Fundamentos de la

Ley 14333

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley Impositiva para el año 2012 que se adjunta para su sanción.

 

1.         MARCO GENERAL

El Gobierno Provincial acompaña un modelo macroeconómico nacional que pone énfasis en lo productivo y la inclusión social. En este sentido, desde el manejo de la hacienda pública, la Provincia asigna sus recursos mayormente a la provisión de bienes públicos y gasto social que, dirigidos principalmente a los sectores de más bajos ingresos, propenden a la igualdad de oportunidades y a la productividad de toda la sociedad. Así lo refleja el Presupuesto que acompaña la presente Ley Impositiva para el período 2012. Pero no sólo desde la asignación del gasto deben lograrse estos objetivos fuertemente valorados por la sociedad en su conjunto, ya que ese direccionamiento perdería efectividad si no se correspondiera con un sistema de contribución a los recursos sociales asentado sobre los mismos principios.

Es la política tributaria la que propone la manera en que cada uno aportará a estos objetivos y, en este gobierno, nos enorgullece haber diseñado una política impositiva progresiva, equilibrando la estructura tributaria en beneficio de los que menos tienen; y productivista, fomentando la inversión y el empleo de calidad.

El logro de estos objetivos de manera simultánea representa un gran desafío desde la óptica tributaria puesto que, desde lo político, proponer la distribución de la carga pública del Estado implica encauzar los intereses privados hacia los beneficios del conjunto y, desde lo técnico, idear los instrumentos adecuados para lograrlo.

Las propuestas para el año 2012, como todos los pasos dados desde el comienzo de la gestión en diciembre de 2007, se insertan en un proceso de mediano plazo articulado de manera coherente. En tal sentido, conviene entonces realizar un breve repaso de las medidas adoptadas en materia de política tributaria desde sus comienzos, para así dar marco a las presentadas para el año entrante. municipios, permitió reemplazar las tasas de abasto y de publicidad cobradas por éstos, reduciendo así la carga tributaria local para los habitantes de la Provincia.

En el año 2011, con el objetivo de promover el desarrollo económico en la Provincia, se amplió hasta el 30% el alcance de la bonificación adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano, otorgada de manera conjunta por el Ministerio de Economía y el de Producción, extendiéndola a los establecimientos de todas las actividades económicas comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib `99). También se igualaron (disminuyeron) las alícuotas de los servicios industriales con los de la industria manufacturera y se desgravaron de Ingresos Brutos a las exportaciones de servicios.

En lo referente al impuesto Inmobiliario Urbano, la Ley Impositiva para el año 2009 aumentó la progresividad en la estructura impositiva provincial, beneficiando a las partidas de menor valor e incrementando la presión sobre aquellas ubicados en los estratos superiores de valuación fiscal. Así, se les bonificó la totalidad del tributo a quienes poseyeran las viviendas de menor valuación fiscal y se ajustó la progresividad del impuesto con el aumento del número de tramos y escalas de alícuotas para gravar más fuertemente a los mayores patrimonios. También se intentó corregir, al menos en parte, el retraso de las valuaciones inmobiliarias urbanas, mediante la elevación del coeficiente de aplicación del revalúo establecido en 2005 (Base Imponible/Valuación Fiscal) del 60% al 80% pero con un tope a la variación del impuesto determinado respecto al año anterior.

Con el fin de desalentar el mantenimiento de propiedades sin fines productivos o sujetos a la especulación inmobiliaria urbana, se introdujo un adicional del 20% para inmuebles que involucraran un valor de la tierra muy superior al del edificio, manteniendo este criterio para los baldíos a través de la eliminación del tope de incremento en el impuesto abonado y estableciendo un adicional sobre el impuesto de aquello

 

2.                              LA POLÍTICA TRIBUTARIA IMPLEMENTADA DURANTE LA GESTIÓN

 

La equidad es el valor que atraviesa la presente gestión en materia tributaria. En esta línea, se atendieron dos frentes de manera simultánea.

Por un lado, se atacó la evasión fiscal que atenta contra la paridad del trato efectivo que el Estado realiza entre contribuyentes en igualdad de condiciones ante la ley y contra la equidad entre aquellos de distinta capacidad contributiva, en la medida que disminuye la posibilidad de realizar inversiones sociales. En tal sentido, el fortalecimiento de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires y su interacción con la política tributaria constituyeron condiciones indispensables para atacar el flagelo de la evasión.

Por otro lado, el diseño del sistema tributario comenzó a reflejar el contexto económico vigente. De esta manera, a mediados del año 2008 el reconocimiento del impacto positivo sobre la rentabilidad de los sectores productivos, se plasmó en la eliminación de la exención que gozaban los productores del agro y la industria manufactura, aunque manteniendo el tratamiento preferencial para los pequeños contribuyentes bonaerenses de todas las actividades.

La creación del Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales implementado mediante el acuerdo con los s con las mayores valuaciones fiscales.

