Fundamentos de la Ley 14219
HONORABLE SENADO: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la Ley 13.387 por la cual ha sido declarado de utilidad pública y sujetos expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza y las maquinarias e instalaciones existentes propiedad del Frigorífico y Matadero La Foresta SCA. La citada norma legal ha determinado que los inmuebles, maquinarias e instalaciones objeto de expropiación, sean adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Foresta Limitada. A modo de antecedente corresponde señalar que la Ley 13.387 fue sancionada el 17 de agosto de 2005, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de octubre y publicada el 7 de noviembre de ese mismo año. Cabe destacar el esfuerzo y la labor ininterrumpida que vienen desarrollando los 200 trabajadores que integran la Cooperativa de Trabajo La Foresta Limitada en pos del desarrollo económico y social del partido de La Matanza y zona de influencia. Atento la proximidad del vencimiento del plazo de cinco (5) años fijado especialmente en el artículo 6 de la Ley 13.387 para llevar a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social y económico que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resulta procedente la extensión del término señalado en dos años para que pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708 y sus modificatorias. En concordancia con el espíritu de la Ley 13.387 y atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo que cuentan con el aval de la municipalidad de La Matanza y dado la implicancia del mantenimiento de la fuente laboral para los vecinos de ese partido bonaerense, corresponde desde este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de la mencionada ley de expropiación, cuyo vencimiento operaría el 17 de agosto de 2010. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto de ley adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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