DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 867
La Plata, 11 de abril de 2000.
VISTO: El expediente 2244-91/00
de la Secretaría de Trabajo, la Ley de Obras Públicas provincial 6021 y su
Decreto Reglamentario 5488/59 (T.O 4536/95), el Decreto 3451/95, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Trabajo
actúa, por facultad delegada, como Policía Migratoria auxiliar.
Que para su cumplimiento, se ha
desarrollado la tarea de contralor del empleo asignándole especial importancia
a la detección de contrataciones de mano de obra no registrada y de extranjeros
¡legales en la ejecución de la obra pública.
Que en el marco del programa
Defensa del Trabajo Bonaerense, es necesario priorizar la problemática que
plantea la contratación de mano de obra de extranjeros ilegales para la
ejecución de la obra pública.
Que la presencia de los
extranjeros ilegales implica, por un lado, desprotección por parte de la
sociedad de sectores vulnerables, y por otro, una incidencia negativa
inevitable sobre el mercado laboral, los indices de desempleo y la lógica
competencia desleal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Incorpórase como
apartado 25º, 26° del Artículo 15 del Decreto Reglamentario 5488/59 (T.O
4536/95), los siguientes:
"Artículo 15:
Apartado 25: Quedarán
inhabilitados de su inscripción en el Registro de Licitadores por un año,
aquellos empleadores que no tuvieran debidamente registrados a sus trabajadores
o contrataren mano de obra de extranjeros ilegales.
Asimismo quedarán
inhabilitados por igual período para acceder a licitaciones públicas, privadas,
concursos de precios y contrataciones directas.
La comprobación de
las infracciones indicadas precedentemente, impedirá que se expida a la empresa
el certificado de capacidad técnico financiera en licitaciones o contrataciones
reguladas por la Ley 6021.
Asimismo,
establécese que a todos los efectos previstos por el presente se considera
extranjeros ilegales a aquellos extranjeros que:
1. Hubieran
ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran
ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con
los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los
extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la
normativa vigente en la materia.
4. Permanecieren
en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
La Secretaría de Trabajo
propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones
previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan
a la legislación nacional o provincial que regula la materia.
Apartado 26: Cuando deba juzgarse
el comportamiento de una empresa o empleador que pueda dar lugar a la
aplicación de sanciones, se remitirán las actuaciones al Registro de Licitadores,
el que con las mismas, las nuevas que se produzcan, el descargo de la
interesada y/o demás elementos de juicio que crea necesario requerir, producirá
su dictamen, que será elevado al Consejo de Obras a cuya jurisdicción
pertenezca la realización causal de la sanción.
Las sanciones serán graduadas de
acuerdo a la siguiente escala:
Artículo 2°: El presente Decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno
y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial' y archívese.