DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 3932

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse incompatibles los cargos de Intendente, Concejal Municipal y Consejero Escolar, con los de legisladores provinciales y nacionales.

 

ARTÍCULO 2.- Los Intendentes, Concejales Municipales y Consejeros Escolares que sean legisladores y que hasta el día primero de enero del año mil novecientos veintiocho no hayan optado por uno de ambos cargos, quedarán cesantes de hecho en el cargo de Intendente, Concejal o Consejero Escolar y serán reemplazados sin otro trámite de acuerdo a la ley de su elección.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.