LEY 14655
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de pesos mil setecientos ocho millones (1.708.000.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2015 de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES $ 1.708.000.000
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 1.691.840.000
- Gastos en Personal $ 1.175.000.000
- Bienes de Consumo $ 22.115.000
- Servicios no Personales $ 259.725.000
- Transferencias $ 235.000.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 16.160.000
- Bienes de Uso $ 16.160.000
ARTÍCULO 2°: Fíjase en ochocientos diez (810) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos veinticuatro (224) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 4°: Modifícase el inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 10.334 Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
e) Adicional por Título: Por título de nivel Secundario, Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario, terciario o universitario se abonará el Diez (10) por ciento, quince (15) por ciento y veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del agrupamiento administrativo, categoría diez (10) del escalafón vigente en la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 10.334 -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar una subvención al personal que reviste en las plantas permanente y temporaria de la citada Cámara, con exclusión del personal contratado en carácter de locación de servicios en el Agrupamiento Bloque Político, por cada hijo con edad para concurrir a establecimientos que brinden servicios de guardería, pre-jardín y/o jardín de infantes. La presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.
ARTICULO 6°: Sustitúyese el Anexo I del Artículo 3° de la Ley N° 10.334 Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2015.
ARTÍCULO 8°: La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2015 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.