DECRETO 745/12
VISTO el expediente Nº
2100-37419/08 relacionado con la expropiación de diversos inmuebles ubicados en
el partido de Hipólito Yrigoyen, declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación por
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles se identifican catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 34, Parcela 2 y 3; Circunscripción V, Sección B, Manzana 6 b, Parcelas 1a y 21 y Circunscripción V, Sección B, Manzana 11c, Parcelas 14 y 15 de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen;
Que es preciso destacar que no
surge de las constancias agregadas al presente, que
Que a fojas 64 se informa que
Que el Consejo de Expropiaciones
de Fiscalía de Estado, manifiesta a fojas 65/66, que aún cuando se ha efectuado
la tasación pertinente por la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil
trescientos ($353.300), la imputación presupuestaria y el depósito de los
fondos (fojas 31/32 y 56/61), el término de vigencia de
Que habiendo operado el término
de abandono de la expropiación, sin que hasta la fecha se hubieren iniciado
acciones legales, corresponde en esta
instancia que se declare el abandono de la expropiación y el
levantamiento de las anotaciones
preventivas en el Registro de
Que ha tomado la intervención de
su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTTÍCULO 1º.- Declarar abandonada la expropiación de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 34, Parcela 2 y 3; Circunscripción V, Sección B, Manzana 6 b, Parcelas 1a y 21 y Circunscripción V, Sección B, Manzana 11c, Parcelas 14 y 15 de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, los cuales fueron declarados de utilidad pública por Ley Nº 13.920, para ser adjudicados en propiedad a sus actuales ocupantes.
ARTTÍCULO 2º.- Dar intervención al Registro de
ARTTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.