DECRETO 222/02


LA PLATA, 4 de FEBRERO de 2002.


VISTO: El Decreto 99/93, de Creación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.); y


CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto 99/93 se creó la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado de los servicios ferroviarios transferidos a la órbita provincial.


Que por conducto del Decreto 2082/01, se transfirió la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, al ámbito del Ministerio de Economía.


Que las nuevas directivas en materia de racionalización y contención del gasto público tornan indispensables adecuar las estructuras administrativas a esos preceptos.


Que a los fines de cumplimentar ampliamente dichas pautas, resulta conveniente disponer la intervención de dicho Organismo.


Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.


Que las facultades del suscripto para dictar la presente medida surgen del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Interviénese a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, que fuera creada por el Decreto 99/93, por el termino de ciento ochenta (180) días.


ARTICULO 2.- Desígnase interventor de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, al Dr. Daniel Néstor Bolinaga (D.N.I.13.489.091 - Clase 1959), con las mismas facultades que el Administrador General.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.