DEROGADO POR DECRETO 92/11 B

 

DECRETO 1887

La Plata, 4 de agosto de 2006.

VISTO el expediente N° 2300-1502/06, por el cual se propicia modificar la estructura organizativa de la Subsecretaría de Finanzas; las Leyes 10.189, 13.175, 13.295 y 13.453; y los Decretos N° 1.040/96, 2082/01 y 1.322/05, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, en orden a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Ministerios, tiene a su cargo –entre otras materias- la gestión presupuestaria y económico-financiera del Estado Provincial, en lo atinente tanto a los recursos como a los gastos y, en cuanto a estos últimos y de manera significativa, debe participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros Ministerios y Organismos;
Que, asimismo, en virtud de la citada ley al Ministerio de Economía le compete intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público;
Que en atención al cumplimiento de las mencionadas competencias y de las restantes que le impone la citada Ley, deviene necesaria la aprobación de unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que el contexto económico y financiero y de negociaciones colectivas con los agentes públicos en el cual se desenvuelve la gestión del Estado provincial ha variado considerablemente en comparación con la situación fáctica y jurídico-institucional existente hace una década, cuando se estableció la estructura organizativa en las áreas presupuestarias y financieras del Ministerio de Economía, la cual -con cambios menores- continúa vigente en la actualidad; generando rigideces en la gestión que deben ser superadas;
Que en dicho marco, resulta pertinente reformular la estructura organizativa de la Subsecretaría de Finanzas -dependiente del citado Ministerio-
aprobada por el Decreto Nº 1.040/96 y modificada parcialmente por el Decreto N° 2082/01, dotándola de herramientas de gestión aptas para abordar nuevas necesidades institucionales y funcionales, emergentes de normas legales de sanción relativamente reciente, las que impactan sustantivamente en la gestión presupuestaria y financiera del Estado Provincial;
Que en orden a lo expuesto, la Ley 13.453 establece que la representación de la Administración Pública Provincial en las negociaciones colectivas con los agentes estatales será ejercida por el Ministro de Economía y el Secretario General de la Gobernación; pudiéndose delegar dicha competencia en funcionarios con rango no inferior a Director General, Provincial o equivalente;
Que, además, el inciso b) del artículo 18° de la Ley 13.453 remite -en caso de conflictos colectivos- al Organismo imparcial a ser creado por Ley específica, en orden a lo establecido por el inciso 4) del artículo 39 de la Constitución Provincial, a cuyo respecto también resulta de importancia relevante la participación de la Subsecretaría de Finanzas, en orden al diseño de los aspectos presupuestarios y de funcionalidad atinentes al Organismo a crear;
Que los artículos 5° y 7° del Decreto N° 1.322/05 -en el cual se enmarca el presente acto administrativo- coadyuvan al efecto concurrente antes expuesto, al establecer la intervención de la Subsecretaría de Finanzas en materia de estructuras organizacionales de la Administración Pública;
Que el artículo 9° de dicho Decreto también se corresponde con la sustancia del considerando anterior;
Que, asimismo, la Provincia ha adherido por Ley 13.295 al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Nacional 25.917, a partir de la cual han nacido una serie de acciones vinculadas a la administración financiera del Estado Provincial, que deben ser llevadas adelante en el ámbito provincial por el Ministerio de Economía y, en una proporción significativa, por su Subsecretaría de Finanzas;
Que la propuesta modificatoria de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Finanzas incluye la readecuación de acciones vinculadas a la gestión presupuestaria operativa de la Dirección Provincial de Presupuesto, actualmente distribuida en las Direcciones de Areas Sociales y Seguridad y de Áreas Económicas y Administrativas; las cuales deben ser parcialmente escindidas para así crearse una
nueva Dirección; con el objetivo de hacer más eficaz la gestión presupuestaria mediante una mayor homogeneidad temática y jurisdiccional;
Que la incorporación de diversos artículos a la Ley 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias- que ordenara el artículo 34 de la Ley 13.403 (Ley de Presupuesto para el ejercicio 2006), vinculadas a la definición de los parámetros básicos del sistema de crédito público; torna particularmente significativa la gestión del crédito de la hacienda pública provincial, más aún considerando que las fuentes de financiamiento potencialmente disponibles para el Estado provincial –una vez regularizado su crédito público y superadas sus secuelas- son variadas y de creciente complejidad en sus aspectos jurídicos e institucionales;
Que las definiciones básicas y las complejidades jurídicas e institucionales mencionadas en el considerando anterior justifican dotar a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público de una Dirección adicional –la de Análisis Jurídico Financiero- con acciones que -sin perjuicio de las inherentes a la Asesoría General de Gobierno y sin colisionar ni yuxtaponerse con ellas- permitan dotar a la Subsecretaría de Finanzas de un adecuado soporte jurídico institucional;
