DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 11/11
LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 2011.
VISTO el artículo 48 de la Ley de Ministerios Nº 13.757 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha se da inicio a una nueva gestión de gobierno;
Que para afrontar esta etapa y con la finalidad de continuar y profundizar los cambios emprendidos, se estima necesario y conveniente dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de cuatro (4) nuevas Secretarías, que dependan en forma directa del Poder Ejecutivo;
Que la Secretaría de Coordinación Institucional tendrá como objetivo esencial cumplir funciones de asistencia, asesoramiento y coordinación de las relaciones institucionales;
Que a su turno, a la Secretaría de Espacio Público le corresponderá desarrollar acciones tendientes a atender demandas sociales insatisfechas y promover un ambiente propicio para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, particularmente de los sectores vulnerables;
Que, por su parte, la Secretaría de Comunicación Pública deberá cumplir las funciones de coordinación de aquellos sectores dedicados a la comunicación pública, perfeccionando la labor de planificación y asistencia que prestan en la actualidad;
Que finalmente, la Secretaría de Niñez y Adolescencia tendrá como objetivos profundizar de manera focalizada la intervención requerida a nivel estatal para cumplir las funciones de promoción y protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes;
Que el artículo 48 de la Ley Nº 13757 faculta al Poder Ejecutivo a crear otras Secretarías con rango y equivalencia a los previstos en dicha Ley;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 48 de la Ley Nº 13757;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Crear, bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo, las siguientes Secretarías, a cargo de un Secretario con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios:
Secretaría de Coordinación Institucional
Secretaría de Espacio Público
Secretaría de Comunicación Pública
Secretaría de Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 2º.- Determinar para las Secretarías creadas por el artículo precedente, las acciones que como anexos 1 a 4, forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que los titulares de las Secretarías creadas propondrán la desagregación estructural y las adecuaciones presupuestarias necesarias al efecto, las que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención de los organismos competentes.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
ANEXO 1
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir al Poder Ejecutivo en la atención de las relaciones institucionales con la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
2. Asistir al Poder Ejecutivo en la atención de las relaciones con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional y Provinciales, así como con Organismos Interjurisdiccionales y Regionales.
3. Entender en todo lo relativo a la creación, funcionamiento, difusión, promoción y registro de los Consorcios de Gestión y Desarrollo, creados o a crearse en el marco de la Ley Nº 13580.
4. Promover la mejora del marco normativo de aplicación a los Consorcios de Gestión y Desarrollo.
5. Organizar encuentros de trabajo con representantes de los distintos estamentos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales para el análisis y coordinación de acciones de interés común.
6. Evaluar las problemáticas de interrelación del área metropolitana de la Provincia de Buenos Aires y establecer las políticas públicas al respecto, en coordinación con los distintos organismos competentes en la materia.
7. Atender las relaciones con la Iglesia Católica, desarrollando una fluida y estrecha comunicación entre ella y el Gobierno Provincial, así como con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que actúen en el territorio provincial.
8. Entender en el gobierno de las Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, especialmente en lo vinculado a la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.
9. Impulsar el diálogo con representantes de los partidos políticos con representación en la Provincia de Buenos Aires, en las Legislaturas Provinciales, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Congreso de la Nación, a fin de consensuar criterios políticos con sus representantes en los distintos niveles.
ANEXO 2
SECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO
ACCIONES
1. Asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, diseño, definición e implementación de políticas que tengan como objetivo dar respuesta de forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas en materia mejora del espacio público y el hábitat urbano, con particular énfasis en las vinculadas a los sectores sociales más vulnerables.
2. Planificar, diseñar e implementar políticas que permitan mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de bajos ingresos o con necesidades básicas insatisfechas a través del acceso a soluciones habitacionales.
3. Definir estrategias a fin de dar soluciones inmediatas a necesidades urgentes con obras de pequeñas dimensiones, en materia de infraestructura urbana, social y comunitaria, mejorando la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
4. Intervenir en situaciones de emergencia provenientes de demandas de infraestructura y servicios públicos no satisfechas, originadas en situaciones de conflictividad social.
5. Promover acciones de participación ciudadana que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos de la Secretaría, a través de la organización de jornadas de integración comunitaria e institucional.
6. Impulsar la articulación de políticas y acciones con el Estado Nacional, los municipios y otros organismos provinciales, cuando fuere necesario, en la materia de su competencia.
ANEXO 3
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
ACCIONES
1. Asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública y en su relación institucional con los medios de comunicación.
2. Ejercer la vocería oficial del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Gobernador, a fin de garantizar la difusión y conocimiento general de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público.
3. Programar, organizar, planificar, administrar y supervisar el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual que se encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo y de las empresas dependientes de éste.
4. Promover la universalización del acceso ciudadano a la información pública a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
5. Mantener, en materia de su competencia, las relaciones con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sobre la aplicación de la Ley Nº 26.522.
6. Integrar, en representación de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
7. Impulsar políticas de convergencia de las distintas plataformas, herramientas, tecnologías y formatos de comunicación, en coordinación con los organismos técnicos competentes en la materia.
8. Emitir la orden de publicidad y conformar la factura correspondiente.
9. Diseñar y difundir estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales.
10. Fijar los contenidos y lineamientos comunicacionales que las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Provincial deban formular para garantizar el conocimiento de la actividad oficial por parte de la ciudadanía.
ANEXO 4
SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13298 y modificatoria Nº 13634.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Municipales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.
5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.
6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, municipales, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13.298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
8. Diseñar y ejecutar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.
9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
10. Organizar y sistematizar los registros de niños y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 13.298, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas promoción integral de derechos de todos los niños.
13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
14. Elaborar convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13.298, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños; adolescentes y jóvenes.