LEY 833

 

Contratación de la totalidad del empréstito autorizado por Ley 805.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá contraer por el todo, el empréstito autorizado por la Ley de octubre del año próximo pasado.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el artículo 6º de la misma Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.