DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1305/02
La Plata, 5 de junio
de 2002.
VISTO: La competencia que
el artículo 123 de la Ley
10430 (T.0.1.996), confiere al Organismo Central de Administración de Personal;
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del apartado 2, Inciso h) del precepto citado precedentemente,
dicho Organismo debe efectuar los
reconocimientos médicos del personal de la Administración Pública
de la Provincia,
ya sea a los efectos de determinar incapacidades psicofísicas para el ingreso,
otorgar licencias médicas y/o controlar su cumplimiento; como así también
determinar incapacidades laborativas a los fines jubílatorios e intervenir en toda cuestión en la que
resulte menester contar con un dictamen médico de acuerdo a las normas en
vigencia.
Que la tarea en cuestión se lleva a cabo a través de la Dirección de
Reconocimientos Médicos dependiente de la Dirección Provincial
de Personal de la Provincia,
cuya planta de personal se ha visto sensiblemente disminuida por diversas
circunstancias.
Que las restricciones imperantes en materia de cobertura de vacantes (Decreto
2658/00, sus modificatorios y ampliatorio) han impedido la designación de
personal tendiente a suplir las bajas producidas.
Que, por otra parte, la realización de juntas médicas para determinar el grado
de incapacidad laborativa exige la actuación de
profesionales altamente especializados y con acreditada experiencia.
Que el estado de emergencia administrativa, financiera y económica en que se
encuentra la Provincia
de Buenos Aires y que fuera declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias impone adoptar
medidas tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos.
Que en ese orden de ideas, la
Dirección de Reconocimientos Médicos requiere la colaboración
de agentes en su mayoría provenientes del Ministerio de Salud provincial que,
sin perjuicio de continuar desarrollando las funciones inherentes a sus
respectivos cargos en las reparticiones de origen, puedan a su vez, en horario
suplementario, desarrollar tareas propias de aquella dependencia, para las que
reúnen el perfil requerido.
Que el artículo 26, apartado XVI de la Reglamentación de la Ley 10430 (T.0. 1.996),
aprobada por el Decreto 4161/96, establece que el personal no alcanzado por
dicho estatuto, que se halle vinculado a la Administración Pública
Provincial por una relación de empleo, podrá cumplir tareas extraordinarias de
labor en actividades y/o funciones previstas para los agentes comprendidos en
el mismo, determinándose la contraprestación pertinente conforme la índole de
la tarea a cumplir.
Que, no obstante, el artículo 9°, tercer párrafo, del Decreto 28 del 11 de
enero de 2002, modificado por su similar N° 40 del 17
de enero de 2002, dispone que los servicios extraordinarios y los viáticos
serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes.
Que en consecuencia y, con miras a no resentir el normal funcionamiento de la Dirección de que se
trata, deviene necesario disponer una excepción a las disposiciones de la norma
citada precedentemente, a fin de posibilitar el pago de servicios en horario
extraordinario a los agentes de otras jurisdicciones que sean llamados a
colaborar en la dependencia en cuestión.
Que para el caso se ha expedido favorablemente la Asesoría General
de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Exceptúase de las disposiciones del artículo 9°, tercer
párrafo del Decreto 28 del 11 de enero de 2002, al personal profesional ajeno a
la Dirección
de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Dirección Provincial
de Personal de la Provincia,
que reviste en otras reparticiones u organismos Provinciales y sea llamado a
colaborar en las tareas indicadas en el primer párrafo de la parte
considerativa de este acto, cuyas horas extras, viáticos, gastos y/o cualquier
otra suma que irrogue la prestación de sus servicios, estarán a cargo del
organismo requirente.
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno, de Economía y de Salud.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.