Que por los ya mencionados cambios normativos y de contexto, corresponde reformular las acciones de la Dirección Provincial de Estudios Fiscales; adecuando así sus acciones a las actuales necesidades;
Que asimismo corresponde dotar a la Subsecretaría de Finanzas de una nueva Dirección Provincial –la de Economía Laboral del Sector Público- y dependiente de ésta, a su vez, la Dirección de Instituciones Económico Laborales, que enfaticen sus acciones –sin agotarlas- en los aspectos económicos de los Institutos laborales de reciente creación, tales los ya mencionados emergentes de la Ley 13.453 o de los que en el futuro hayan de crearse en orden al artículo 39 inciso 4) de la propia Constitución Provincial, así como en las acciones que el Decreto Nº 1322/05 le impone;
Que por el cúmulo de razones expuestas la estructura propuesta para la Subsecretaría de Finanzas se entiende consistente con la mayor complejidad y cuantía de sus funciones; justificándose, por ende, que se aparte parcialmente de los parámetros cuantitativos del Decreto Nº 1322/05; máxime considerando que el nuevo esquema organizacional es compatible con los cargos y recursos presupuestarios del Ministerio de Economía;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el propio Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar y aprobar la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Determinar, para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Finanzas, UN (1) Director Provincial de Presupuesto; UN (1) Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público; UN (1) Director Provincial de Estudios Fiscales; UN (1) Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público; UN (1) Director de Áreas Sociales; UN (1) Director de Áreas Institucionales y de Seguridad; UN (1) Director de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; UN (1) Director de Políticas y Normas Presupuestarias; UN (1) Director de Estudios Financieros; UN (1) Director de Política de Endeudamiento; UN (1) Director de Administración de la Deuda Pública; UN (1) Director de Análisis Jurídico-Financiero; UN (1) Director de Estudios de Gestión Administrativa; UN (1) Director de Instituciones Económicas Laborales; UN (1) Subdirector de Áreas Sociales; UN (1) Subdirector de Áreas Institucionales y de Seguridad; UN (1) Subdirector de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; UN (1) Subdirector de Política de
Endeudamiento; UN (1) Subdirector de Administración de la Deuda Pública; UN (1) Jefe de Departamento Despacho Técnico; DOS (2) Jefes de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación y Comunicación; UN (1) Jefe de Departamento Educación y Cultura; UN (1) Jefe de Departamento Salud y Desarrollo Humano; UN (1) Jefe de Departamento Judicial e Institucional; UN (1) Jefe de Departamento de Seguridad; UN (1) Jefe de Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos; UN (1) Jefe de Departamento de Economía, Producción y Obligaciones del Tesoro; UN (1) Jefe de Departamento de Políticas y Normas; UN (1) Jefe de Departamento Técnico e Información; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis y Proyecciones; UN (1) Jefe de Departamento de Comunicación Institucional; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis de Alternativas de Financiamiento; UN (1) Jefe de Departamento de Financiamiento; UN (1) Jefe de Departamento de Registro de la Deuda Pública; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis y Proyecciones Aplicadas a la Administración de la Deuda Pública; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis del Marco Normativo; UN (1) Jefe de Departamento de Evaluación de Gestión Administrativa, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial en orden a lo prescripto por la Ley 10.430.
ARTICULO 3º. Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular de la Subsecretaría de Finanzas deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa Intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4°. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Finanzas, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A tales efectos, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 5°. El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Tales adecuaciones deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
ARTICULO 6°. Derogar, en todo cuanto se refiera a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las disposiciones de los Decretos nº 1040/96 y nº 2082/01, las cuales quedan reemplazadas, a todo efecto, por las del presente Decreto.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación y pasar a la Subsecretaría de Finanzas. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                                                                                  Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno                                                                   Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