Asimismo, es importante destacar que se hizo operativa la exención del pago del impuesto Inmobiliario para los contribuyentes propietarios de una vivienda única destinada a uso familiar que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Finalmente sobre este impuesto, para el ejercicio fiscal 2011 se llevó al 90% el coeficiente de aplicación del revalúo realizado en 2005 y se eliminaron los topes de incremento del impuesto respecto del año anterior. Así, se logró la operatividad completa de la reforma gradual iniciada en 2008 y se alcanzó la gravabilidad sobre las propiedades de mayor valor.

En lo referente a impuesto Inmobiliario Rural, se aplicaron incrementos en los valores del impuesto pagado por los productores a través de la implementación sucesiva de coeficientes por zona geográfica. Sin embargo, esta adecuación parcial y agregada por grupos de partidos, si bien permitió una actualización global del impuesto generó muchas y grandes distorsiones entre Partidos. Puede observarse que la evolución de los valores de la tierra desde 2002 resultó muy dispar para partidos ajustados por coeficientes similares, lo que sin duda a raíz del análisis integral realizado sobre las valuaciones por circunscripción, requiere de su inmediata actualización, no sólo para acercar en forma agregada a los valores reales, sino fundamentalmente para corregir tales inequidades.

Contemplando las adversidades climáticas de años recientes, se implementó una exención del pago del impuesto sobre los inmuebles ubicados en los partidos que sufrieron tales contingencias en la región del sudoeste bonaerense y se atenuó el incremento del gravamen para 2010 respecto del año anterior en determinados partidos. Para el año 2011, a pesar del mejoramiento de la situación climática y ante la persistencia de algunos efectos negativos, se continuó con el crédito fiscal por el equivalente al 100% del impuesto inmobiliario de la planta rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción s con las mayores valuaciones fiscales.

Asimismo, es importante destacar que se hizo operativa la exención del pago del impuesto Inmobiliario para los contribuyentes propietarios de una vivienda única destinada a uso familiar que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Finalmente sobre este impuesto, para el ejercicio fiscal 2011 se llevó al 90% el coeficiente de aplicación del revalúo realizado en 2005 y se eliminaron los topes de incremento del impuesto respecto del año anterior. Así, se logró la operatividad completa de la reforma gradual iniciada en 2008 y se alcanzó la gravabilidad sobre las propiedades de mayor valor.

En lo referente a impuesto Inmobiliario Rural, se aplicaron incrementos en los valores del impuesto pagado por los productores a través de la implementación sucesiva de coeficientes por zona geográfica. Sin embargo, esta adecuación parcial y agregada por grupos de partidos, si bien permitió una actualización global del impuesto generó muchas y grandes distorsiones entre Partidos. Puede observarse que la evolución de los valores de la tierra desde 2002 resultó muy dispar para partidos ajustados por coeficientes similares, lo que sin duda a raíz del análisis integral realizado sobre las valuaciones por circunscripción, requiere de su inmediata actualización, no sólo para acercar en forma agregada a los valores reales, sino fundamentalmente para corregir tales inequidades.

Contemplando las adversidades climáticas de años recientes, se implementó una exención del pago del impuesto sobre los inmuebles ubicados en los partidos que sufrieron tales contingencias en la región del sudoeste bonaerense y se atenuó el incremento del gravamen para 2010 respecto del año anterior en determinados partidos. Para el año 2011, a pesar del mejoramiento de la situación climática y ante la persistencia de algunos efectos negativos, se continuó con el crédito fiscal por el equivalente al 100% del impuesto inmobiliario de la planta rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción s con las mayores valuaciones fiscales.

Asimismo, es importante destacar que se hizo operativa la exención del pago del impuesto Inmobiliario para los contribuyentes propietarios de una vivienda única destinada a uso familiar que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Finalmente sobre este impuesto, para el ejercicio fiscal 2011 se llevó al 90% el coeficiente de aplicación del revalúo realizado en 2005 y se eliminaron los topes de incremento del impuesto respecto del año anterior. Así, se logró la operatividad completa de la reforma gradual iniciada en 2008 y se alcanzó la gravabilidad sobre las propiedades de mayor valor.

En lo referente a impuesto Inmobiliario Rural, se aplicaron incrementos en los valores del impuesto pagado por los productores a través de la implementación sucesiva de coeficientes por zona geográfica. Sin embargo, esta adecuación parcial y agregada por grupos de partidos, si bien permitió una actualización global del impuesto generó muchas y grandes distorsiones entre Partidos. Puede observarse que la evolución de los valores de la tierra desde 2002 resultó muy dispar para partidos ajustados por coeficientes similares, lo que sin duda a raíz del análisis integral realizado sobre las valuaciones por circunscripción, requiere de su inmediata actualización, no sólo para acercar en forma agregada a los valores reales, sino fundamentalmente para corregir tales inequidades.

