LEY 355
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año corriente, el plazo acordado por la Ley de 30 de Octubre de 1860, para la renovación de las marcas y señales de ganado.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.