LEY 4741

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

I GASTOS

 

ARTÍCULO 1.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 4788) Fijase en trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta pesos moneda nacional de curso legal ($ 361.340 m/n), el Presupuesto del Instituto Autárquico de Colonización de la Provincia de Buenos Aires (Ley 4418), para el año 1939, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

Sueldos

$ 169.440

Otros gastos

$ 191.900

Total

$ 361.340

 

II RECURSOS

 

ARTÍCULO 2.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 4788)  El Presupuesto de gastos del Instituto de Colonización de la Provincia de Buenos Aires (Ley 4418) para el año 1939, se cubrirá con los siguientes recursos propios, calculados en quinientos ochenta mil pesos moneda nacional de curso legal ($580.000 m/n):

 

a

Intereses a cargo de Colonos

$ 530.000

b

Arrendamientos por contratos existentes

$ 40.000

c

Producidos varios

$ 10.000

 

Total

$ 580.000

 

ARTÍCULO 3. (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 4788)  El Instituto Autárquico de Colonización de la Provincia de Buenos Aires, podrá modificar en una cantidad no mayor del 10 por ciento las partidas de gastos de este Presupuesto, según las necesidades que se presenten, siempre que el monto total de los gastos presupuestados no sobrepasen el monto fijado en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.