3.                              Contemplando las adversidades climáticas de años recientes, se implementó una exención del pago del impuesto sobre los inmuebles ubicados en los partidos que sufrieron tales contingencias en la región del sudoeste bonaerense y se atenuó el incremento del gravamen para 2010 respecto del año anterior en determinados partidos. Para el año 2011, a pesar del mejoramiento de la situación climática y ante la persistencia de algunos efectos negativos, se continuó con el crédito fiscal por el equivalente al 100% del impuesto inmobiliario de la planta rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción

4.                              PROPUESTAS IMPOSITIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

 

En vistas al año próximo, percibimos que el modelo de desarrollo continuará demostrando su fortaleza, no sólo en la generación de crecimiento económico inclusivo, sino también en la protección de la economía interna ante los efectos más nocivos de la crisis financiera global.

En este contexto, se propone profundizar la progresividad de la política tributaria, redistribuyendo equitativamente las cargas del presupuesto provincial para lograr que los de mayor capacidad aporten en mayor medida, a través de la jerarquización de la imposición patrimonial y la reducción de tratamientos diferenciales. La reforma tributaria se articula, entonces, sobre dos pilares.

En los impuestos patrimoniales, se actualizan las valuaciones fiscales y se redistribuye el impacto sobre los contribuyentes, ajustando las bases imponibles y las escalas de alícuota de forma progresiva sobre todas las modalidades de imposición patrimonial objetiva (inmobiliaria urbana y baldía; automotor, y embarcaciones deportivas). Esto no sólo incrementará los ingresos para la provincia, sino que representará para los municipios recursos adicionales a la coparticipación municipal.

En el impuesto sobre los Ingresos Brutos se disminuirá un conjunto de tratamientos diferenciales incorporados en contextos de emergencia y que en la actualidad, no sólo carecen de sentido, sino que empañan la transparencia y la igualdad en el trato de los contribuyentes. Continuando con el pilar productivista, se redistribuye el impuesto en beneficio de la producción, subiendo la carga tributaria sobre la actividad rentista y bienes nocivos para la salud.

La experiencia muestra que la equidad no puede ser alcanzada sin una concepción solidaria desde los más favorecidos , y que no existe otra institución más eficaz que el Estado democrático para encauzar tales valores y lograr la cohesión necesaria hacia la transformación en ese sentido. El esfuerzo que realiza el Estado en la búsqueda del bienestar de la población en su conjunto requiere que las concesiones sean afrontadas bajo una percepción compartida de justicia, tanto respecto de los sujetos contribuyentes como de los montos y proporciones involucradas.

En cuanto a los primeros, es necesario que la ciudadanía interprete la igualdad en el trato general y, en tal sentido, debe existir un exhaustivo análisis de las exenciones subjetivas otorgadas, puesto que cada tratamiento preferencial entre contribuyentes representa un incremento de lo efectivamente aportado por aquellos alcanzados. Respecto de los montos pagados y el tratamiento de las diversas posibilidades de pago, no sólo se hace necesario un diseño adecuado de los tributos, sino también contar con bases imponibles que reflejen valores cercanos a la realidad del mercado, más aún cuando la base de la distribución de la carga pública se constituye con la capacidad contributiva.

 

3.1       El tratamiento de las exenciones en los impuestos provinciales

El otorgamiento de exenciones impositivas a determinados contribuyentes por parte de la autoridad gubernamental puede acarrear elevados costos en términos tributarios y económicos, en la medida que aumentan la complejidad de la administración tributaria; erosionan las bases imponibles; reducen la eficiencia recaudatoria del tributo afectado; propician la captura de rentas y las estrategias privadas para eludir o evadir el pago del gravamen correspondiente; generan pérdidas de ingresos fiscales efectivos y potenciales; así como también resulta demasiado costoso su mantenimiento en vigencia durante épocas de recesión (sobre todo si la exención recae sobre un impuesto relacionado directamente con el nivel de actividad económica).

Además de algunas situaciones de emergencia que requieran de algún tratamiento especial (sin duda, coyuntural), existen otros fundamentos hacia tratamientos diferenciales entre contribuyentes iguales ante la ley pero que pueden concebirse distintos desde su valoración social. La igualación de oportunidades, los incentivos hacia determinado tipo de actividad, la preferencia social por algún tipo de contribuyente para la provisión específica de un bien o servicio de interés social, entre otros, son basamento de las medidas de política tributaria que discriminan entre contribuyentes alcanzados por un mismo gravamen.

En el ámbito de las potestades tributarias de la provincia, y dada la preponderancia de la tributación sobre bases objetivas, reviste particular cuidado el otorgamiento de una exención impositiva a través de un criterio subjetivo.

En términos generales, la presente ley reordena las exenciones subjetivas esclareciendo los criterios que rigen las mismas y homogeneizando su tratamiento. Se identifican taxativamente las actividades que permanecerán exentas para las entidades sin fines de lucro incorporadas en el Código Fiscal. No obstante, a los fines de minimizar efectos sobre contratos vigentes o derechos adquiridos, se pospone la entrada en vigencia de esta medida por el período de un año.