ANEXO 2

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
ACCIONES

1. Coordinar la formulación presupuestaria del Estado provincial, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de Leyes de presupuestos, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Intervenir en el proceso de programación de la gestión presupuestaria de la Administración Pública Provincial, planificando la aplicación del presupuesto vigente, fijando las reglamentaciones y controles atinentes a la ejecución presupuestaria.
3. Contribuir a definir las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado provincial; dirigiendo la aplicación de las medidas de gestión que emanen de tales políticas.
4. Dirigir y coordinar la aplicación de las medidas relativas al financiamiento interno y externo del Estado provincial; así como intervenir en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, internacionales y privados.
5. Gestionar en forma integral el sistema de crédito público del Estado provincial, participando en las negociaciones tendientes a la formalización de las contrataciones que resulten pertinentes, así como en la programación de los flujos presupuestarios y financieros atinentes a los recursos que se obtengan y a la debida atención de los servicios de la deuda pública.
6. Coordinar la política salarial y participar en la definición de la política ocupacional del sector público provincial; así como en el diseño de los aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado provincial.
7. Representar al Ministerio de Economía en las negociaciones colectivas con los agentes públicos, en el marco de la Ley 13.453, y/o de las normas que resulten atinentes a dicha materia.
8. Participar en el diseño de los aspectos económicos de las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial.

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DEPARTAMENTO DESPACHO TECNICO
ACCIONES

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas y/o iniciadas en el área de dependencia de la Subsecretaría de Finanzas. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, en el trámite de las actuaciones que se gestionen en el área.
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias a las que se asiste y brindar la información requerida por cada una de ellas.
3. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
4. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones interorgánicas, organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarias al normal funcionamiento del organismo.
5. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría, atender su registro patrimonial, y realizar las gestiones de compras y suministros de la misma.

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
ACCIONES

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario y la ejecución presupuestaria del sector público provincial.
2. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la gestión, seguimiento, y eventual modificación de los presupuestos de la Administración provincial y las empresas públicas, instrumentando su comunicación a las respectivas jurisdicciones y entidades.
3. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el Sector Público provincial elabore la Subsecretaría de Finanzas; así como asesorar y asistir en materia presupuestaria a las instituciones del citado Sector.
4. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial; en base a las políticas institucionalmente fijadas en la materia. Informar sobre los proyectos de presupuesto de las empresas públicas, incluyendo las del sector público financiero, y elevar a consideración de la Subsecretaría de Finanzas –o aprobar según lo determine la reglamentación- las solicitudes de modificaciones al presupuesto vigente presentadas por las jurisdicciones y entidades.
5. Propiciar los actos administrativos que dispongan adecuaciones presupuestarias.
6. Elaborar la programación presupuestaria de la Administración Provincial en base a los límites que estime vigentes para los horizontes de programación; o a los requerimientos de las jurisdicciones y entidades, en la medida que éstos no superen tales límites. Efectuar el seguimiento de dicha programación, analizar sus desvíos, proponer correcciones y someterlas a consideración de la Subsecretaría de Finanzas.
7. Propiciar los actos administrativos que reflejen el marco general de ejecución presupuestaria.
8. Propiciar los actos administrativos que instrumenten normativamente la programación presupuestaria periódica de la Administración Provincial.
9. Instrumentar las políticas, normas y metodologías presupuestarias de las jurisdicciones y entidades de la Administración provincial, incluyendo las que emanen de la Ley 13.295 o normas similares. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público Provincial y –de corresponder- sugerir modificaciones a sus programaciones económicas y financieras.
10. Definir los límites presupuestarios que han de regir en el diseño de las estructuras organizacionales de la Administración Provincial, en el marco del Decreto N° 1.322/05; o normas que hagan sus veces.
11. Mensurar el costo inherente a los procesos de recategorizaciones o recalificaciones de los agentes públicos; así como el referido a la dotación de agentes públicos de las diversas jurisdicciones.
12. Intervenir en la definición de las normas que establezcan las políticas salariales generales o sectoriales de la Administración Provincial; y propiciar los pertinentes actos administrativos.
13. Participar, en coordinación con las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Estudios Fiscales, en la formulación de la política salarial y ocupacional del sector público provincial, tanto en sus aspectos generales cuanto sectoriales.
14. Supervisar y ejecutar las funciones como organismo de aplicación de las disposiciones de la Ley 11.192.
15. Realizar estudios globales y particulares sobre la situación económico financiera del Sector Público Provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas y/o iniciadas en el área de dependencias de la Dirección Provincial de Presupuesto.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, en el trámite de las actuaciones que se gestionen en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias a las que se asiste y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones interorgánicas, organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarias al normal funcionamiento del organismo.
6. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Provincial de Presupuesto, atender su registro patrimonial, y realizar las gestiones de compras y suministros de la misma.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO DE COORDINACION Y COMUNICACION
ACCIONES

1. Centralizar la información normativa producida por la Dirección Provincial de Presupuesto, y proceder a su comunicación a los diversos estamentos que conforman la Administración Pública provincial.
2. Efectuar las comunicaciones a las Oficinas Sectoriales de presupuesto de las normas inherentes a la gestión presupuestaria.
3. Mantener actualizados los archivos de legislación nacional y provincial vinculada a temas inherentes a la materia presupuestaria.
4. Procesar y sistematizar la legislación provincial y municipal.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS SOCIALES
ACCIONES

1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) A la Dirección General de Cultura y Educación;
b) Al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
c) A la Comisión de Investigaciones Científicas;
d) A la Universidad Provincial del Sudoeste;
e) Al Ministerio de Salud;
f) Al Ministerio de Desarrollo Humano;
g) Al Ministerio de Trabajo;
h) Al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires;
i) Al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
j) A la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
k) A las Cuentas Especiales y a los Fondos Fiduciarios que dependan institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
l) A cualesquiera otra jurisdicción con competencia en materia de educación, cultura, investigación científica, salud, desarrollo humano, trabajo, o asistencia y previsión social;
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a la Dirección de Políticas y Normas Presupuestarias.
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Presupuesto; consolidar dicha programación en coordinación con la Dirección de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos y con la Dirección de Áreas Institucionales y de Seguridad; suministrar al sistema de presupuesto, una vez aprobadas, las cuotas periódicas de ejecución; y efectuar el seguimiento de la misma.
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de la Dirección Provincial de Presupuesto con las alternativas que pudieren existir.
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial con competencia en las materias enumeradas en el apartado 1).

DIRECCION DE AREAS SOCIALES
SUBDIRECCION DE AREAS SOCIALES
ACCIONES

1. Coordinar las acciones de los Departamentos de Cultura y Educación y de Salud y Desarrollo Humano, y en particular, con relación a dichos Departamentos, las que se indican a continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a la Dirección de Areas Sociales, la información referida a las diversas etapas de la gestión presupuestaria.
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de potenciales desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia.
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.

SUBDIRECCION DE AREAS SOCIALES
DEPARTAMENTO EDUCACION Y CULTURA
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia en materia de educación, cultura, e investigación científica, asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

SUBDIRECCION DE AREAS SOCIALES
DEPARTAMENTO SALUD Y DESARROLLO HUMANO
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia en materia de salud, desarrollo humano, trabajo y asistencia y previsión social; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
ACCIONES

1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) Al Poder Judicial, tanto a la Administración de Justicia cuanto al Ministerio Público;
b) Al Ministerio de Seguridad;
c) Al Ministerio de Justicia;
d) Al Servicio Penitenciario;
e) Al Patronato de Liberados Bonaerense;
f) Al Ministerio de Gobierno;
g) Al Consejo de la Magistratura;
h) A la Contaduría General de la Provincia;
i) A la Tesorería General de la Provincia;
j) A la Fiscalía de Estado;
k) Al Honorable Tribunal de Cuentas;
l) A la Asesoría General de Gobierno;
m) A los créditos presupuestarios específicos de la Gobernación;
n) A la Secretaría de Derechos Humanos;
o) A la Jefatura de Gabinete;
p) A la Junta Electoral;
q) A las Cuentas Especiales y Fondos Fiduciarios que dependan institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
r) A Cualesquiera otra Área del Estado provincial con competencia en materia de Justicia, Organización Institucional o Seguridad.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a la Dirección de Políticas y Normas Presupuestarias.
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Presupuesto; consolidar dicha programación en coordinación con la Dirección de Áreas Sociales y con la Dirección de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; suministrar al sistema de presupuesto, una vez aprobadas, las cuotas periódicas de ejecución; y efectuar el seguimiento de la misma.
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de la Dirección Provincial de Presupuesto con las alternativas que pudieren existir.
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial con competencia en las materias enumeradas en el apartado 1).

DIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
SUBDIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
ACCIONES

1. Coordinar las acciones de los Departamentos de Seguridad e Institucional y Judicial y en particular, con relación a dichos Departamentos, las que se indican a continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a la Dirección de Areas Sociales, la información referida a las diversas etapas de la gestión presupuestaria.
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de potenciales desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia.
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.
SUBDIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO JUDICIAL E INSTITUCIONAL
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto del Poder Judicial, y de las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial con incumbencias en materia de contralor y asesoramiento legal y organización institucional; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

SUBDIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia en materia de servicios de policía, penitenciario y de patronato de liberados; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES

1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) Al Ministerio de Economía, tanto en lo atinente a sus créditos presupuestarios específicos cuanto a los de la Jurisdicción auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia;
b) Al Ministerio de Asuntos Agrarios;
c) Al Ministerio de la Producción;
d) Al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
e) A la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;
f) Al Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
g) A la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado;
h) A la Dirección de Vialidad;
i) Al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural;
j) Al Instituto de la Vivienda;
k) Al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;
l) A la Autoridad del Agua;
m) Al Banco de la Provincia de Buenos Aires;
n) Al Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
o) A las Cuentas Especiales y Fondos Fiduciarios que dependan institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
p) A cualesquiera otra Área del Estado provincial con competencia en materia económica, de producción; y de obras y servicios públicos.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a la Dirección de Políticas y Normas Presupuestarias.
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Presupuesto; consolidar dicha programación en coordinación con la Dirección de Áreas Sociales y con la Dirección de Áreas Institucionales y de Seguridad; suministrar al sistema de presupuesto, una vez aprobadas, las cuotas periódicas de ejecución; y efectuar el seguimiento de la misma.
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de la Dirección Provincial de Presupuesto con las alternativas que pudieren existir.
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial con competencia en las materias enumeradas en el apartado 1).
7. Instrumentar las funciones que surgen de la Ley 11.192.

DIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBDIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES

1. Coordinar las acciones de los Departamentos de Economía, Producción y Obligaciones del Tesoro; y de Infraestructura y Servicios Públicos, y en particular, con relación a dichos Departamentos, las que se indican a continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a la Dirección de Areas Sociales, la información referida a las diversas etapas de la gestión presupuestaria.
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de potenciales desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia;
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.

SUBDIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia en materia de obras, infraestructura y servicios públicos; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

SUBDIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y OBLIGACIONES DEL TESORO
ACCIONES

1. Efectuar el análisis preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia en economía y hacienda pública, producción, regulación de juegos de azar y sector público financiero; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Jurisdicciones de su competencia.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES

1. Proponer las normas técnicas y metodologías inherentes a la gestión presupuestaria anual o plurianual; y su tratamiento informativo.
2. Diseñar y proponer el nomenclador presupuestario, y sus instrucciones y manuales de uso, así como sus modificaciones, manteniendo su ordenamiento sistémico; y diseñar y proponer conversores hacia otros sistemas presupuestarios y administrativos, incluyendo los que resulten de la Ley 13.295, o de las normas que en el futuro la complementen o sustituyan.
3. Sistematizar los aspectos presupuestarios de los índices de gestión emergentes de la Ley 13.295; coordinando su accionar con las restantes Direcciones dependientes de la Dirección Provincial de Presupuesto.
4. Propiciar y gestionar los actos administrativos inherentes a los apartados anteriores.
5. Participar con las Direcciones de Areas Sociales; de Areas Institucionales y de Seguridad; y de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; en el análisis de las diferentes aperturas de categorías de programas.
6. Consolidar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos en un conjunto que incluya el respectivo mensaje de remisión a la Honorable Legislatura; el articulado y sus planillas anexas, en base a las pertinentes definiciones de Instancias Superiores y de los datos suministrados por las Direcciones de Areas Sociales; de Areas Institucionales y de Seguridad; y de Areas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos.
7. Coordinar con el Instituto Provincial de la Administración Pública y/o con otros Organismos de capacitación la programación e implementación de la capacitación técnica del personal de la Subsecretaría de Finanzas y de las jurisdicciones y entidades que intervienen en la gestión presupuestaria del Estado provincial.

DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS
DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y NORMAS
ACCIONES

1. Elaborar y actualizar los anteproyectos de normas técnicas para la gestión presupuestaria del Sector Público provincial.
2. Formular el anteproyecto de mensaje y articulado de la Ley de Presupuesto.
3. Realizar los estudios pertinentes y proponer las modificaciones a los nomencladores o clasificadores de cuentas presupuestarias. Elaborar y actualizar los manuales metodológicos del sistema presupuestario.
4. Analizar e informar sobre los estudios especiales que contengan propuestas sectoriales y/o globales con incidencia presupuestaria.
5. Desarrollar y mantener mecanismos técnicos de compatibilización metodológica en materia presupuestaria con los Municipios que lo requieran, con otras Provincias y con la Nación, en particular en orden al régimen de responsabilidad fiscal establecido por la 13.295 o por normas de similar naturaleza.

DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS
DEPARTAMENTO TECNICO E INFORMACION
ACCIONES

1. Asesorar técnicamente respecto a los requerimientos internos y externos a la Dependencia sobre normas y procedimientos presupuestarios.
2. Participar en el asesoramiento técnico de los funcionarios de las oficinas sectoriales de presupuesto y de los responsables de las distintas categorías de programas, en lo relativo a normas y procedimientos presupuestarios y a la puesta en marcha y mantenimiento de sistemas homogéneos de gestión presupuestaria.
3. Participar en las modificaciones de las normas técnicas para la formulación, modificación, programación de la gestión y evaluación de los presupuestos del Sector Público provincial.
4. Detectar, identificar y analizar, emitiendo opinión, sobre los indicadores macroeconómicos a considerar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
5. Participar en la gestión de elaboración y diseño de indicadores de gestión, en particular en orden al régimen de responsabilidad fiscal establecido por la Ley 13.295 o por normas de similar naturaleza.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE ESTUDIOS FINANCIEROS
ACCIONES

1. Realizar estudios globales de la situación económico - presupuestaria y financiera del Sector Público Provincial, y efectuar comparaciones con la Ley de Presupuesto vigente.
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma global y por fuente y jurisdicción de financiamiento, así como proyectar su cumplimiento.
3. Efectuar modificaciones a las programaciones globales, económicas y financieras del Sector Público provincial, efectuando comparaciones con la Ley de Presupuesto vigente.
4. Realizar análisis de series históricas del presupuesto del Sector Público provincial, elevando sus conclusiones a la Dirección General de Presupuesto.
5. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecución presupuestaria y financiera del Estado provincial, homogeneizando los criterios utilizados para su elaboración.
6. Elaborar análisis y realizar proyecciones económico presupuestarias y financieras, en coordinación con otros Organismos y Áreas involucrados en la materia.
7. Elaborar informes y análisis sobre proyecciones financieras para su eventual presentación ante el Gobierno Nacional y otras instancias jurisdiccionales.

DIRECCION DE ESTUDIOS FINANCIEROS
DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROYECCIONES
ACCIONES

1. Analizar la situación económica, presupuestaria y financiera del Sector Público Provincial.
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma general y por fuente y jurisdicción de origen institucional, proyectar su cumplimiento e informar posibles desvíos.
3. Procesar datos y suministrar información inherente a los compromisos legales asumidos por la Provincia en materia de información económica, presupuestaria y financiera.
4. Realizar análisis de series históricas del Presupuesto del Sector Público provincial.
5. Proyectar para diversos horizontes los flujos financieros de ingresos y egresos, y las pertinentes posiciones de liquidez.

