presente Acuerdo seguirá siendo de su única y exclusiva propiedad y MICROSOFT podrá volver a usarlo a su criterio, inclusive modificando su contenido, si bien, en caso de hacerlo, deberá eliminar toda información que identifique a LA PROVINCIA antes de enviar el documento a terceros.11.7. MICROSOFT no ha dado garantía alguna con respecto a la información que proporcione a LA PROVINCIA según este Acuerdo. LA PROVINCIA tiene responsabilidad exclusiva por el uso de dicha información y la usará a su propio riesgo.11.8. Las partes convienen y reconocen que los programas de software mencionados en este Acuerdo, así como otros programas que se podrían utilizar en relación con él o en el cumplimiento de las obligaciones de MICROSOFT, están sujetos a derechos de propiedad intelectual, como derechos de autor, patente y secreto industrial y que los nombres de estos programas están protegidos por marcas comerciales, no siendo intención de este Acuerdo versar sobre derechos de propiedad intelectual y ninguna disposición del mismo se entenderá como renuncia de nadie a tales derechos.11.9. Este Acuerdo permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, a partir de la fecha mencionada en el encabezado. A menos que una de las partes envíe notificación por escrito a la otra, se renovará automáticamente, en la fecha de vencimiento, por períodos de un (1) año calendario. La notificación deberá enviarse al menos treinta (30) días antes de la fecha en que el Acuerdo vencería. Si una de las partes desea denunciar el Acuerdo durante su vigencia, deberá enviar una notificación por escrito a la otra. El Acuerdo permanecerá en vigor durante los treinta (30) días siguientes al envío de la notificación y se terminará al finalizar dicho plazo. La denuncia no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la contraparte.11.10. No obstante las disposiciones de la Cláusula Octava, en caso de violar una de las partes su obligación de confidencialidad o divulgar información confidencial, la parte que no esté en violación ni haya divulgado podrá terminar este Acuerdo inmediatamente y sin aviso.11.11. MICROSOFT podría cumplir algunas de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o todas, utilizando los servicios de personas empleadas o contratadas por Microsoft Corporation, de Redmond, Washington, EE.UU. o los de otra empresa o entidad relacionada con Microsoft Corporation. Las actividades de tales personas no crearán ningún vínculo contractual ni de otro tipo, entre LA PROVINCIA y Microsoft Corporation o tal otra entidad relacionada.11.12. LA PROVINCIA y MICROSOFT acuerdan que el presente Acuerdo se rija según las leyes de la República Argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Las partes acuerdan que para la resolución de cualquier disputa que pudiera surgir con base en este Acuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata.11.13. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados en el encabezado del Acuerdo.11.14. Quien suscribe el presente Acuerdo en nombre de LA PROVINCIA lo hace ad referéndum del Poder Ejecutivo o de la aprobación del Secretario General de la Gobernación, en razón de lo previsto en la Carta de Entendimiento y Colaboración oportunamente ratificada mediante Decreto Nº 3.002/05.
En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Acuerdo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en un total de once (11) fojas.
