LEY 5500

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Decretos y Acuerdos Generales de Ministros que se citan a continuación:

 

Decreto número 12.106 de fecha 9 de noviembre de 1946 por el que se autoriza a imputar a Rentas Generales la aplicación del beneficio que en concepto de salario familiar y ayuda a la natalidad determina el Decreto número 7081, fecha 23 de octubre de 1943, insistido en Acuerdo General de Ministros el 9 del mismo mes y año.

 

Decreto número 13.806 del 28 de noviembre de 1946, por el que se autoriza a la Contaduría de la Provincia a disponer la apertura de una cuenta especial a denominarse “Ley número 5049 Art. 13”, con un crédito de $ 2.000.000, a tomarse de Rentas Generales, con destino a la atención de los gastos que demanden las operaciones catastrales de los partidos de Avellaneda y Cuatro de Junio, insistido en Acuerdo General de Ministros, con fecha 26 de diciembre del mismo año.

 

Decreto número 15.677 fecha 26 de diciembre de 1946, por el que se autoriza la expropiación de tierras en el partido de Necochea, propiedad de los Señores Carlos y Eugenio Díaz Vélez, por la suma de pesos 385.869,29m/n, tomando los fondos de Rentas Generales, insistido en Acuerdo General de Ministros por Decreto número 16.191 de fecha 27 de diciembre de 1946.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.