LEY 14269

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 9, inscripto su dominio a la matrícula (086) 70.468, Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 10, inscripto su dominio a la matrícula (086) 70.469, Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 11, inscripto su dominio a la matrícula (086) 69.095, Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 12, inscripto su dominio al folio 549 del año 1949 del partido de Quilmes (086), Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 13 a, inscripto su dominio a la matrícula (086) 104.096, Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 13 c, inscripto su dominio a la matrícula (086) 104.493, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado precedentemente y detallados en el Anexo 1°, todos bienes propiedad de Poste, Daniel Alberto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, instalaciones, máquinas, herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Evaquil Limitada”, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra registrada con el número 005187, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inscripta al folio 339 del libro 12, bajo Matrícula N° 24.394 y acta N° 11.339, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio.

 

ARTÍCULO 5°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

 

Anexo 1

 

1 soldadora eléctrica trifásica de 300 AMP marca “Renza”; 1 serrucho mecánico; 1 cortadora de disco abrasivo incompleto de 355 mm. Marca “Mejix”; 2 amoladoras trifásicas de mesa; 1 banco con morsa; 1 agujereadora de pie; 1 armario de chapa; 1 caja fuerte ignífuga; 4 estanterías de chapa; 2 máquinas soldadoras de aluminio “Tic” una marca “Nertal” AM-250 y otra sin marca. Serie número 4556: 2 soportes de paneles de chapa; 2 escritorios de madera; 1punzadora de albocardar paneles, incompleta; 1 tomo “a revólver“ sin marca, incompleto, con paso de barra 20 mm.; 1 enderezadora de caño de 3 rodillos; 1 desbobinador; 2 abocardadoras de caños de mano; 1 rebabadora con motor trifásico; 1 tomo “a revólver” sin marca, con paso de barra 20 mm; 1 línea para cortar caños capilares; 1 horno para soldadura brazin de ladrillos-refractarios; 1 balancín de 60 toneladas marca “Hidramet”; 1 balancín de 20 toneladas, sin marca; 2 balancines de 12 toneladas, uno marca “Lucas” y el otro marca “Camarones”; 1 balancín de 6 toneladas sin marca; 1 balancín de 1 tonelada; 1 guillotina eléctrica de 1,20 metros de hoja, marca “Alisa”; 2 plegadoras de 2 metros; 1 dobladora de chapa, sin marca, de 2 metros de largo; 4 ficheros para carpetas colgantes de chapa; 3 con cuatro cajones y uno con 3 cajones; 6 escritorios, 3 de madera y 3 metálicos; 6 sillas de chapa tapizadas; 3 sillones de tapizados de cuero; 3 mesas de computación; 2 armarios tipo biblioteca de madera; 1 equipo de aire acondicionado de 3800 frigorías marca “Conqueror”, que no funciona; 1 cocina a gas marca “Simplex”; 4 heladeras, marcas “Kingline”, “Marshall”, “Cindy” y otra sin marca; 1 modular de madera completo fijo en la pared de una de las oficinas; 1 modular de madera que ocupa en forma parcial una de las paredes de otra de las oficinas; 1 horno de secado previo a pintura, desarmado; 1 cabina de pintura en polvo, con sus accesorios marca “Tribomatic Norson”; 2 reciprocadores; 1 horno de recocido de pintura, de 15 metros de largo; 1 grafadora neumática de contratapas, sin marca; 1 remachadora de pie para evaporadores; 1 dobladora hidráulica de paneles; 3 carros de distintas medidas; 1 carro para colgar serpentinas; 3 piletas de decapado; 1 aparejo eléctrico; 2 piletas de probado de vidrio con iluminación; 4 mesas de chapa; 1 compresor de 10 HP marca “Broom Wade”, serie D092/2648; 1 compresor de 10 HP con tanque marca “Broom Wade”, serie S092/2643; 1 desbobinador de máquina de serpentina; 1 máquina de hacer 10 serpentinas simultáneas, sin marca; 2 desbobinadores chicos; 2 sierras circulares; 1 mesa larga para fabricar serpentinas; 1 prensa bulbo hidráulico de 12 toneladas sin base.

 

Osvaldo Jorge Goicoechea                              Marta Helguero

Senador                                                          Senadora

Presidente Bloque PJ – FpV                           H. Senado de Buenos Aires

H. Senado de Buenos Aires

 

Daniel Alejandro Expósito

Senador

Bloque Coalición Cívica

H. Senado de Buenos Aires