DEROGADO
POR DECRETO 1129/06
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.110
La Plata, 20 de diciembre de 2005.
Visto: El Expediente Nº
2160-8929/05 en el que el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires solicita la creación de la Comisión Provincial del Bicentenario, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2006 se
cumplen 200 años de la primera invasión inglesa y la heroica reconquista de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Provincia concurre con la Nación en la creación de un
estado de conciencia popular tendiente a dar relieve histórico a las
celebraciones del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo del
año 1810;
Que en el tránsito hacia
el año 2010 (bicentenario del nacimiento de la Patria) se comienza a
reactivar de modo creciente la saludable necesidad tanto de la recuperación de
la memoria como la actualización de un proyecto verdadero y definitivamente
nacional;
Que en ese sentido, se
menciona a las invasiones inglesas y la reconquista de la ciudad de Buenos
Aires como precedentes del pronunciamiento de mayo de 1810;
Que entre el 25 de junio
de 1806, día del desembarco en las costas de Quilmes de las tropas británicas,
hasta el 12 de agosto del mismo año en que se verificó su rendición
incondicional ante el pueblo de la
Patria, se desarrollaron acontecimientos precursores que
demostraron el protagonismo del Cabildo de Luján en la convocatoria a las
milicias gauchas que libraron el primer combate contra las experimentadas y
bien armadas tropas británicas en la
Chacra de Perdriel, demostrando su
valor y determinación, estos gauchos se reagruparon y, junto a las tropas de Liniers desembarcadas en Tigre, avanzaron sobre Buenos
Aires y tomaron parte en los combates en el Fuerte y en el asalto a las naves
inglesas ancladas en el río, hasta lograr la rendición de los invasores;
Que las 40 leguas de la
campaña sublevada incluyeron no sólo Luján y San Martín sino también los
actuales municipios de Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen
de Areco, Chacabuco,
Escobar, Exaltación de la Cruz,
General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar,
Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San
Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San
Miguel, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a los que
deben sumarse, por otros hechos ocurridos, los de Ensenada y Quilmes;
Que en esos hechos se
consuma la creación de milicias que constituyen la primera expresión notable
del pueblo en armas en defensa de la soberanía nacional, antecedente ineludible
de los orígenes y gestación de las fuerzas armadas de la Nación, integradas por
derecho propio a los fastos que se programen en la patriótica recordación;
Que estos homenajes
convocan naturalmente al Instituto Cultural y a la Dirección General
de Cultura y Educación en especial, como así también al Poder Ejecutivo, al
Poder Legislativo y a las instituciones educativas y universidades,
asociaciones de estudios históricos y centros tradicionalistas, así como toda
asociación civil coincidente con estos patrióticos agasajos de toda la
provincia de Buenos Aires;
Que la competencia para
el dictado del presente Decreto surge de lo normado en el artículo 144
-proemio- de la
Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Confórmase la Comisión Provincial
del Bicentenario para celebrar en el año 2006 el Homenaje a la Reconquista de Buenos
Aires, y en vistas a la participación de la Provincia de Buenos
Aires en el tránsito hacia la conmemoración del Bicentenario de la Patria en el año 2010.
Artículo 2º.- La Comisión Provincial
del Bicentenario estará integrada por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires, el Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires, el Director General de Cultura y Educación, el señor Ministro de
Gobierno y los Intendentes de los partidos de San Martín, Luján y Tigre.
Artículo 3º.- La Comisión Provincial
del Bicentenario será representada y coordinada por un Secretario General, el
que ejercerá su cargo en carácter “ad honorem”.
Artículo 4º- Desígnase
Secretario General de la
Comisión creada en el presente Decreto a Dn.
Ernesto Luis Jauretche (D.N.I. 4.288.602, Clase
1939.)
Artículo 5º.- Invítase especialmente a formar parte de la Comisión a las autoridades
del Ejército Argentino y al Arzobispado de Mercedes - Luján.
Artículo 6º.- Invítase, a través de los mecanismos pertinentes, al Poder
Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Asuntos
Municipales y a la
Secretaría de Cultura, de él dependientes, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las Intendencias de Colonia y Montevideo de la República Oriental
del Uruguay, a coordinar con la
Comisión creada por el artículo primero del presente, la
realización de acciones comunes destinadas a recordar la gesta de la Reconquista.
Artículo 7º: El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
Artículo 8º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural
de la Provincia
de Buenos Aires. Cumplido archívese.
SOLA
F. Randazzo