DECRETO 2092/01
VISTO: La sanción de
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias de público
conocimiento que motivaran la sanción de
Que, permeable a los requerimientos del sector privado de los efectores del sistema provincial el Poder Ejecutivo ha de arbitrar los mecanismos conducentes que faciliten el acceso a mecanismos de consenso con el sector público que coadyuven a paliar las consecuencias de una crisis económica que trasciende y encuentra origen fuera de los límites del Estado Provincial.
Que, en orden a ello se impone el dictado del acto administrativo de rigor que haga efectivos los mecanismos de consenso aludidos reconociendo el impacto que la crisis económica genera en ciertos efectores del sistema de salud provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encuádrase en el artículo
1º de
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de la declaración del artículo anterior el estado provincial garantiza la regular y continua prestación de los servicios de asistencia y atención de la salud, por efectores públicos y privados en todo su territorio.
ARTÍCULO 3º.- Durante el
plazo establecido en el artículo 2º de
ARTÍCULO 4º.- En el
marco de las disposiciones precedentes créase el Comité de Crisis de los
Servicios de Salud de
El Ministerio de Salud y el Instituto de Obra Médico Asistencial propondrán las normas pertinentes a efectos de concretar la constitución e integración del referido Comité, el que dictará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- Será facultad del Comité creado por el artículo anterior, entre otras, el análisis de los siguientes aspectos vinculados a la salud:
Prestacionales: Seguro Público de Salud
Impositivos: Política Tributada
Financieros: Herramientas financieras
Pymes: Políticas activas destinadas a Pymes del sector.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Salud.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Publíquese. Dése al “Boletín Oficial”. Archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini
J. J. Mussi