Es importante destacar el rol que desempeñan las cooperativas integradas por las municipalidades o vecinos, en la provisión de bienes y servicios de utilidad conjunta, como la construcción de redes de agua potable o cloacales, la distribución de gas natural, el mantenimiento de la higiene urbana o la construcción de pavimentos, la prestación del servicio de energía eléctrica o telefonía, como así también la función social que hoy en día representan las cooperativas de trabajo o aquellas agrícolas de pequeños productores, entre otras.

Siendo que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de mane ra taxativa entre los sujetos alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso, se continuará manteniendo el tratamiento preferencial entre las actividades exentas a los fines de promocionar su progreso. Sin embargo, se propone cerrar la vía elusiva que constituía la exclusión del tributo que gozaban las actividades cooperativas en relación a sus socios con independencia de la escala, la envergadura o las actividades específicas que pudieran representar, intentando a la vez minimizar la interferencia con otras entidades en las que este tratamiento tan amplio y extremadamente beneficioso otorgado por el Estado pudiera generar algún tipo de competencia desleal.

A su vez, se reduce la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades rentistas de servicios inmobiliarios con bienes propios, manteniendo la misma sólo para el caso de que se tratara de un único inmueble destinado a vivienda, igualando también el tratamiento de las demás actividades relacionadas con alquileres de inmuebles no destinados a vivienda con el realizado por las inmobiliarias.

En otro orden de ideas, cabe recordar que la región del Sudoeste provincial, en un contexto sumamente adverso en materia climática, había sido eximida de contribuir con el impuesto inmobiliario. Habida cuenta que fuentes objetivas confirman que la producción y el rendimiento han mejorado significativamente en esa región, se la reincorpora, aunque de manera marginal y con un subsidio del 70% del impuesto inmobiliario.

A su vez, se elevaron las alícuotas aplicadas sobre las bebidas alcohólicas, juegos de azar y otros consumos perjudiciales para la salud y se corrigió en parte el tratamiento preferencial del que gozaban en tal impuesto las ventas de insumos agropecuarios, fertilizantes y agroquímicos, aunque manteniéndoles una alícuota reducida del 2%, con el objeto de equiparar el trato otorgado por jurisdicciones vecinas.

Por otra parte, replicando la política tributaria sobre autos usados aplicada desde el año 2010 se reducen en medio punto la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos sobre la comercialización de autos nuevos y se elimina la exención de sellos para la inscripción de dichos automóviles.

 

3.2       Importancia del valor fiscal acorde a la realidad.

Como mencionamos, la otra materia relacionada con la justa distribución de la carga pública es la concerniente a las valuaciones de los montos imponibles y su efectiva proximidad con la realidad económica.

Así, si bien en el caso del impuesto sobre los Ingresos Brutos la base imponible acompaña la variación del nivel de actividad, como también el mercado de automotores presenta una cantidad de transacciones suficientes para estimar de forma clara y automática los valores de los vehículos, otras captaciones de riqueza como el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y, en particular, el impuesto Inmobiliario presentan inconvenientes para reflejar los cambios en los precios relativos, requiriendo para ello de revalúos y actualizaciones a través de los mecanismos previstos en las Leyes Impositivas y de Catastro.

El impuesto inmobiliario

Este tributo recae sobre un componente específico del patrimonio de las personas: los inmuebles, que constituyen una manifestación patrimonial utilizada generalmente como una aproximación parcial de la riqueza del individuo, e intenta distribuir la carga tributaria en razón de la capacidad contributiva.

La consecución de objetivos de equidad vertical en la tributación conduce a gravar de manera progresiva estas manifestaciones de la riqueza, aún cuando la asociación entre el patrimonio –en este caso, la posesión de un bien inmueble- y los ingresos o rentas personales o familiares puede no responder siempre a una relación positiva en todos los contribuyentes. El impuesto Inmobiliario es uno de los recursos de origen propio más importante que posee la Provincia para plasmar este principio tributario, el que depende de manera fundamental de una correcta valuación de los inmuebles.

Una segunda dimensión a resguardar con una buena valorización del patrimonio de los ciudadanos es la equidad horizontal, siendo la idea subyacente en este concepto que recaiga la misma carga tributaria sobre los contribuyentes que se encuentran en igualdad de condiciones ante el tributo. Es decir, que tributen “igual aquellos individuos con un acervo de patrimonio inmobiliario de idéntico valor fiscal y categoría de inmuebles.

Ambos ejes de equidad tributaria constituyen objetivos primordiales para el Poder Ejecutivo Provincial, acorde a los lineamientos establecidos en nuestra Constitución, que son la base de las garantías de los contribuyentes en materia impositiva. Éstos pueden lograrse accionando en dos sentidos principales: el diseño impositivo y las valuaciones fiscales actualizadas. De esta manera, se facilita el efectivo alcance de la tributación acorde a los objetivos de equidad, puesto que distorsiones de las valuaciones fiscales respecto de la capacidad contributiva que se pretende alcanzar alejarían la política tributaria del tratamiento garantizado por nuestra Carta Magna en términos de igualdad, o del planteado por los legisladores a través de la progresividad de las alícuotas o montos, ya sea referidos a mínimos no imponibles o límites exentos.

