DEROGADA POR LEY 4183
LEY 3932
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse incompatibles los cargos de Intendente, Concejal Municipal y Consejero Escolar, con los de legisladores provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 2.- Los Intendentes, Concejales Municipales y Consejeros Escolares que sean legisladores y que hasta el día primero de enero del año mil novecientos veintiocho no hayan optado por uno de ambos cargos, quedarán cesantes de hecho en el cargo de Intendente, Concejal o Consejero Escolar y serán reemplazados sin otro trámite de acuerdo a la ley de su elección.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.