ACUERDO RECIPROCO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MICROSOFT
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil siete, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Don Luis Alfredo DENIRO, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, Microsoft de Argentina S.A., en adelante MICROSOFT, representada por su representada por su apoderado, don Alejandro SCANNAPIECO, con domicilio en Avenida 13 Nº 689, Piso 4º, Dpto. "B” de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires,
CONSIDERAN:Que el Señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, en representación de la Provincia de Buenos Aires y las empresas Microsoft Internacional, representada por su Presidente, Sr. Jean-Philippe Courtois y Microsoft de Argentina S.A., representada por su Gerente General, Sr. Gustavo Ripoll suscribieron el día 31 de octubre de 2005 una Carta de Entendimiento y Colaboración, posteriormente protocolizada mediante el Decreto Nº 3.002/05;Que entre los propósitos de esa Carta de Entendimiento y Colaboración se destacan el apoyo y asesoramiento para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática y otras temáticas relacionadas con la Modernización del Estado, a través del uso inteligente de las TIC;Que para impulsar efectivamente dichas acciones, resulta recomendable alcanzar y suscribir, como uno de los consensos específicos previstos en aquel documento, el presente Acuerdo, que propende a adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar, la confidencialidad de los datos de ambas partes, en cuanto constituyen activos protegidos por normas nacionales e internacionales;
Por Ello, han considerado apropiado suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante, el " Acuerdo", de conformidad con las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. DEFINICION DE INFORMACION CONFIDENCIAL Y EXCLUSIONES
1.1. Información Confidencial" significa información no pública que una de las partes de este Acuerdo (la "Parte Reveladora") identifique como confidencial ante la parte que la recibe (la "Parte Receptora") o que, debido a las circunstancias relacionadas con la divulgación, debería ser tratada como confidencial por la Parte Receptora. El término "Información Confidencial" incluye, sin limitación, toda información que así sea considerada por Ley, en sentido formal, de la Nación y de la Provincia, inclusive, los datos sensibles, ya sean de los empleados, usuarios, ciudadanos o propios de las partes. Incluye asimismo toda información tangible o intangible sobre los productos de software o hardware de la Parte Reveladora, o relacionada con los mismos, hayan sido liberados o no, la comercialización o promoción de cualquier producto de la Parte Reveladora y sus prácticas o políticas comerciales, así como toda información que la Parte Reveladora haya recibido de terceros y esté obligada a tratar como confidencial.El término “Afiliada” refiere exclusivamente a Microsoft y significa cualquier persona, asociación (partnership), alianza de empresas (joint venture), sociedad anónima u otra forma de empresa, nacional o extranjera, inclusive, sin limitación, una subsidiaria, que directa o indirectamente controle a una de las partes, esté controlada por ella o se encuentre bajo un control común.Excepto que se indique lo contrario en este Acuerdo, el término "Parte Reveladora" incluye todas las Afiliadas de la Parte Reveladora y el término "Parte Receptora" incluye todas las Afiliadas de la Parte Receptora.Antes de compartir Información Confidencial con una Afiliada que no haya firmado este Acuerdo, la Parte Receptora que ejecutó este Acuerdo deberá haber firmado un Acuerdo por escrito con la Afiliada que sea suficiente para permitir a la Parte Reveladora y/o la Parte Receptora Abajo Firmante a hacer cumplir todas las estipulaciones de este Acuerdo contra tal Afiliada.1.2. El término Información Confidencial no incluirá ninguna información, identificada de la forma que fuera, que: I) esté, o con posterioridad llegue a estar, públicamente disponible sin que la Parte Receptora haya dejado de cumplir una obligación debida a la Parte Reveladora; II) haya llegado a conocimiento de la Parte Receptora con anterioridad a la revelación por la Parte Reveladora bajo los términos de este Acuerdo; III) haya llegado a conocimiento de la Parte Receptora a través de una fuente distinta de la Parte Reveladora y por medios que no signifiquen incumplimiento de la obligación de confidencialidad debida a dicha parte; IV) fue desarrollada independientemente por la Parte Receptora; o (v) constituye un Comentario (según se define en la Sección 5 de este Acuerdo).