Particularmente, la medición de gran parte de las externalidades medioambientales suele estimarse sobre las modificaciones en las valuaciones de la tierra o propiedades de la zona, por lo que un catastro económico permanentemente actualizado representa una importante herramienta para atacar tales problemáticas.

Así, resulta necesario conocer el valor de la tierra y las edificaciones a la hora de establecer tratamientos especiales de pequeños establecimientos o de regiones que se pretenden promocionar en términos demográficos. Asimismo, la planificación urbana, medio ambiental y del desarrollo de infraestructura (vial, puertos, servicios públicos, etc.) requiere de dicha información como insumo fundamental para decisiones de localización, como así también para realizar una correcta evaluación socioeconómica, logrando una efectiva determinación de su conveniencia. En éstas y otras intervenciones públicas se requiere valuar los costos de los proyectos públicos en términos de expropiaciones, relocalizaciones, etc., así como estimar los beneficios, muchos de los cuales se capitalizarán en los precios del mercado inmobiliario.

De esta manera, como herramienta pública, una real valuación fiscal contribuye a una recaudación equitativa, al tiempo que permite contar con información apropiada para una eficaz focalización de las políticas de subsidios o exenciones, especialmente importantes en cuanto a la amortiguación de los efectos negativos de cualquier emergencia agropecuaria, así como para determinar en forma fehaciente las diferentes rentabilidades de los usos alternativos de la tierra a la hora de proyectar todo emprendimiento agropecuario.

A su vez, el modelo macroeconómico nacional actual, no sólo ha generado una mayor rentabilidad a todos los sectores productores de bienes, lo que permitió que los mismos vuelvan a contribuir al sostenimiento fiscal de la actividad pública, sino que el crecimiento de todas estas actividades se capitalizó sobre las propiedades urbanas y rurales, a consecuencia del incremento de los precios internacionales en dólares y del mantenimiento de un tipo de cambio favorable para los productos que dan sustento a los valores de tales capitales. Sin embargo, las valuaciones fiscales de los inmuebles no han reflejado esta capitalización.

Para el caso del impuesto Inmobiliario Urbano, puede observarse una clara caída de la recaudación como proporción de las remuneraciones asalariadas, lo que evidencia el retraso de las valuaciones fiscales de las propiedades urbanas (puede observarse en la comparación con el producto del impuesto automotor), al tiempo que señala la posibilidad de corregir este retraso sin incurrir en grandes esfuerzos por parte de los contribuyentes.-

Más pronunciado aún resulta el retraso en la imposición rural, donde el fuerte crecimiento de rentabilidad agropecuaria -tanto por el incremento de los precios de tales productos en moneda local, como por el aumento en la intensidad y cantidad de las hectáreas utilizadas- no fue captado por los valores fiscales de la tierra. En la evolución en el mediano plazo puede observarse la forma en la que la ruptura con el modelo de tipo de cambio fijo incrementó el valor agregado agropecuario en términos de su contribución al sostenimiento del nuevo modelo productivo, y el hecho de que la aplicación de coeficientes correctivos sobre el impuesto determinado desde 2006 no  logró actualizar el aporte a lo contribuido a lo largo de la historia reciente

Sin embargo, es necesario destacar que tales correcciones parciales, en la medida que fueron implementadas por zonas conformadas con el agrupamiento de Partidos y que tales zonificaciones no fueron mantenidas en los ajustes posteriores de los años 2010 y 2011, resultaron en un tratamiento inequitativamente distribuido en la actualidad.

De tal forma, se incorpora en el artículo 59 de la Ley Nº 10.707 una autorización legal genérica y permanente para que el Poder Ejecutivo proceda a efectuar revalúos generales inmobiliarios cuando lo estime conveniente y modificando los artículos de tal Ley para la determinación de los valores unitarios básicos allí previstos, con el fin de asegurar la efectiva consideración de los valores en el mismo año en que se ejecutan las tareas de revaluación.

De esta manera, se procura ponderar la valuación inmobiliaria fiscal como herramienta de política pública que permita acortar la brecha que se produce respecto de los valores de mercado y la falta de actualización de la mencionada valuación fiscal. Ello estará sustentado por los informes técnicos que la Autoridad de Aplicación estará obligada a presentar al Poder Ejecutivo, cada dos (2) años. De este modo, el Estado Provincial contará con la información actualizada para poder decidir fundadamente sobre la conveniencia de la realización de una revaluación general.

Hasta tanto se obtengan los resultados de ese trabajo, en el presente Proyecto de Ley se exponen las actualizaciones de los valores propuestos por Catastro para las plantas Urbana y Baldía en la provincia, a la vez que el acondicionamiento de los nuevos tramos y alícuotas acordes a tal actualización.

