DECRETO 745/12

 

LA PLATA, 28 de agosto de 2012.-

 

VISTO el expediente Nº 2100-37419/08 relacionado con la expropiación de diversos inmuebles ubicados en el partido de Hipólito Yrigoyen, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la Ley Nº 13.920 para ser adjudicados en propiedad a sus actuales ocupantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles se identifican catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 34, Parcela 2 y 3; Circunscripción V, Sección B, Manzana 6 b, Parcelas 1a y 21 y Circunscripción V, Sección B, Manzana 11c, Parcelas 14 y 15 de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen;

 

Que es preciso destacar que no surge de las constancias agregadas al presente, que la Provincia haya tomado posesión de los bienes inmuebles referidos, ni que se hayan iniciado las acciones judiciales tendientes a la concreción de la expropiación;

 

Que a fojas 64 se informa que la Ley Nº 13.920 no ha sido prorrogada;

 

Que el Consejo de Expropiaciones de Fiscalía de Estado, manifiesta a fojas 65/66, que aún cuando se ha efectuado la tasación pertinente por la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil trescientos ($353.300), la imputación presupuestaria y el depósito de los fondos (fojas 31/32 y 56/61), el término de vigencia de la Ley Nº 13.920 expiró con fecha 27 de noviembre de 2010, por lo cual no resulta posible continuar con la presente gestión expropiatoria;

 

Que habiendo operado el término de abandono de la expropiación, sin que hasta la fecha se hubieren iniciado acciones legales, corresponde en esta  instancia que se declare el abandono de la expropiación y el levantamiento de las anotaciones  preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme lo establecen los artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708 General de Expropiaciones;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 47 de la Ley Nº 5.708;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTTÍCULO 1º.- Declarar abandonada la expropiación de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 34, Parcela 2 y 3; Circunscripción V, Sección B, Manzana 6 b, Parcelas 1a y 21 y Circunscripción V, Sección B, Manzana 11c, Parcelas 14 y 15 de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, los cuales fueron declarados de utilidad pública por Ley Nº 13.920, para ser adjudicados en propiedad a sus actuales ocupantes.

 

ARTTÍCULO 2º.- Dar intervención al Registro de la Propiedad Inmueble, conforme lo establece la Ley Nº 5.708 General de Expropiaciones para que ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas.

 

ARTTÍCULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.