DECRETO 778/2026

LA PLATA, 6 de Julio de 2026

VISTO el expediente EX-2026-14902065-GDEBA-DDDPPMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 37/20 y modificatorios, aprobatorio de la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales, pertenenciente a la Subsecretaría de Politica Penitenciaria del referido Ministerio, la Ley Nº 15.477, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y que una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

Que la Ley N° 15.477, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas, necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio;

Que por el artículo 28 de la citada Ley, se establecen las funciones, atribuciones y responsabilidades particulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto N° 37/20 y sus modificatorios, N° 1153/20, N° 662/22, N° 204/24 y N° 3160/24, se aprobó la estructura orgánico-funcional del referido Ministerio, hasta el nivel de Dirección;

Que, en esta instancia, se propicia la creación de la Dirección de Alcaidías Departamentales XVII (Quilmes), dependiente de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales de la Subsecretaría de Política Penitenciaria;

Que la modificación referida responde a las particularidades demográficas, territoriales y sociales del Partido de Quilmes, uno de los distritos con mayor densidad poblacional del Conurbano Bonaerense y con una creciente demanda en materia de administración del sistema de detención, contribuyendo de este modo al ordenamiento del sistema de detención preventiva y al fortalecimiento de la seguridad pública en el departamento;

Que, asimismo, la Alcaidía Departamental del citado Partido permitirá descomprimir y racionalizar el funcionamiento del sistema penitenciario, mejorar la administración de los ingresos, egresos, comparendos y notificaciones judiciales, asegurando un seguimiento cercano de la situación jurídica de las personas detenidas, lo cual impacta positivamente en la celeridad de los procesos judiciales y en la eficiencia del servicio de justicia;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar el Decreto N° 37/20 y modificatorios, aprobatorio de la estructura organico-funcional de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales de la Subsecretaría de Politica Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía;

Que, asimismo, ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el Decreto N° 37/20 y modificatorios, sustituyendo los Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il y II, IIa, IIb, IIc, IId, IIe, IIf, IIg, IIh, IIi, IIj, IIk, IIl; por los Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il (IF-2026-18167876-GDEBA-DDDPPMJYDHGP) y II, IIa, IIb, IIc, IId, IIe, IIf, IIg, IIh, IIi, IIj, IIk, IIl (IF-2026-18168024-GDEBA-DDDPPMJYDHGP), que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en los Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il (IF-2026-18167876-GDEBA-DDDPPMJYDHGP), todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N ° 4.161/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa modificada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Juan Martín Mena, Ministro; Pablo Julio López, Ministro;  Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.