DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

                                               DECRETO 867

 

                                                                      La Plata, 11 de abril de 2000.



VISTO: El expediente 2244-91/00 de la Secretaría de Trabajo, la Ley de Obras Públicas provincial 6021 y su Decreto Reglamentario 5488/59 (T.O 4536/95), el Decreto 3451/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Trabajo actúa, por facultad delegada, como Policía Migratoria auxiliar.

Que para su cumplimiento, se ha desarrollado la tarea de contralor del empleo asignándole especial importancia a la detección de contrataciones de mano de obra no registrada y de extranjeros ¡legales en la ejecución de la obra pública.

Que en el marco del programa Defensa del Trabajo Bonaerense, es necesario priorizar la problemática que plantea la contratación de mano de obra de extranjeros ilegales para la ejecución de la obra pública.

Que la presencia de los extranjeros ilegales implica, por un lado, desprotección por parte de la sociedad de sectores vulnerables, y por otro, una incidencia negativa inevitable sobre el mercado laboral, los indices de desempleo y la lógica competencia desleal.

Por ello,

          

                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


                                                    DECRETA

Artículo 1°: Incorpórase como apartado 25º, 26° del Artículo 15 del Decreto Reglamentario 5488/59 (T.O 4536/95), los siguientes:

"Artículo 15:

Apartado 25: Quedarán inhabilitados de su inscripción en el Registro de Licitadores por un año, aquellos empleadores que no tuvieran debidamente registrados a sus trabajadores o contrataren mano de obra de extranjeros ilegales.
Asimismo quedarán inhabilitados por igual período para acceder a licitaciones públicas, privadas, concursos de precios y contrataciones directas.
La comprobación de las infracciones indicadas precedentemente, impedirá que se expida a la empresa el certificado de capacidad técnico financiera en licitaciones o contrataciones reguladas por la Ley 6021.
Asimismo, establécese que a todos los efectos previstos por el presente se considera extranjeros ilegales a aquellos extranjeros que:
1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieren en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.

La Secretaría de Trabajo propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial que regula la materia.

Apartado 26: Cuando deba juzgarse el comportamiento de una empresa o empleador que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones, se remitirán las actuaciones al Registro de Licitadores, el que con las mismas, las nuevas que se produzcan, el descargo de la interesada y/o demás elementos de juicio que crea necesario requerir, producirá su dictamen, que será elevado al Consejo de Obras a cuya jurisdicción pertenezca la realización causal de la sanción.

Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Apercibimiento.

  2. Disminución con alcance a nuevas contrataciones por el término de hasta dos (2) años de la capacidad otorgada.

  3. Inhabilitación para concurrir a licitaciones o contratos de nuevas obras públicas por el término de hasta tres (3) años.

  4. Inhabilitación de su inscripción en el Registro de Licitadores por el término de hasta tres (3) años.

  5. Cancelación de su inscripción en el Registro de Licitadores (Sección Obras). Pasados cinco (5) años, la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción en cuya oportunidad el Registro de Licitadores elevará al Consejo de Obras que corresponda las actuaciones para su resolución".

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial' y archívese.