LEY 3262

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4837.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar los términos en que, en virtud de la ley de 13 de abril de 1883, se donó por la Provincia al Gobierno de la Nación un terreno en el puerto de Bahía Blanca con destino a la construcción de oficinas de aduana y demás fiscales.

 

ARTÍCULO 2º.- La modificación a que se refiere el artículo anterior podrá establecer que el donatario disponga libremente de la tierra y la otorgará el Poder Ejecutivo si obtiene del Gobierno de la Nación las siguientes concesiones:

 

   a) (Dejado sin efecto por Ley 4837)  Construcción por cuenta de la Nación de un camino pavimentado que, bifurcando en paraje aparente, una la ciudad de Bahía Blanca con los puertos Ingeniero White y Galván y éstos entre sí.

 

   b) Transferencia a la Provincia, de la superficie necesaria para tribunales de Costa Sud, de la manzana frente a la plaza.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Honorable Legislatura del resultado de las gestiones que practique en virtud de esta ley, en el próximo período.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.