DECRETO 1912/2025
LA PLATA, 4 de Agosto de 2025
VISTO el expediente EX-2025-22988588-GDEBA-DSTAMGGP, mediante el cual se gestiona la aprobación de diversos Convenios de Colaboración suscriptos por el Ministerio de Gobierno, la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata con competencia electoral en el Distrito Provincia de Buenos Aires y diferentes Universidades Nacionales y Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito nacional, el artículo 53 del Código Electoral Nacional establece que la elección de cargos nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que, en consecuencia, por Decreto Nacional N° 335/25 se convocó al electorado de la Nación Argentina para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir senadores y diputados nacionales según corresponda a cada distrito;
Que, en la Provincia de Buenos Aires, mediante el artículo 144 inciso 7° de la Constitución Provincial, se confiere al Gobernador la atribución de convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones;
Que, al respecto, la Ley Electoral Provincial Nº 5.109 dispone que la convocatoria para toda elección será realizada por el Poder Ejecutivo con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha que se señale para el comicio, y expresará, en su caso, el número de senadores o diputados a elegirse en cada sección, y el de concejales o consejeros escolares, con sus respectivos suplentes, que deberá elegir cada distrito electoral;
Que, en ese marco, por Decreto N° 639/25 se convocó a elecciones generales al electorado de la provincia de Buenos Aires, a llevarse a cabo el día 7 de septiembre de 2025 para la cobertura de cargos electivos provinciales y municipales, motivado en la conclusión del mandato de Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también de Concejales/as y de Consejeros/as Escolares;
Que, por su parte, la Ley N° 15.477 establece que le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la coordinación de la gestión general del Gobierno, en la coordinación interjurisdiccional y en las cuestiones electorales y del régimen del sistema político;
Que a su vez, el Decreto N° 207/22 y su modificatorio N° 3/24 encomienda a la Subsecretaria de Asuntos Electorales y Parlamentarios la promoción y fortalecimiento de las relaciones institucionales con los jueces electorales, la Junta Electoral Nacional, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, así como la aplicación de la ley electoral de la Provincia, los estatutos de los partidos políticos y de las agrupaciones municipales y ejecutar las actividades electorales encomendadas por la ley o requeridas por autoridades competentes;
Que a los efectos de garantizar que las jornadas democráticas se desarrollen en forma correcta es esencial que las autoridades seleccionadas por los organismos con competencia en la materia electoral desempeñen su rol de la mejor manera posible y con la idoneidad adecuada, por lo que resulta necesaria su capacitación;
Que, en esa inteligencia, las universidades se constituyen en un actor estratégico en la defensa, el sostenimiento y el desarrollo de los principios democráticos y su práctica, así como en la trasferencia de dichos conocimientos;
Que en ese contexto, la Honorable Junta Electoral, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata con competencia electoral en el Distrito Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Gobierno suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización de las Elecciones Provinciales y Municipales del presente año, que establece que la capacitación de autoridades de mesa estará a cargo de la Honorable Junta Electoral con la colaboración del Juzgado Federal N° 1 de la Plata, el cual fue aprobado por Decreto N° 1338/25;
Que, posteriormente, las citadas partes celebraron sendos convenios con las Universidades Nacionales de General Sarmiento, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Moreno, Quilmes, San Antonio de Areco, Tres de Febrero, del Centro de la Provincia de Buenos Aires, del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, del Oeste, Guillermo Brown, del Delta y Pedagógica, y con las Universidades Provinciales del Sudoeste, de Ezeiza, a efectos de articular, implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar capacitaciones para ejercer funciones como autoridad de mesa para quienes hayan sido designados a tal efecto en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para las Elecciones Provinciales y Municipales del 7 de septiembre de 2025 y para las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025;
Que, en dichos acuerdos, se detallan las responsabilidades que asumen las partes, correspondiendo al Ministerio de Gobierno fomentar las relaciones entre las partes y realizar los pagos al personal que dicte las capacitaciones que se realicen hasta el 7 de septiembre, relativas a las Elecciones Provinciales y Municipales, de acuerdo a lo que se estipule en las Actas Complementarias que al efecto se suscriban;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar los referidos Convenios;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial Legal y Técnica, dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar los Convenios de Colaboración para la Capacitación de Autoridades de Mesa en Establecimientos Universitarios, celebrados entre el Ministerio de Gobierno, la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata con competencia electoral en el Distrito Provincia de Buenos Aires y las siguientes Universidades: Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de José C. Paz, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Lanús, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad Nacional de Moreno, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Nacional de San Antonio de Areco, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Oeste, Universidad Nacional Guillermo Brown, Universidad Nacional del Delta, Universidad Provincial del Sudoeste, Universidad Provincial de Ezeiza y Universidad Pedagógica Nacional que, como Anexo Único (IF-2025-25892999-GDEBA-DPLYTMGGP), forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º. Delegar en el Ministerio de Gobierno la suscripción de los protocolos y/o acuerdos específicos complementarios a los Convenios que se aprueban por el artículo 1° del presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA. Cumplido archivar
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador