DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.603

La Plata, 30 de noviembre de 2007

VISTO el expediente N° 2300-2879/07 del Ministerio de Economía, relacionado con el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2479/07 se convalidó la modificación del Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07;
Que mediante el Decreto citado en primer término, se aprobaron los rellenos efectuados en el área ribereña, se instruyó a la Autoridad del Agua para que demarque la nueva línea de ribera y se encomendó a la Dirección de Geodesia para que incorpore catastralmente los bienes en cuestión;
Que asimismo y en virtud de la vista del señor Fiscal de Estado se consideró procedente conferir a la Municipalidad de Vicente López la administración, uso y goce de las tierras de dominio público provincial de ese Partido, para cuyo caso deberá seguirse el procedimiento administrativo que establece la normativa vigente;
Que en esta instancia y en cumplimiento del Decreto N° 2479/07, se ha celebrado un convenio con la Municipalidad de Vicente López, el cual se aprueba por el presente acto administrativo, y por cuyo intermedio se dispone la transferencia de los bienes del dominio público en las condiciones explicitadas en el párrafo anterior;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y las facultades emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°, Aprobar en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2479/07, el "Convenio de Transferencia de administración, uso y goce de los bienes del dominio público del partido de Vicente López", cuya identificación se materializará en plano a realizarse al efecto, celebrado con el señor Intendente Municipal del aludido partido.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido archivar.

Carlos R. Fernández              Felipe Solá
Ministro de Economía            Gobernador

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos