LEY 4236

 

NOTA: Ver Ley 7874, ref. renovación concesión.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Club Hípico de Tandil, para efectuar reuniones de carreras en el hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, como así también para establecer, bajo su dirección, una agencia de sport y apuestas mutuas, dentro del recinto del hipódromo.

 

ARTÍCULO 2.- La autorización será por el término de 33 años a contar desde la promulgación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- El producido de las reuniones será distribuido en la siguiente forma: el 50 por ciento al Club Hípico de Tandil; el 20 por ciento al Gobierno de la Provincia y el 30 por ciento será entregado por partes iguales a las siguientes instituciones de Tandil: Asilo de Ancianos, Asilo de Huérfanos, Asilo de Varones “Brigadier Martín Rodríguez”, Hospital “Ramón Santamarina” y Academia de Bellas Artes.

 

ARTÍCULO 4.- Las agencias de sport y apuestas mutuas sólo podrán funcionar en el recinto de dicho hipódromo, quedando absolutamente prohibida la existencia de sucursales o agencias, o la venta de boletos fuera del mismo.

Los que infrinjan las disposiciones de este artículo, serán castigados con las sanciones penales que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- Las reuniones de carreras autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos del Jockey Club de la Capital Federal.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.