DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1305/02

 

La Plata, 5 de junio de 2002.

 

VISTO: La competencia que el artículo 123 de la Ley 10430 (T.0.1.996), confiere al Organismo Central de Administración de Personal; y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del apartado 2, Inciso h) del precepto citado precedentemente, dicho  Organismo debe efectuar los reconocimientos médicos del personal de la Administración Pública de la Provincia, ya sea a los efectos de determinar incapacidades psicofísicas para el ingreso, otorgar licencias médicas y/o controlar su cumplimiento; como así también determinar incapacidades laborativas a los fines jubílatorios e intervenir en toda cuestión en la que resulte menester contar con un dictamen médico de acuerdo a las normas en vigencia.


Que la tarea en cuestión se lleva a cabo a través de la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, cuya planta de personal se ha visto sensiblemente disminuida por diversas circunstancias.


Que las restricciones imperantes en materia de cobertura de vacantes (Decreto 2658/00, sus modificatorios y ampliatorio) han impedido la designación de personal tendiente a suplir las bajas producidas.


Que, por otra parte, la realización de juntas médicas para determinar el grado de incapacidad laborativa exige la actuación de profesionales altamente especializados y con acreditada experiencia.


Que el estado de emergencia administrativa, financiera y económica en que se encuentra la Provincia de Buenos Aires y que fuera declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias impone adoptar medidas tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos.


Que en ese orden de ideas, la Dirección de Reconocimientos Médicos requiere la colaboración de agentes en su mayoría provenientes del Ministerio de Salud provincial que, sin perjuicio de continuar desarrollando las funciones inherentes a sus respectivos cargos en las reparticiones de origen, puedan a su vez, en horario suplementario, desarrollar tareas propias de aquella dependencia, para las que reúnen el perfil requerido.


Que el artículo 26, apartado XVI de la Reglamentación de la Ley 10430 (T.0. 1.996), aprobada por el Decreto 4161/96, establece que el personal no alcanzado por dicho estatuto, que se halle vinculado a la Administración Pública Provincial por una relación de empleo, podrá cumplir tareas extraordinarias de labor en actividades y/o funciones previstas para los agentes comprendidos en el mismo, determinándose la contraprestación pertinente conforme la índole de la tarea a cumplir.


Que, no obstante, el artículo 9°, tercer párrafo, del Decreto 28 del 11 de enero de 2002, modificado por su similar 40 del 17 de enero de 2002, dispone que los servicios extraordinarios y los viáticos serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes.


Que en consecuencia y, con miras a no resentir el normal funcionamiento de la Dirección de que se trata, deviene necesario disponer una excepción a las disposiciones de la norma citada precedentemente, a fin de posibilitar el pago de servicios en horario extraordinario a los agentes de otras jurisdicciones que sean llamados a colaborar en la dependencia en cuestión.


Que para el caso se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°: Exceptúase de las disposiciones del artículo 9°, tercer párrafo del Decreto 28 del 11 de enero de 2002, al personal profesional ajeno a la Dirección de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, que reviste en otras reparticiones u organismos Provinciales y sea llamado a colaborar en las tareas indicadas en el primer párrafo de la parte considerativa de este acto, cuyas horas extras, viáticos, gastos y/o cualquier otra suma que irrogue la prestación de sus servicios, estarán a cargo del organismo requirente.


Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Salud.


Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.