LEY 14109
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ley 11.859, con relación a los inmuebles sitos en la ciudad de Bahía Blanca (Código 7), cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 275b, Parcela 3, Matrícula N° 77-526, Parcela 4, Matrícula N° 77.527, Parcela 5, Matrícula N° 77.528, Parcela 6, Matrícula N° 77.529, Parcela 7, Matrícula N° 77.530 y Parcelas 8° y 12b (unificadas), Matrícula N° 77.531.
ARTÍCULO 2.- Impónese al Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) la obligación de vender los inmuebles identificados en el artículo 1° de la presente Ley y de adquirir otro de igual o mayor superficie, el cual se destinará a actividades recreativas y sociales de sus asociados y de la comunidad en general. Asimismo, se impone al SOSBA la obligación de construir un emprendimiento comunitario, según indique la Municipalidad de Bahía Blanca, a cuyos efectos destinará el veinte (20) por ciento del valor de venta de los inmuebles identificados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- El SOSBA deberá cumplir con el cargo impuesto en el artículo precedente, dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la compra del inmueble a que refiere el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.