LEY 3262
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4837.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar los
términos en que, en virtud de la ley de 13 de abril de 1883, se donó por
ARTÍCULO 2º.- La modificación a que se refiere el artículo anterior
podrá establecer que el donatario disponga libremente de la tierra y la
otorgará el Poder Ejecutivo si obtiene del Gobierno de
a) (Dejado
sin efecto por Ley 4837) Construcción por cuenta de
b) Transferencia a
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.