DECRETO 2991/96
Visto
el expediente Nº 2733-714/94, por el cual se tramita la asignación de la
jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor como así
también el adicional por destino, que prevé el artículo 25º, inciso c) de
CONSIDERANDO:
Que,
conforme surge de fs. 1/2, se informa las múltiples razones de orden laboral y
conservacionista que permitirían una adecuada planificación de
Que, a fs. 19 se amplía los fundamentos, en lo que concierne al otorgamiento del Adicional por Destino que prevé el Artículo 25 inciso “c”, de la norma legal mencionada precedentemente;
Que, mediante Decreto Nº 3007/93 se ha incorporado al Artículo 4º del Decreto Nº 786/91 el Decreto Nº 10.177/87, que estableció para otras Reservas Naturales de la misma Jurisdicción el régimen de cuarenta y cinco (45) horas de labor modificado a cuarenta y ocho (48) horas semanales mediante el Decreto Nº 786/91;
Que,
Que, conforme surge, el agente Ricardo Walter CAÑETE, ha sido trasladado, por razones de reordenamiento de esta Jurisdicción, a la referida Reserva Natural, revistando ya con el régimen de cuarenta y ocho (48) horas, en razón a que se desempeñaba en el Parque Provincial Ernesto Tornquist, restando acordarle el Adicional por Destino;
Que, atento a la conformidad prestada por el señor Subsecretario de Pesca y Recursos Naturales y el señor Ministro de Asuntos Agrarios, a la presente gestión, es procedente dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese a partir de
la fecha de este acto, en Jurisdicción XI – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS-
para el personal que preste servicios en
ARTÍCULO 2.- Asígnase, a partir de la fecha de este acto, en Jurisdicción XI – MINISTERIO
DE ASUNTOS AGRARIOS- al agente Ricardo Walter CAÑETE (DNI. 14.463.625-Clase
1961), el Adicional por Destino que prevé el artículo 25º, inciso c) de
en el 30% del sueldo de la categoría de revista del nombrado, por los motivos expresados en los considerandos de este acto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en los Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.