DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 3.603
La Plata, 30 de noviembre de 2007
VISTO el expediente N°
2300-2879/07 del Ministerio de Economía, relacionado con el convenio suscripto
entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2479/07 se convalidó la modificación del Código de
Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por
Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio
de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07;
Que mediante el Decreto citado en primer término, se aprobaron los rellenos
efectuados en el área ribereña, se instruyó a la Autoridad del Agua para que
demarque la nueva línea de ribera y se encomendó a la Dirección de Geodesia
para que incorpore catastralmente los bienes en cuestión;
Que asimismo y en virtud de la vista del señor Fiscal de Estado se consideró
procedente conferir a la Municipalidad de Vicente López la administración, uso
y goce de las tierras de dominio público provincial de ese Partido, para cuyo
caso deberá seguirse el procedimiento administrativo que establece la normativa
vigente;
Que en esta instancia y en cumplimiento del Decreto N° 2479/07, se ha celebrado
un convenio con la Municipalidad de Vicente López, el cual se aprueba por el
presente acto administrativo, y por cuyo intermedio se dispone la transferencia
de los bienes del dominio público en las condiciones explicitadas en el párrafo
anterior;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y las
facultades emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°, Aprobar en
el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2479/07, el "Convenio de
Transferencia de administración, uso y goce de los bienes del dominio público
del partido de Vicente López", cuya identificación se materializará en
plano a realizarse al efecto, celebrado con el señor Intendente Municipal del
aludido partido.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido
archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Eduardo
Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos