FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14268
El artículo 41 de
El Poder Legislativo Nacional, en
ejercicio de la competencia que le asigna
Asimismo,
El municipio de Avellaneda, consustanciado con los objetivos antes expuestos, viene trabajando en total acuerdo y sintonía con las políticas llevadas a cabo por el GOBIERNO NACIONAL y el GOBIERNO PROVINCIAL, en materia de vivienda social, ambiente y desarrollo sustentable, para el mejoramiento del hábitat de las familias que, alojadas en la denominada Cuenca Matanza – Riachuelo, se encuentran en grave riesgo sanitario y social, atento a las críticas condiciones ambientales y de ocupación en las que habitan.
Un sector poblacional
particularmente afectado, es el que se encuentra ubicado en la periferia del
Polo Petroquímico de Dock Sud, denominado “Villa inflamable” en el cual, por su
proximidad, según el Informe Anual 2009 presentado por
Conforme datos censales del año 2009, se detectaron en el referido sector 1.083 viviendas con una total de 4.321 habitantes, siendo en la mayoría de los casos antiguos residentes del barrio con más de 20 años en el mismo (41,6%), un 20,5% está presente en el barrio entre 11 y 20 años, un 25,6% entre 3 y 10 años y un 12,6% con menos de 3 años. Asimismo, el 49,9% de los habitantes vivió siempre en el barrio, en tanto que, del 50,1% restante, un 16,1% su residencia anterior fue en otro lugar del partido de Avellaneda, un 12,1% en Capital Federal, un 7,2% en otro lugar del Gran Buenos Aires, un 8,2% en otro lugar del país, y un 5,5% tuvo su residencia anterior en otro país.
Las acciones de intervención se
desarrollarán en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y
el SUBPROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y el PLAN INTEGRAL DE
En este sentido el municipio de Avellaneda plantea distintas etapas de intervención, por un lado la relocalización de las familias que actualmente ocupan la zona, y por otro lado, se propone la planificación del área para usos industriales y logísticos.
A los fines de llevar adelante la intervención propuesta, y atento que dentro de la zona de “Villa Inflamable”, la mayoría de los inmuebles que la componen resultan ser del dominio privado, se requiere recuperar la titularidad pública de los mismos mediante su expropiación e incorporación al dominio municipal, para evaluar la factibilidad de desarrollar un programa de saneamiento ambiental que permita la recuperación económica del área y su eventual destino logístico e industrial, relocalizando a las familias que aún ocupan esas tierras.
Por otra parte, la factibilidad
de sanear el suelo, dejándolo apto para residencia humana, se realizará en una
fracción delimitada por las parcelas identificadas catastralmente como:
circunscripción I, sección G, manzana 37, parcelas 1; 2; 3;
De resultar factible la remediación de dicho suelo permitirá la ejecución de un proyecto de intervención urbana, destinado a la relocalización de grupos familiares, con menor costo para el Estado que de lo contrario se vería obligado a adquirir suelo calificado, por carecer el municipio de suelo disponible y apto suficiente en el partido, atenuándose de esta manera el desarraigo que produciría un significativo cambio de habitat.
Por todo lo expuesto, y en el
marco de lo establecido por