LEY 15022
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14812, que fuera prorrogada por el Decreto 52/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley 14812.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14815 y modificatoria, que fuera prorrogada por el Decreto N° 53/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 8 de la Ley 14815.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de Abril de dos mil dieciocho.