LEY 833
Contratación de la totalidad del empréstito autorizado por Ley 805.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá contraer por el todo, el empréstito autorizado por la Ley de octubre del año próximo pasado.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado el artículo 6º de la misma Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.