DECRETO 748/10
LA PLATA, 3 de junio de 2010.
VISTO el expediente Nº 2346-0013/10 por el cual se propicia modificar los términos y condiciones del título público provincial denominado “Bonos Banco Municipal de La Plata Ley Nº 13137” establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 3365/04, y
CONSIDERANDO:
Que, el 7 de abril de 2003, en el marco del artículo 35 bis de la Ley Nacional Nº 21526 de Entidades Financieras, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Plata y el Banco Municipal de La Plata suscribieron un “Acuerdo Marco de Transferencia de Activos y Pasivos” para la fusión de las citadas entidades como solución a los problemas financieros del Banco Municipal;
Que, en ese marco, el 10 de abril de 2003, se celebró un Contrato de Fideicomiso Financiero entre el Banco Municipal, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio y la empresa Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima, en virtud del cual el Banco Municipal, en su condición de fiduciante, cedió a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima en propiedad fiduciaria la totalidad de sus activos, para que éste ejerza la titularidad fiduciaria y administre los mismos;
Que el artículo 19 de la Ley Nº 13137 ratificó en todas sus partes el “Acuerdo Marco de Transferencia de Activos y Pasivos” citado y el artículo 20 autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse por hasta un monto total de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) con destino a facilitar la consecución de los objetivos perseguidos en el citado Acuerdo;
Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley dispone que los servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento serán afrontados por la Provincia a partir de la afectación como medio de pago a favor de ésta de los fondos que le corresponda percibir a la Municipalidad de La Plata en el régimen dispuesto por la Ley Nº 10559 y sus modificatorias, como así también de toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia y sus recursos propios no afectados a fines específicos;
Que, por otra parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Plata, el Banco Municipal y Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima celebraron, el 15 de junio de 2004, el “Acuerdo Reducción de Deuda Fideicomiso BMLP”, en el cual se prevé que el Banco reciba un título de deuda de la Provincia por el valor autorizado en el artículo 20 de la Ley Nº 13137 y se acuerda gestionar que un importe de al menos pesos diez millones ($ 10.000.000) sea incluido entre las obligaciones encuadradas en el Acuerdo de Compensación de Deudas celebrado entre el Banco y la Provincia el 28 de noviembre de 2002;
Que, en consecuencia, la Ordenanza Nº 9658 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar títulos públicos de la Provincia de Buenos Aires y adherirse al programa de reestructuración de deudas municipales dispuesta por la Ley Nº 13011 y Decreto Provincial Nº 3171/02 por un total de hasta un monto de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), para ser afectados al pago de los pasivos netos resultantes del Acuerdo Marco citado, así como autorizando la afectación en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia de Buenos Aires de los fondos citados en el considerando precedente;
Que, por ello, mediante Contrato de Cesión de fecha 30 de diciembre de 2004, la Municipalidad de La Plata cedió a la Provincia los mencionados fondos en garantía y para su afectación al pago de los Bonos a ser emitidos por ésta hasta el monto indicado;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 3365/04 aprobó la emisión del título de deuda provincial denominado “Bonos Banco Municipal de La Plata Ley Nº 13137” por hasta un monto total de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000);
Que el artículo 2º del Decreto Nº 3365/04 estableció los términos y condiciones del citado título, entre ellos, determinó la fecha de emisión el día 16 de abril de 2003, el plazo de ocho (8) años, con vencimiento final el 16 de abril de 2011 y la amortización del capital en setenta y cinco (75) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 16 de febrero de 2005;
Que los servicios de deuda se cumplieron en tiempo y forma de acuerdo a los términos y condiciones mencionados;
Que, en febrero de 2008, el Intendente de la Municipalidad de La Plata solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de único tenedor del título público provincial, la reprogramación de la deuda originaria, ante la necesidad de contar con mayores recursos para la prestación de servicios públicos municipales de urgente atención;
Que, por ello, la Municipalidad solicitó se reprogramen las condiciones financieras del título público provincial a partir del 14 de febrero de 2008 por un plazo de sesenta (60) meses contados a partir del 14 de febrero de 2008, incluyendo un período de gracia de dieciocho (18) meses para los servicios de capital;
Que, mediante Resolución del Directorio Nº 359/08, el Banco de la Provincia de Buenos Aires aceptó la propuesta formulada por la Municipalidad, siendo el saldo a cancelar al 14 de febrero de 2008 de pesos veintisiete millones ochocientos noventa mil ($ 27.890.000);
Que, a partir de la fecha citada, los servicios de la deuda se cancelaron conforme los nuevos términos y condiciones;
Que, por los mismos motivos antes indicados la Municipalidad de La Plata solicitó nuevamente modificar los términos y condiciones del Bono, lo que fuera aprobado por el Banco Provincia de Buenos Aires mediante Resolución de Directorio Nº 1342/09;
Que, mediante Ordenanza Preparatoria de fecha 14 de octubre de 2009, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Provincia las modificaciones mencionadas, así como también a suscribir la Addenda al citado Contrato de Cesión de fecha 30 de diciembre de 2004;
Que, atento lo antes expuesto y siendo la Provincia el emisor del bono, se propicia adecuar los términos y condiciones del título público provincial emitido conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 3365/04, modificándose el plazo de sesenta (60) meses contados a partir del 14 de febrero de 2008, incluyendo veintitrés (23) meses de gracia para el pago del capital, y la amortización en treinta y siete (37) cuotas mensuales iguales y consecutivas;
Que, como se mencionara mediante Contrato de Cesión de fecha 30 de diciembre de 2004, la Municipalidad de La Plata cedió a la Provincia los fondos que le corresponda percibir en el régimen dispuesto por la Ley Nº 10559 y sus modificaciones o el régimen que la reemplace, como así también toda otra transferencia que le debiera realizar la Provincia y sus recursos propios no afectados a fines específicos; en garantía y para su afectación al pago de los Bonos emitidos por ésta hasta el monto indicado conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 3365/04;
Que, atento las modificaciones que se propicia realizar, se estima conveniente firmar una Addenda al citado Contrato de Cesión, a fin de adecuar las obligaciones establecidas en el mismo a los nuevos términos y condiciones del Bono;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 13137 y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificar, a partir del 14 de febrero de 2008, los términos y condiciones del título público provincial emitido de acuerdo al artículo 2º del Decreto Nº 3365/04, en relación a:
· Plazo: sesenta (60) meses contados a partir del día 14 de febrero de 2008, incluyendo veintitrés (23) meses de gracia para el pago del capital.
· Amortización: en treinta y siete (37) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 2.- Aprobar, como Anexo Único, el modelo de Addenda al Contrato de Cesión suscripto entre la Municipalidad de La Plata, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Ministerio de Economía y/o al Subsecretario de Hacienda a suscribir en representación de la Provincia, el Modelo de Addenda aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.