DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 28
La Plata, 11 de enero de 2002.
VlSTO: La Ley 12.727 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que la emergencia administrativa, económica y financiera que fuera declarada por la norma consignada en el visto del presente, exige la adopción de medidas efectivas de contención del gasto público adecuadas a las realidades presupuestarias que enfrenta el Estado Provincial.
Que resulta indispensable el dictado de pautas que fijen una política uniforme en materia de contrataciones de servicios personales con independencia de la fuente de financiamiento.
Que dicho cometido permitirá una mejor fiscalización y control de los gastos por el referido concepto.
Que en ese marco es necesario limitar las contrataciones del personal administrativo, propendiendo a una mejor distribución del personal permanente de la administración pública provincial.
Que a efectos de plasmar el principio de transparencia adoptado como uno de los ejes principales para las acciones de gobierno, corresponde disponer la publicación de la nómina de las personas contratadas dentro del sector público provincial en las páginas web de cada jurisdicción y entidad.
Que, asimismo, corresponde proceder al reordenamiento del personal que se encuentra desempeñando comisiones por razones de servicio en diversos organismos de la administración pública provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Arts. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 3º de la Ley 12.727.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Déjanse sin efecto, a partir del 31 de enero de 2002, todos los contratos de locación de obra con personas físicas y/o de consultoría celebrados por cualquiera de los organismos indicados en el Art. 1º de la Ley 12.727, los que quedarán resueltos de pleno derecho.
Tal disposición alcanzará también a todo contrato de locación de servicios celebrado conforme lo dispuesto por los Arts. 111, inciso c) y 115 de la Ley 10.430 (t.o. 1996) o bajo cualquier otra modalidad.
Art. 2º - Queda comprendido en lo dispuesto en el artículo anterior todo contrato de consultoría individual celebrado por las Unidades Ejecutoras o autoridades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de proyectos con organismos internacionales, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, y aún cuando los fondos reconozcan su origen en convenios de asistencia o cooperación.
Art. 3º - Las obras y servicios contratados se limitarán a lo rendido al 31 de enero de 2002, consumándose allí el objeto contractual y la obligación de pago a cargo del Estado provincial.
Art. 4º - Los titulares de las jurisdicciones y organismos indicados en el Art. 1º de la presente medida propondrán la continuidad de aquellas contrataciones que resulten indispensables para asegurar el mantenimiento de prestaciones esenciales a cargo del Estado provincial y su funcionamiento, debiendo elaborar la nómina de agentes cuya renovación se propicia y remitir la misma a la Secretaría General de la Gobernación dentro del quinto día de publicado el presente.
Art. 5º - El Secretario General de la Gobernación resolverá en definitiva el mantenimiento de, los contratos, previa intervención del Ministerio de Economía.
Art. 6º - En ningún caso se podrá mantener la contratación de personal beneficiario del sistema previsional, cualquiera sea la modalidad contractual.
Art. 7º - Los contratos que no prevean cláusulas de rescisión sin costo para el erario público provincial, no serán renovados al término de su ejecución.
Art. 8º - Dispónese la publicación de la nómina de personal contratado dentro del sector público provincial en las páginas web de cada jurisdicción y/o entidad descentralizada de la administración pública.
Art. 9º - Déjanse sin efecto a partir del 31 de enero de 2002 las comisiones por razones de servicio oportunamente autorizadas debiendo reintegrarse los agentes a su jurisdicción de origen.
En caso de considerarse necesario el mantenimiento de algún traslado temporario de personal, el mismo será dispuesto por el Secretario General de la Gobernación a solicitud del organismo interesado.
Asimismo los servicios extraordinarios y los viáticos serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes.
Art. 10 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Art. 11 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
J. E. Sarghini