Respecto al impuesto Inmobiliario Urbano, se propone la actualización conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 10.707, utilizando el Indice del Costo de la Construcción que elabora el INDEC, para así mantener los valores relativos aprobados en el revalúo realizado en 2007, acompañando el desempeño de los valores de mercado de los últimos años. No obstante, a los fines de disminuir el impacto sobre el impuesto determinado, la base imponible será solamente el 65% del valor fiscal determinado, de manera de aproximar la equidad de forma gradual en el tiempo

Por otra parte, se incorpora a la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2012 la autorización para la realización, durante dicho ejercicio fiscal, del revalúo de barrios cerrados, clubes de campo y similares. Éstos requieren recurrir a operativos periódicos de actualización de los valores fiscales como el que se proyecta, debido a que se caracterizan por ser emprendimientos que se desarrollan en el tiempo, en procesos cuya conclusión es indeterminada, como consecuencia de las distintas variables económicas que intervienen en la materialización y comercialización de estas unidades.

Es importante remarcar los problemas que los retrasos en las valuaciones de los inmuebles urbanos baldíos pueden ocasionar en el planeamiento urbano. En este sentido, al resultar cada vez más escasa la superficie para habitar dentro de los ambientes urbanos, y al concentrarse las poblaciones en tales centros, se produce un crecimiento de los valores de la tierra urbana en términos reales en el mediano y largo plazo de forma inexorable, induciendo a la adquisición o tenencia de terrenos baldíos ociosos con fines especulativos. Pero el costo de oportunidad de estos capitales improductivos, a diferencia del de otro tipo de activos, no se circunscribe tan sólo a la faz privada, sino que estos inmuebles ociosos representan un alto costo social ante la escasez de vivienda en un entorno de crecimiento de la producción que atrae población hacia los centros urbanos. Esta dificultad no es independiente de las valuaciones fiscales o del diseño impositivo, ya que el retraso de las bases imponibles y la baja carga tributaria disminuyen el costo de oportunidad privado de la tenencia de tales inmuebles. Existen experiencias en el mundo que demuestran que al incrementar la carga sobre la tierra ociosa se incentiva el crecimiento y la construcción en las ciudades.

Atento a la problemática planteada, se propone actualizar los valores de la planta urbana baldía, pero diferenciando su tratamiento a través de la política tributaria de forma tal de atacar la especulación sobre estas tierras  e incentivar una utilización socialmente productiva de los inmuebles urbanos y, por su intermedio, mejorar la calidad habitacional de la vecindad aledaña, disminuyendo lo que en muchas oportunidades resulta ser un foco de inseguridad urbana. A su vez, a los fines de canalizar y acelerar los recursos hacia la solución de estos inconvenientes, la ley prevé el otorgamiento de exenciones por un período razonable de edificación para aquellos casos en que se presente o exista proyecto (debidamente acreditado) de construcción sobre tales inmuebles.

Respecto al impuesto Inmobiliario Rural, se propone una actualización global del impuesto determinado igual para todas las partidas, a la espera de la necesaria actualización de valores de la tierra rural.

Impuesto automotor y sobre embarcaciones deportivas

Se propone, en razón de las reformas introducidas (vigentes desde el año 2011 por la Ley Impositiva N° 14.200) en las que se beneficiaron los titulares de rodados con utilización productiva, actualizar los valores de los vehículos de los apartados B), C), D) y E), y reestructurar el tratamiento sobre los demás automóviles a fin de mejorar la equidad sobre estas manifestaciones patrimoniales.

De tal forma, se reestructuraron los tramos y las escalas de alícuotas del apartado A), con el fin de lograr una mayor progresividad sobre los tramos superiores de la misma, agregándose dos escalones adicionales para captar la ampliación en el rango de valores de los automotores, consecuencia del incremento de poder adquisitivo de la clase media. Se elevaron las alícuotas marginales de los tramos superiores para lograr un incremento de la amplitud del pago efectivo (alícuota media) desde un 3% (vigente en la actualidad) para los vehículos de menor valuación, hasta más del 4,2% sobre aquellos automóviles con valores superiores a $150.000, producto de llevar la alícuota marginal máxima por encima del 5%.

En el caso de las embarcaciones deportivas, también se readecuaron las escalas y tramos de alícuota a efectos de que la progresividad de las mismas opere sobre todos los tramos, logrando así una alícuota efectiva sobre las embarcaciones de mayor valuación, llegando al 3,5% desde el 1,85% vigente en la actualidad.

 

3.3       El pilar productivo

Sin duda que el objetivo de la presente ley lo constituye la equidad, pero coherentemente con lo que se viene realizando a lo largo de toda la gestión, el fomento de la inversión y el empleo en la Provincia aseguran la posibilidad de redistribución cuando los beneficios son positivos para el conjunto de la sociedad.

Desde la Provincia acompañamos el modelo de desarrollo, con la convicción que este nuevo proyecto de país no podría ser llevado adelante sin la participación de la fuerza productiva de los bonaerenses y su compromiso explícito en el aporte al conjunto de la sociedad. En el mismo sentido, al apoyo del Estado Provincial se suma, entre otras medidas, la política tributaria.

En concordancia con estos preceptos, y dado el rol establecido para la Dirección Provincial de Política Tributaria en la Ley Impositiva N° 14.200 para el año 2011 como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), esta Dirección Provincial se encuentra rediseñando dicho nomenclador para su próxima aplicación como una herramienta efectiva en la interpretación y clasificación de las actividades productivas, en el reconocimiento de la importancia que tiene como instrumento de política impositiva la definición de las actividades en este tributo.

