DECRETO 222/02
LA PLATA, 4 de FEBRERO de 2002.
VISTO: El Decreto 99/93, de Creación de la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto 99/93 se creó la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior
entrega en concesión al sector privado de los servicios ferroviarios
transferidos a la órbita provincial.
Que por conducto del Decreto 2082/01, se transfirió la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial, al ámbito del Ministerio de Economía.
Que las nuevas directivas en materia de racionalización y contención del gasto
público tornan indispensables adecuar las estructuras administrativas a esos
preceptos.
Que a los fines de cumplimentar ampliamente dichas pautas, resulta conveniente
disponer la intervención de dicho Organismo.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente medida surgen del
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Interviénese a la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, que fuera creada por el Decreto 99/93, por el termino
de ciento ochenta (180) días.
ARTICULO 2.- Desígnase interventor de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial, al Dr. Daniel Néstor Bolinaga
(D.N.I.13.489.091 - Clase 1959), con las mismas facultades que el Administrador
General.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y archívese.