LEY 5332
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Oficialízanse todas las
escuelas actualmente dependientes de la entidad jurídica “Asociación Escuelas
Argentinas de Educación Profesional”, las que en lo sucesivo dependerán de
ARTÍCULO 2.- Acéptase la cesión de los bienes que actualmente
pertenecen a
ARTÍCULO 3.- Créanse, con destino a las escuelas que se oficializan y para el año 1949: 4 cargos de Inspectores Seccionales con un sueldo mensual de $ 500 m/n; 43 cargos de Director con un sueldo mensual de $ 300 m/n; 30 cargos de Secretario con un sueldo mensual de pesos 250 m/n; 500 cargos de Profesores y Docentes con 24 horas mensuales (6 semanales) cada uno a razón de pesos 10 m/n la hora; 20 cargos de celadores con sueldo mensual de $ 200 m/n y 43 cargos de porteros con sueldo mensual de $ 200 m/n.
ARTÍCULO 4.- Destínanse las sumas de pesos 1.000 mensuales para el pago de suplencias y $ 2.000 mensuales para reparaciones y adquisiciones de material escolar y útiles de limpieza.
ARTÍCULO 5.- El Consejo General de Educación dictará la reglamentación de esas escuelas y mantendrá o modificará los programas que actualmente rigen en las mismas, según su conveniencia.
ARTÍCULO 6.- Incorpórase el personal
docente que actualmente desempeña sus funciones en las Escuelas de Educación
Profesional, a
A fin de cumplimentar con lo dispuesto por el presente artículo, decláranse confirmadas en sus respectivos cargos a todas aquellas personas que a la fecha de promulgación de esta Ley, se encuentren prestando servicios en dichas escuelas, cualesquiera sea la función que desempeñaren en las mismas, considerándose suficiente título habilitante -con respecto al personal docente- el hecho de encontrarse a dicha fecha en ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 7.- Fíjase para el personal
docente que por esta Ley se incorpora a
ARTÍCULO 8.- El importe de los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.