LEY 14749

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso h) al Artículo 107 de la Ley de Educación Provincial N° 13.688 y sus modificatorias, el siguiente: “Inciso h: El conocimiento de las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y su aplicación práctica y, cuando correspondiera, los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia y catástrofe.”

ARTÍCULO 2°.- Créase la Comisión Interministerial RCP -Emergencia Buenos Aires, entre los Ministerios de Salud y de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión RCP-Emergencia Buenos Aires estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Salud, dos (2) representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, tres (3) representantes de la comunidad académica y científica de la especialidad y dos (2) representantes de Defensa Civil que serán designados ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión RCP-Buenos Aires se dictará su propio reglamento. A cada uno de los representantes le corresponderá un voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los votos.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión RCP-Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

a. Formular el programa de capacitación en RCP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

b. Difundir la práctica de RCP en los Institutos Secundarios, Terciarios y de Adultos Primarios de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad, como así también las emanadas por aplicación de la Ley Nacional 26835.

c. Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP, destinados a la capacitación de los estudiantes de instituciones de Nivel Secundario, Terciario y de Adultos mayores.

d. Dictar capacitaciones en las instituciones educativas y asociaciones civiles sin fines de lucro para promover el valor de las técnicas de RCP.

e. Elaborar material con las novedades científicas y técnicas relacionadas con la RCP y el síndrome de muerte súbita.

f. Establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación de instructores en RCP.

g. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores en RCP.

h. Realizar recomendaciones a la Dirección General de Cultura y Educación sobre la forma en que se imparta el contenido sobre la RCP en el plan de estudios.

i. Difundir y capacitar en los protocolos de actuación en los casos de emergencia y catástrofe.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 10.847 que quedará redactado a la siguiente manera:

“Artículo 4º. A los fines de la presente Ley, el Ministerio de Salud- instrumentará cursos descentralizados de corta duración en otro tipo de entidades públicas o privadas que presten servicios a la comunidad, los que estarán a cargo de equipos docentes habilitados por la autoridad sanitaria local. Cuando se tratara de instituciones educativas de nivel secundario, terciario o de adultos mayores los cursos serán dictados y formulados de acuerdo a lo establecido por la Comisión RCP- Emergencia Buenos Aires”.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Cultura y Educación definirá la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP-Emergencias Buenos Aires será incorporada dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.

ARTÍCULO 8º: La Comisión RCP-Emergencias Buenos Aires elaborará anualmente una planificación de actividades como un informe anual de actuación que será presentado al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 9°.- La Comisión RCP-Emergencias Buenos Aires podrá coordinar acciones conjuntas con el Programa de Enseñanza de Reanimación Cardiorrespiratoria del Ministerio de Salud establecido en la Ley Nº 10.847 y con programas similares de los gobiernos municipales.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.