No obstante, en el ejercicio de la Autoridad de Aplicación, resulta pertinente corregir el tratamiento dispensado a los Servicios Agropecuarios en relación a las modificaciones productivistas incorporadas ya en la Ley N° 14.200 y merced a las cuales tales servicios han de ser tratados de manera coherente como parte de las actividades productoras a quienes sirven. Así, análogamente a la reducción otorgada a los servicios industriales a partir del año 2011, en este caso se reduce la alícuota para aquellos agropecuarios al 1%, asimilándose el tratamiento al recibido por la producción

primaria. Ésto se complementa con la desgravación del impuesto inmobiliario aplicada sobre las mejoras y edificaciones productivas en las plantas rural y urbana.

Estas medidas, en conjunto, expresan la voluntad del Estado Provincial por incentivar la productividad de la industria manufacturera y agropecuaria por sobre la tenencia improductiva de riqueza patrimonial.

 

3.4       Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

En procura de precisar los alcances que el tributo ha tenido desde su entrada en vigencia en el año 2011, y con el propósito de brindar mayor claridad en la relación fisco-contribuyente, se proponen diversas modificaciones vinculadas al impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

Así, las reformas que se impulsan en el plexo legal persiguen la finalidad de asegurar el estricto cumplimiento de la voluntad original del legislador, evitando desviaciones o conflictos de tipo interpretativo.

En este contexto, con la finalidad de delimitar  el alcance del gravamen y evitar dudas interpretativas, se establece que no se configura el hecho imponible del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en el supuesto de adjudicación de bienes a los fiduciantes en el mismo estado en que fueron transmitidos al fondo fiduciario.

Respecto a las previsiones actualmente contenidas en el artículo 308 del Código Fiscal, se establece que las presunciones iuris tantum allí contenidas deben ser consideradas por la Agencia de Recaudación en el marco del correspondiente procedimiento determinativo. Asimismo, se ha previsto que los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones informen dicha circunstancia a la Agencia de Recaudación, en la forma, modo y condiciones que la misma al efecto establezca, para poder así ejercer adecuadamente todas sus facultades de fiscalización, determinación, verificación y control.

Para el caso de donaciones, se propone modificar el inciso 2) del artículo 314 del Código fiscal (T.O. 2011), estableciéndose que la configuración del hecho imponible en el caso de las donaciones se produce con la aceptación por parte del donatario. A su vez, se prevé el tratamiento para los casos en que se hubieran perfeccionado transmisiones bajo la redacción anterior.

Del mismo modo, se realizan modificaciones sobre los métodos de valuación de los bienes transmitidos contemplados en el artículo 315 del Código Fiscal (T.O. 2011), a los fines de mejorar la técnica legislativa.

Por su parte, a efectos de evitar maniobras elusivas sobre bienes gananciales y mejorar la subjetividad del impuesto sobre el beneficiario de las transmisiones, se modifica el artículo 321 del Código Fiscal (T.O. 2011) referido a transmisiones sucesivas o simultáneas, permitiendo la acumulación de las transmisiones de diversos transmitentes hacia un mismo beneficiario por el período de 5 años conforme las normas de prescripción del Código Fiscal.

A los fines de precisar el momento a partir del cual se debe abonar el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en caso de cesiones de derechos hereditarios, se propone sustituir el inciso b) del artículo 322 Código Fiscal (T.O. 2011).

Por último, se plantea modificar el artículo 324 del Código Fiscal (T.O. 2011), que regula las obligaciones que recaen sobre los escribanos públicos y demás funcionarios.

 

3.5 Administración Tributaria y Otras Disposiciones

Con el fin de eliminar el carácter único obligatorio que actualmente ostenta el domicilio fiscal, se propone modificar el artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 2011), generando la posibilidad de otorgar viabilidad reglamentaria y operativa a las demás previsiones de la norma, manteniendo la posibilidad de generarse por esta vía un domicilio fiscal único.

Mediante la modificación del inciso 3) del artículo 47 del Código Fiscal (T.O. 2011) se intenta asegurar que las estimaciones que se efectúen en base a las presunciones contenidas en dicho artículo reflejen con mayor grado de certeza y exactitud la real situación económica y fiscal de los contribuyentes que resulten

alcanzados por este sistema.

A los efectos de dotar de mayor razonabilidad al artículo 62 inciso b) del Código Fiscal (T.O. 2011), se establecen supuestos en los que no se configurará la figura de defraudación fiscal por parte de los agentes de recaudación.

Las modificaciones propuestas tienden a readecuar las previsiones actualmente contenidas en el Código Fiscal, en materia de clausura y decomiso.

