LEY N° 15494
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 22 de julio de cada año como “Día Provincial de las Tareas de Cuidado y del Trabajo no Remunerado” en coincidencia con el Día Internacional del Trabajo Doméstico, establecido en 1983 durante el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe.
ARTÍCULO 2°.- Se promoverá la realización, en dicho día, de actividades informativas y de capacitación con el fin de sensibilizar y reflexionar sobre el trabajo no remunerado, poniendo en valor el trabajo doméstico, las tareas de cuidado y las acciones de apoyo para otros hogares, para la comunidad y voluntario, como así también visibilizar la desigual distribución de estas tareas desde la perspectiva de género, reconociendo el aporte sustancial de las mujeres en las mismas.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.