DECRETO 1973/2024
LA PLATA, 17 de Septiembre de 2024
VISTO el expediente EX-2022-05759834-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Marilin Flavia SCARAMUCCIA en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido por Resolución N° 3491/21 y modificatoria del Ministerio de Salud y Disposición N° 248/21 y rectificatoria de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5° y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Anatomía Patológica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús;
Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Marilin Flavia SCARAMUCCIA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;
Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 17 de diciembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 17 de diciembre de 2021, la designación con carácter interino de la profesional mencionada precedentemente, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 2813/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24;
Que, asimismo, Marilin Flavia SCARAMUCCIA se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Marilin Flavia SCARAMUCCIA debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que, asimismo, la postulante se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5, 7 inciso 1), 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de diciembre de 2021, la designación de Marilin Flavia SCARAMUCCIA (DNI N° 26.863.549 – Clase 1978), como Médica – Especialidad: Anatomía Patológica, en grado de Asistente, con carácter Interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 2813/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley Nº 10.471, a Marilin Flavia SCARAMUCCIA (DNI N° 26.863.549 – Clase 1978), como Médica – Especialidad: Anatomía Patológica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley N° 10.471 y modificatorias, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir del 17 de diciembre de 2021, Marilin Flavia SCARAMUCCIA (DNI N° 26.863.549 – Clase 1978), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que percibe, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demanda el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/2024, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 7 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 434 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.