En el caso de las infracciones del artículo 72 del Código Fiscal (T.O. 2011), se unifica el procedimiento administrativo a sustanciar para su aplicación, con independencia de la sanción que en definitiva corresponda, de acuerdo a lo que en cada caso resuelva el juez administrativo. Asimismo, se regula expresamente el

supuesto de reincidencia para los casos actualmente no previstos en los cuales se hubiera aplicado la sanción de multa y clausura en forma conjunta, o bien sólo sanción de multa.

De igual modo, se aclaran las vías recursivas aplicables en cada caso: recurso de apelación ante el juez correccional cuando, se hubiere aplicado exclusivamente sanción de clausura; o bien sanción de clausura y multa en forma conjunta, eliminándose el efecto devolutivo de este recurso, para equiparar el tratamiento a lo actualmente previsto para los recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal

Fiscal de Apelaciones. Al mismo tiempo, se prevén las vías del artículo 115 del Código

Fiscal (T.O. 2011) para impugnar las sanciones de multa impuestas en forma exclusiva.

Se incluyen similares previsiones para el caso del decomiso, aclarándose que cuando se hubiere impuesto sanción de multa, la misma podrá recurrirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y concordantes del Código Fiscal.

Se regulan de manera expresa distintos aspectos vinculados con la prescripción en materia sancionatoria, para los casos de decomisos y clausuras, y se precisan aspectos atinentes a la reanudación del cómputo de la prescripción cuando ha operado su suspensión.

Se propone modificar los artículos 169 y 174 del Código Fiscal (T.O. 2011) a los fines de precisar el alcance de los procedimientos de integración y desintegración de partidas.

Por su parte, también se sugiere la modificación del inciso d) del artículo 186 del Código Fiscal (T.O. 2011) que contempla entre los supuestos de actividades no gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las exportaciones de servicios no financieros, con el objetivo de dotar a la norma de mayor precisión para facilitar su interpretación.

En otro orden, se regula de manera expresa el instituto de la caducidad de instancia en los procesos ejecutivos de las Leyes N° 9.122 y 13.406, atento el gran caudal de juicios de apremio en trámite a cargo de los apoderados fiscales y con el fin de evitar perjuicios al fisco.

Se propone eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), en aras de contribuir con los objetivos de dicha empresa, consistentes en mejorar la performance histórica de generación de energía eléctrica producida por las centrales nucleares, con costos de generación competitivos con los de otros generadores del Mercado Eléctrico Mayorista Argentino.

Se explícita la procedencia de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) durante el ejercicio fiscal 2010, con relación a todos aquellos contribuyentes que hubieren cumplido con los requisitos pertinentes previstos en el inciso ñ) del artículo 151 del

Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004), texto según Ley Nº 13.405 y en el artículo 15 de la Ley Nº 14.044, Impositiva para el ejercicio fiscal 2010; o en el inciso ñ) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004), texto según Ley Nº 14.084, indistintamente. La propuesta tiende a subsanar situaciones que se generaron con relación a la procedencia de la dispensa referida, respecto de obligaciones provenientes del Impuesto Inmobiliario correspondientes al ejercicio fiscal 2010, durante el cual coexistieron diversas regulaciones legales que establecieron requisitos disímiles, generando incertidumbre sobre la procedencia del beneficio, considerando que la citada exención de pago se refiere a un tributo de carácter anual. En definitiva, con esta propuesta se subsanan los inconvenientes mencionados, adoptando un criterio favorable al universo de sujetos beneficiarios.

A su vez, se prevé establecer que la Agencia de Recaudación podrá proceder a la aprobación de la unificación o subdivisión de partidas cuando se trate de regularizaciones dominiales de interés social otorgadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 10.830 y modificatorias, con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando existan

deudas en instancia judicial o prejudicial, autorizando al organismo a desistir o no iniciar acciones tendientes al cobro de dichas deudas. Las medidas impulsadas tienden a viabilizar la regularización dominial de inmuebles de interés social comprendidas, simplificando los trámites y procedimientos en los que interviene la Agencia de Recaudación de la Provincia.

Finalmente, se propicia instaurar el instituto de la Denuncia Pública Tributaria, actualmente existente en España –donde este instituto es implementado a través de la Agencia Tributaria Española-, con el fin de establecer la posibilidad a los interesados en poner en conocimiento de la Administración Tributaria de hechos o situaciones que puedan llegar a constituir infracciones fiscales, constituir o modificar hechos imponibles, o que puedan vincularse con la recaudación o aplicación de tributos. Ello a efectos de reafirmar y contribuir a la cultura de cumplimiento tributario fomentada desde el Ejecutivo provincial.

 

4                                Reflexión Final

Desde el inicio de esta gestión existe una definición clara y coherente de política tributaria. La Ley 13.850, a través de eliminación de exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, permitió que todos los sectores productivos de la Provincia, en un contexto de mayor rentabilidad, participaran en el financiamiento del Estado Provincial.

Este espíritu continuó vigente en las sucesivas leyes impositivas posteriores y se encuentra presente especialmente en esta última. Ya que mediante la jerarquización de los impuestos patrimoniales, se busca que la sociedad en su conjunto contribuya al sostenimiento del Estado, de acuerdo a su capacidad de pago.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad