DEROGADO POR DECRETO 1129/06

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.110

La Plata, 20 de diciembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2160-8929/05 en el que el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires solicita la creación de la Comisión Provincial del Bicentenario, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2006 se cumplen 200 años de la primera invasión inglesa y la heroica reconquista de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Provincia concurre con la Nación en la creación de un estado de conciencia popular tendiente a dar relieve histórico a las celebraciones del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo del año 1810;

Que en el tránsito hacia el año 2010 (bicentenario del nacimiento de la Patria) se comienza a reactivar de modo creciente la saludable necesidad tanto de la recuperación de la memoria como la actualización de un proyecto verdadero y definitivamente nacional;

Que en ese sentido, se menciona a las invasiones inglesas y la reconquista de la ciudad de Buenos Aires como precedentes del pronunciamiento de mayo de 1810;

Que entre el 25 de junio de 1806, día del desembarco en las costas de Quilmes de las tropas británicas, hasta el 12 de agosto del mismo año en que se verificó su rendición incondicional ante el pueblo de la Patria, se desarrollaron acontecimientos precursores que demostraron el protagonismo del Cabildo de Luján en la convocatoria a las milicias gauchas que libraron el primer combate contra las experimentadas y bien armadas tropas británicas en la Chacra de Perdriel, demostrando su valor y determinación, estos gauchos se reagruparon y, junto a las tropas de Liniers desembarcadas en Tigre, avanzaron sobre Buenos Aires y tomaron parte en los combates en el Fuerte y en el asalto a las naves inglesas ancladas en el río, hasta lograr la rendición de los invasores;

Que las 40 leguas de la campaña sublevada incluyeron no sólo Luján y San Martín sino también los actuales municipios de Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a los que deben sumarse, por otros hechos ocurridos, los de Ensenada y Quilmes;

Que en esos hechos se consuma la creación de milicias que constituyen la primera expresión notable del pueblo en armas en defensa de la soberanía nacional, antecedente ineludible de los orígenes y gestación de las fuerzas armadas de la Nación, integradas por derecho propio a los fastos que se programen en la patriótica recordación;

Que estos homenajes convocan naturalmente al Instituto Cultural y a la Dirección General de Cultura y Educación en especial, como así también al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a las instituciones educativas y universidades, asociaciones de estudios históricos y centros tradicionalistas, así como toda asociación civil coincidente con estos patrióticos agasajos de toda la provincia de Buenos Aires;

Que la competencia para el dictado del presente Decreto surge de lo normado en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Confórmase la Comisión Provincial del Bicentenario para celebrar en el año 2006 el Homenaje a la Reconquista de Buenos Aires, y en vistas a la participación de la Provincia de Buenos Aires en el tránsito hacia la conmemoración del Bicentenario de la Patria en el año 2010.

Artículo 2º.- La Comisión Provincial del Bicentenario estará integrada por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el Director General de Cultura y Educación, el señor Ministro de Gobierno y los Intendentes de los partidos de San Martín, Luján y Tigre.

Artículo 3º.- La Comisión Provincial del Bicentenario será representada y coordinada por un Secretario General, el que ejercerá su cargo en carácter “ad honorem”.

Artículo 4º- Desígnase Secretario General de la Comisión creada en el presente Decreto a Dn. Ernesto Luis Jauretche (D.N.I. 4.288.602, Clase 1939.)

Artículo 5º.- Invítase especialmente a formar parte de la Comisión a las autoridades del Ejército Argentino y al Arzobispado de Mercedes - Luján.

Artículo 6º.- Invítase, a través de los mecanismos pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Asuntos Municipales y a la Secretaría de Cultura, de él dependientes, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Intendencias de Colonia y Montevideo de la República Oriental del Uruguay, a coordinar con la Comisión creada por el artículo primero del presente, la realización de acciones comunes destinadas a recordar la gesta de la Reconquista.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.

SOLA
F. Randazzo