FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14268

 

 

El artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra con relación a todos los habitantes de la Nación el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, constituyéndose las autoridades públicas en responsables de garantizar el efectivo acceso a este derecho.

El Poder Legislativo Nacional, en ejercicio de la competencia que le asigna la Carta Magna ha dictado, entre otras, la Ley General del Ambiente № 25.675, cuyas normas de orden público, establecen los presupuestos mínimos de la política ambiental.

Asimismo, la Corte Suprema de la Nación, en un fallo ejemplar relativo a los daños producidos por la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo (Autos “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios”) ha determinado la necesidad de que las jurisdicciones involucradas den cumplimento a tres objetivos centrales: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenta en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

El municipio de Avellaneda, consustanciado con los objetivos antes expuestos, viene trabajando en total acuerdo y sintonía con las políticas llevadas a cabo por el GOBIERNO NACIONAL y el GOBIERNO PROVINCIAL, en materia de vivienda social, ambiente y desarrollo sustentable, para el mejoramiento del hábitat de las familias que, alojadas en la denominada Cuenca Matanza – Riachuelo, se encuentran en grave riesgo sanitario y social, atento a las críticas condiciones ambientales y de ocupación en las que habitan.

Un sector poblacional particularmente afectado, es el que se encuentra ubicado en la periferia del Polo Petroquímico de Dock Sud, denominado “Villa inflamable” en el cual, por su proximidad, según el Informe Anual 2009 presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), sus habitantes se encuentran expuestos a un importante riesgo ambiental con potenciales consecuencias para la salud y seguridad, por lo que es un objetivo fundamental del gobierno la intervención urgente y la relocalización de los habitantes a otra zona donde los potenciales peligros para la salud de la población se vean superados.

Conforme datos censales del año 2009, se detectaron en el referido sector 1.083 viviendas con una total de 4.321 habitantes, siendo en la mayoría de los casos antiguos residentes del barrio con más de 20 años en el mismo (41,6%), un 20,5% está presente en el barrio entre 11 y 20 años, un 25,6% entre 3 y 10 años y un 12,6% con menos de 3 años. Asimismo, el 49,9% de los habitantes vivió siempre en el barrio, en tanto que, del 50,1% restante, un 16,1% su residencia anterior fue en otro lugar del partido de Avellaneda, un 12,1% en Capital Federal, un 7,2% en otro lugar del Gran Buenos Aires, un 8,2% en otro lugar del país, y un 5,5% tuvo su residencia anterior en otro país.

Las acciones de intervención se desarrollarán en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y el SUBPROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el PLAN INTEGRAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, dependiente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.

En este sentido el municipio de Avellaneda plantea distintas etapas de intervención, por un lado la relocalización de las familias que actualmente ocupan la zona, y por otro lado, se propone la planificación del área para usos industriales y logísticos.

A los fines de llevar adelante la intervención propuesta, y atento que dentro de la zona de “Villa Inflamable”, la mayoría de los inmuebles que la componen resultan ser del dominio privado, se requiere recuperar la titularidad pública de los mismos mediante su expropiación e incorporación al dominio municipal, para evaluar la factibilidad de desarrollar un programa de saneamiento ambiental que permita la recuperación económica del área y su eventual destino logístico e industrial, relocalizando a las familias que aún ocupan esas tierras.

Por otra parte, la factibilidad de sanear el suelo, dejándolo apto para residencia humana, se realizará en una fracción delimitada por las parcelas identificadas catastralmente como: circunscripción I, sección G, manzana 37, parcelas 1; 2; 3; 3 A; 4; 5; 5B; 6; 6 A; 7; 8; 8 A; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15, 16; 17; 18; 19 A; 21; 22; 23; circunscripción I, sección G, manzana 38, parcelas 1; 2; 3; 4 A; 5; 6; 6 A; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 35 A; 36; 36 A; 37; 38; 38 A; 39; 40; 41; 42; circunscripción I, sección G, manzana 43, parcelas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; circunscripción I, sección G, manzana 44, parcelas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; circunscripción I, sección G, manzana 48, parcelas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; circunscripción I, sección G, fracción I, parcelas: 34; 35; 36; 37; 38; 38 A; 39; 40; 44; 45; 48; 49; 50; 52 A; 53; 54; 56; 56 A; 57; 58; 59, 63 B; 66 B; 67; 68; 69; 81 B; y que conforman el polígono que se detalla en el plano que constituye el Anexo I de la Ordenanza № 22.536, sancionada por el Concejo Deliberante de Avellaneda, con fecha 23 de julio de 2010, las que por su ubicación geográfica resultan ser la más alejada del foco de contaminación.

De resultar factible la remediación de dicho suelo permitirá la ejecución de un proyecto de intervención urbana, destinado a la relocalización de grupos familiares, con menor costo para el Estado que de lo contrario se vería obligado a adquirir suelo calificado, por carecer el municipio de suelo disponible y apto suficiente en el partido, atenuándose de esta manera el desarraigo que produciría un significativo cambio de habitat.

Por todo lo expuesto, y en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades – Art. 58, la Ley General de Expropiaciones № 5.708, se hace necesario declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que componen la zona denominada “Villa Inflamable”.