SEGUNDA - OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
2.1. La Parte Receptora:2.1.1. No revelará a terceros ninguna Información Confidencial de la Parte Reveladora por un período de cinco (5) años siguientes a la primera revelación de tal información, excepto según se dispone expresamente en las Secciones 2(b) y 2(c) de este Acuerdo;2.1.2. Adoptará precauciones razonables de seguridad, por lo menos tan estrictas como las precauciones que adopte para proteger su propia información confidencial (pero no menos que atención razonable) para conservar en secreto la Información Confidencial de la Parte Reveladora;2.1.3. No divulgará, reproducirá, resumirá ni distribuirá Información Confidencial de la Parte Reveladora; y2.1.4. No someterá a ingeniería inversa, descompilará ni desensamblará ninguna programación de software ni dispositivo de hardware (anterior a la liberación del mismo), que le haya sido transmitido por la Parte Reveladora bajo los términos de este Acuerdo, excepto en la medida expresamente permitida por las leyes aplicables.2.2. La Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora conforme a una orden administrativa o judicial, siempre que (2.1.1.) notifique a la Parte Reveladora con la antelación razonable necesaria para darle la oportunidad de obtener un mandato de protección o una disposición equivalente, o (2.1.2.) obtenga garantías escritas de la autoridad administrativa o judicial correspondiente con respecto a tratar la Información Confidencial con el más alto grado de protección posible bajo las leyes o regulaciones aplicables. No obstante lo antedicho, la Parte Receptora, de conformidad con una orden administrativa o judicial, no revelará ningún código fuente de computación que incluya Información Confidencial de la Parte Reveladora sin cumplir con los requisitos establecidos en la subsección (2.1.1.) de esta Sección (2.2.2.).2.3. La Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial a sus empleados y consultores únicamente cuando sea necesario que estos la conozcan. También habrá firmado o firmará acuerdos escritos apropiados con terceros, que sean suficientemente estrictos como para permitirle afirmar todas las disposiciones de este Acuerdo.2.4. La Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Reveladora en caso de descubrir una divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, o cualquier otra violación de este Acuerdo por la Parte Receptora, sus empleados o consultores y cooperará en forma razonable con la Parte Reveladora con el fin de ayudarle a recuperar la posesión de la Información Confidencial y evitar divulgaciones o usos no autorizados ulteriores.2.5. A pedido de la Parte Reveladora, la Parte Receptora devolverá todos los originales, copias, reproducciones y resúmenes de Información Confidencial y todos los demás materiales y dispositivos tangibles que le fueran proporcionados como Información Confidencial, o bien, a opción de la Parte Reveladora, certificará la destrucción de los mismos.
TERCERA - DERECHOS Y RECURSOS
Las partes reconocen que la compensación monetaria podría ser insuficiente en caso de una divulgación no autorizada de la Información Confidencial y que la Parte Reveladora tendrá derecho, sin que ello constituya renuncia a cualesquiera otros derechos o recursos, a pedir y obtener órdenes judiciales de hacer o de no hacer que fueran consideradas apropiadas por un tribunal competente.
CUARTA - DISPOSICIONES MISCELANEAS
4.1. La Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad de la Parte Reveladora. Por el hecho de revelar información a la Parte Receptora, la Parte Reveladora no le otorga derecho alguno, explícito o implícito, sobre ninguna patente, derecho de autor, marca comercial o de fábrica o información comercial secreta, excepto que esté dispuesto de otra forma en este Acuerdo. La Parte Reveladora se reserva la facultad de proteger sus derechos de tales patentes, derechos de autor, marcas comerciales o de fábrica, o información comercial secreta, excepto que esté dispuesto de otra forma en este Acuerdo.4.2. Si bajo los términos de este Acuerdo la Parte Reveladora proporcionara software y/o hardware de computadora a la Parte Receptora como Información Confidencial, la Parte Receptora sólo podrá usar dicho software y/o hardware para fines de evaluación y para ofrecer sus Comentarios (según definidos en la Sección 5 de este Acuerdo) a la Parte Reveladora. A menos que la Parte Reveladora y la Parte Receptora convengan de otra forma, tal software y/o hardware se proveerá TAL COMO ESTA (“as is”), sin garantía de ningún tipo y la Parte Receptora acepta que ni la Parte Reveladora ni sus proveedores serán responsables por daños de ningún tipo relacionados con su uso o imposibilidad de usar tal software y/o hardware.4.3. Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales pertinentes, inclusive las Regulaciones de la Administración de Exportaciones de EE.UU. (U.S. Export Administration Regulations) y las restricciones referentes a usuario final, uso final y destino impuestas por los EE.UU. y otros gobiernos, que se apliquen a (I) cualquier Información Confidencial, o (II) cualquier producto (o componente del mismo), proceso o servicio que sea resultado directo de la Información Confidencial, pudiéndose obtener mayor información sobre la exportación de los productos de Microsoft consultando el sitio http://www.microsoft.com/exporting/.4.4. Las disposiciones de confidencialidad incluidas en este Acuerdo no se interpretarán como limitaciones al derecho de cualquiera de las partes a desarrollar o adquirir productos independientemente, sin usar la Información Confidencial de la otra parte. Además, la Parte Receptora tendrá plena libertad de usar para cualquier fin los residuos que resulten del acceso a la Información Confidencial o del trabajo con la misma, siempre que no divulgue la Información Confidencial misma, excepto en la medida expresamente permitida por los términos de este Acuerdo. El término "residuos" significa información intangible, retenida en su memoria por las personas que han tenido acceso a la Información Confidencial, inclusive ideas, conceptos, conocimientos prácticos (know-how) o técnicas incluidos en ella. La Parte Receptora no tendrá ninguna obligación de limitar o restringir las funciones de tales personas, ni de pagar regalías por cualquier trabajo resultante del uso de los residuos. Sin embargo, lo anterior no se interpretará como concesión de una licencia a la Parte Receptora sobre las patentes o derechos de autor de la Parte Reveladora.4.5. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con relación a la materia del mismo y no será modificado excepto por acuerdo escrito con fecha posterior a la de este Acuerdo y suscrito por ambas partes. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo se tendrá por renunciada por un acto o consentimiento de la Parte Reveladora, la Parte Receptora o sus respectivos agentes o empleados, sino únicamente mediante un documento escrito, firmado por un empleado autorizado de la Parte Reveladora y de la Parte Receptora. Ninguna renuncia a una disposición de este Acuerdo constituirá renuncia a cualquiera de las demás disposiciones ni a la misma disposición en otra ocasión.4.6. Este Acuerdo se interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires y se regirá por las mismas. Además, ambas partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de La Plata.4.7. Este Acuerdo será obligatorio para los respectivos sucesores, cesionarios legales o nuevos funcionarios de ambas partes y redundará en beneficio de ellos; excepto que ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo, en su totalidad o en parte (ya sea por derecho, venta de valores o activos, fusión o de otra forma) sin el previo consentimiento escrito de la otra. Será nulo todo intento de cesión en violación de esta Sección.4.8. Si cualquier disposición de este Acuerdo fuese declarada ilegal, inválida o inejecutable por una autoridad judicial competente, las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor y vigencia.4.9. Este Acuerdo permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, a partir de la fecha mencionada en el encabezado. A menos que una de las partes envíe notificación por escrito a la otra, se renovará automáticamente, en la fecha de vencimiento, por períodos de un (1) año calendario. La notificación deberá enviarse al menos treinta (30) días antes de la fecha en que el Acuerdo vencería. Si una de las partes desea denunciar el Acuerdo durante su vigencia, deberá enviar una notificación por escrito a la otra. El Acuerdo permanecerá en vigor durante los treinta (30) días siguientes al envío de la notificación y se terminará al finalizar dicho plazo. La denuncia no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la contraparte.4.10. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados en el encabezado del Acuerdo.4.11. Quien suscribe el presente Acuerdo en nombre de LA PROVINCIA lo hace ad referéndum del Poder Ejecutivo o de la aprobación del Secretario General de la Gobernación, en razón de lo previsto en la Carta de Entendimiento y Colaboración oportunamente ratificada mediante Decreto Nº 3.002/05.
QUINTA - SUGERENCIAS Y COMENTARIOS
La Parte Receptora podrá proporcionar oportunamente sugerencias, comentarios o información adicional ("Comentarios") a la Parte Reveladora, con relación a la Información Confidencial proporcionada originalmente por ésta. Ambas partes concuerdan que cualesquiera Comentarios ofrecidos son totalmente voluntarios. Aún cuando la Parte Reveladora los calificara como confidenciales, los Comentarios no crearán, salvo acuerdo escrito al contrario, ninguna obligación de confidencialidad para la Parte Receptora. La Parte Receptora no proveerá Comentarios que estén sujetos a condiciones de licenciamiento que requieran cualquier producto, tecnología, servicio o documentación de la Parte Reveladora que incorpore o sea derivado de tales Comentarios, o cualquier propiedad intelectual de la Parte Reveladora, a ser licenciado o de otra manera compartido con cualquier tercera parte. Además, excepto según dispuesto al contrario en este Acuerdo o en un Acuerdo escrito subsiguiente celebrado entre las partes, la Parte Receptora tendrá plena libertad de usar, divulgar, reproducir, licenciar o distribuir de otra forma y explotar los Comentarios recibidos de la manera que estime conveniente, sin obligaciones ni restricciones de ninguna especie relacionadas con derechos de propiedad intelectual u otros.
En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Acuerdo en tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en un total de seis (6) páginas.
ANEXO 2ACTA DE CONFIDENCIALIDAD
Quien más abajo suscribe, en el marco del Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y Microsoft, se compromete y declara bajo juramento, que:* Conoce y comprende los términos y obligaciones del Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática y el Acuerdo Recíproco de Confidencialidad suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y Microsoft;* No revelará ni divulgará, salvo que exista obligación legal, la información confidencial a la que tuviere acceso con motivo o en ocasión de la ejecución del Programa de Cooperación de Seguridad de Microsoft;* No podrá usar, sin consentimiento por escrito de la parte reveladora, la información confidencial;* Para el cumplimiento de la presente obligación deberá tomar todas las precauciones y asumir todas las obligaciones que fueren necesarias para salvaguardar y resguardar el deber de confidencialidad, de manera tal de evitar que sea de cualquier modo divulgada, revelada, publicada, vendida, cedida, locada, arrendada o de cualquier otra manera transferida, debiendo ser mantenida en el más absoluto secreto;* Acepta que las obligaciones precedentes no finalizan con la relación contractual o de empleo que lo une con la Provincia de Buenos Aires;* Asume personalmente toda responsabilidad civil, administrativa y/o penal con motivo del incumplimiento de la presente y se obliga a garantizar la indemnidad a la Provincia de Buenos Aires por cualquier daño o perjuicio que causare, pudiendo la Provincia de Buenos Aires repetir contra el obligado todo lo que hubiera abonado.
ACUERDO RECIPROCO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MICROSOFT. CLAUSULA PRIMERA. DEFINICION DE INFORMACION CONFIDENCIAL Y EXCLUSIONES. (a) "Información Confidencial" significa información no pública que una de las partes de este Acuerdo (la "Parte Reveladora") identifique como confidencial ante la parte que la recibe (la "Parte Receptora") o que, debido a las circunstancias relacionadas con la divulgación, debería ser tratada como confidencial por la Parte Receptora. El término "Información Confidencial" incluye, sin limitación, toda información que así sea considerada por la legislación vigente, inclusive, los datos sensibles, ya sean de los empleados, usuarios, ciudadanos o propios de las partes. Incluye asimismo toda información tangible o intangible sobre los productos de software o hardware de la Parte Reveladora, o relacionada con los mismos, hayan sido liberados o no, la comercialización o promoción de cualquier producto de la Parte Reveladora y sus prácticas o políticas comerciales, así como toda información que la Parte Reveladora haya recibido de terceros y esté obligada a tratar como confidencial.
La presente no constituye limitación a las obligaciones establecidas en las Normas de Uso Responsable de Elementos Informáticos, aprobadas por Decreto Nº 2.442/05.
Nombre y Apellido:DNI/LC/LE:Dependencia:Legajo:
En la ciudad de La Plata, a los ___ días del mes de _________de 200_ se firman tres (3) ejemplares a un sólo efecto, uno de los cuales será incorporado al legajo del agente.ANEXO “EDUCACION DEL USUARIO Y DIVULGACION” AL ACUERDO COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMATICA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MICROSOFT
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, don Luis Alfredo DENIRO, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, Microsoft de Argentina S.A., en adelante MICROSOFT, representada por su apoderado, don Alejandro SCANNAPIECO, con domicilio en Avenida 13 Nº 689, Piso 4º, Dpto. "B” de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, suscriben el presente Anexo “Educación del Usuario y Divulgación”, en adelante, el “Anexo”, que forma parte del “Acuerdo Cooperación en materia de Seguridad Informática” suscripto entre las partes, en adelante, el “Acuerdo”.Este Anexo complementa al Acuerdo y lo enmienda únicamente en la medida necesaria para asegurar la compatibilidad entre ambos documentos. Una vez firmado, este Anexo tendrá vigor durante todo el período de vigencia del Acuerdo.
