LEY 456

 

Ejido de Navarro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar, comprar o expropiar el área necesaria para los pobladores del ejido del pueblo de Navarro, en la extensión de que trata el expediente remitido, y en el que se pide esa autorización.

 

ARTÍCULO 2.- Queda igualmente autorizado para invertir de los fondos de tierras públicas los que sean necesarios para la compra o expropiación, con cargo de reembolsarlos con el producto de las ventas que realice.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.