DECRETO 1123/2024

LA PLATA, 5 de Julio de 2024

VISTO el expediente EX-2024-07644881-GDEBA-HIPPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Soledad Lucía MEGA en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido por Resolución N° 3491/21 y modificatoria del Ministerio de Salud, y a la Disposición N° 248/21 y rectificatoria de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, cuatro (4) cargos de Licenciado/a en Trabajo Social, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda;

Que conforme Acta Labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Soledad Lucía MEGA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 10 de diciembre de 2021, quien reúne los recaudos regales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 10 de diciembre de 2021, la designación de carácter interino de la profesional mencionada precedentemente, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 3778/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por Soledad Lucía MEGA con relación al cargo que posee en el Hospital Pirovano, a partir del 10 de diciembre de 2021;

Que la profesional mencionada en el acápite precedente se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7°, 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 10 de diciembre de 2021, la designación de Soledad Lucia MEGA (DNI N° 29.238.620 – Clase 1981), como Licenciada en Trabajo Social, en grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, formalizada mediante Resolución N° 3778/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 10 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Soledad Lucia MEGA (DNI N° 29.238.620 – Clase 1981), como Licenciada en Trabajo Social, en grado de Asistente, y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional mencionada en el artículo precedente, con relación al cargo que posee en el Hospital Pirovano, a partir del 10 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/24, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 15 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 35 - Finalidad  3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.