PRIMERA – CONTENIDO AUTORIZADO: Para los fines de este Anexo, los contenidos que se mencionan en la Cláusula Séptima, Punto 2 del Acuerdo y respecto de los cuales MICROSOFT y LA PROVINCIA han concordado, por escrito, que MICROSOFT podría suministrar como guía de seguridad en la computación, se llamará “Contenido Autorizado”.
SEGUNDA – CONTENIDO RESTRINGIDO: Para fines de este Anexo, el Contenido Autorizado no incluye materiales que Microsoft identifique como “Contenido Restringido”. De acuerdo con los términos de este Anexo, ningún Contenido Restringido puede ser modificado ni redistribuido de manera alguna, pero LA PROVINCIA podrá usarlo de otra forma acorde con los términos del Acuerdo.
TERCERA - LICENCIA PARA EL USO DE CONTENIDO AUTORIZADO: Microsoft otorga licencia a LA PROVINCIA para modificar y redistribuir el Contenido Autorizado como se describe a continuación:3.1 LA PROVINCIA podrá incluir su denominación institucional, así como las fuentes de otra información pertinente que podría ser útil para quienes reciben el Contenido Autorizado, siempre que no elimine ningún aviso de derechos de autor ni otros avisos (si hubiera) que mencionen a Microsoft como fuente del Contenido Autorizado.3.2. LA PROVINCIA podrá traducir el Contenido Autorizado a otros idiomas; también podrá darle formato distinto, pero sólo según sea necesario para facilitar su transmisión y redistribución.3.3. LA PROVINCIA podrá copiar, transmitir y redistribuir en general el Contenido Autorizado a sus empleados y/o ciudadanos.3.4. LA PROVINCIA no podrá modificar, complementar ni redistribuir el Contenido Autorizado de otra forma que la descrita en esta Cláusula.
CUARTA - USO DEL CONTENIDO AUTORIZADO:4.1 LA PROVINCIA proporcionará mensualmente a Microsoft, según un razonable criterio, la información que recopile en relación con el uso y distribución del Contenido Autorizado, con indicación del número aproximado de personas a quienes lo distribuye y su utilidad percibida. Dicha información podría incluir:4.1.1 Con respecto a contenido Web, el número de accesos a cada página, por documento;4.1.2 Con respecto a contenido de radio y TV, el número de veces que se difundió y el número aproximado de radioescuchas o telespectadores;4.1.3 Con respecto a volantes, folletos y carteles, el número de copias hechas de cada documento;4.1.4 Con respecto a cualquier contenido en general, los comentarios de LA PROVINCIA y del público sobre su utilidad;4.1.5 Otra información pertinente según las partes convengan mutuamente.4.2 Microsoft no tiene ninguna intención de recopilar datos que permitan identificar personalmente a ningún ciudadano ni habitante ni empleado de LA PROVINCIA a través de la información provista de acuerdo a esta Cláusula y LA PROVINCIA conviene eliminar, hacer anónima o procesar la información que proporcione a Microsoft acorde con esta Cláusula, de forma que junto con ella no se transfiera ningún dato de identificación personal.
QUINTA – VIGENCIA: El presente Anexo tendrá vigencia a partir de la fecha del Acuerdo mencionada en el primer párrafo.
En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Anexo en tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en un total de dos (2) páginas, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Alejandro Scannapieco
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Luis Alfredo Deniro
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Microsoft de Argentina S.A.Apoderado
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Subsecretario de GestiónTecnológica y Administrativa
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