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
ACCIONES

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema de crédito público.
2. Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3. Aprobar todo proyecto de endeudamiento –entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403- requerido por cualquier organismo o dependencia del Estado Provincial.
4. Cumplir las funciones de nexo entre la Provincia y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación en todo lo atinente a deuda pública.
5. Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público –con los alcances definidos en el parágrafo anterior- por parte del Estado Provincial.
6. Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del sector público, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero-.
7. Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales, y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contracturales asumidas en los mismos.
8. Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos acreedores de la Provincia, cuando ello fuera necesario.
9. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público -con los alcances previstos para esta definición en el parágrafo 3°- y coordinar con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto los registros de deuda existentes, , de conformidad con la normativa aplicable.
10. Coordinar con la Dirección Provincial de Presupuesto y con la Tesorería General de la Provincia la presupuestación y las modalidades que hacen al pago de las amortizaciones y/o servicios de la deuda pública.
11. Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley 12.836.
12. Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a través de los demás medios de comunicación disponibles.
13. Mantener contactos fluidos con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes de los mercados financieros locales e internacionales, como por ejemplo, bancos colocadores, agentes financieros, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación, etc.
14. Colaborar con las áreas del gobierno provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, en el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias a las que asiste y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Atender las necesidades de Secretaría privada y relaciones interorgánicas; organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, legislación y otras normativas, necesarias para el normal funcionamiento del organismo.
5. Atender el registro patrimonial, compras, suministros y ejecución presupuestaria.
6. Velar por el mantenimiento y actualización de los sistemas y redes informáticas de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DEPARTAMENTO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES

1. Coordinar la edición y publicación de informes de gestión de la deuda pública provincial.
2. Proponer la realización de otros documentos de trabajo o de difusión de las tareas de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público.
3. Administrar y mantener actualizado el sitio Web de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, manteniendo disponibles los contenidos del mismo que se estimen necesarios en idioma inglés.
4. Colaborar con la elaboración de documentos de difusión de la información referida a la Provincia que fueran necesarios en el marco de programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y en la implementación de otras operaciones financieras.
5. Mantener vinculación con agentes e instituciones del mercado de capitales, en particular con los departamentos de investigación económica de las instituciones financieras, consultoras, agencias calificadoras de riesgo, acreedores, grupos de acreedores institucionalizados, organizaciones financieras internacionales, mercados y bolsas de comercio, etc.
6. Coordinar sus acciones con otras áreas del Ministerio de Economía dedicadas al diseño de contenidos y a la administración del sitio Web de éste y con otras áreas de elaboración de documentos de trabajo.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
ACCIONES

1. Evaluar y asesorar sobre las alternativas de financiamiento en el marco de la política global de endeudamiento.
2. Evaluar y asesorar en todo proyecto que afecte el nivel o composición del endeudamiento del sector público provincial, entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403, controlando el ejercicio de las autorizaciones legales de endeudamiento.
3. Elaborar informes sobre todo proyecto de ley o acto administrativo a través del cual se pretenda llevar adelante operaciones de crédito público –de conformidad con la definición prevista en el parágrafo anterior-.
4. Proponer e implementar normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público.
5. Participar en la tramitación necesaria para la emisión y colocación de títulos públicos y otras fuentes de financiamiento.
6. Participar en la refinanciación de las operaciones de crédito público.
7. Conducir procedimientos de aprobación de endeudamiento en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Colaborar en la definición de políticas de subsidios financieros y en la gestión administrativa de programas productivos y/o sociales que involucren subsidios a través de entidades financieras.
9. Relevar estadísticas económicas, sociales y financieras a los efectos de su análisis y como instrumento de apoyo al análisis de la situación de los mercados financieros.
10. Mantener vínculos fluidos con participantes de los mercados de capitales, en particular, bancos de inversión, fondos de inversión, AFJP, fondos fiduciarios, etc., e intercambiar alternativas de inversión y disponibilidades de acceso a mercados relevantes para la Provincia.

DIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
SUBDIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
ACCIONES

1. Colaborar en la definición de la política global de endeudamiento e identificar, analizar y proponer fuentes de de financiamiento.
2. Elaborar dictámenes sobre todo proyecto que afecte el nivel o composición del endeudamiento del sector público provincial, entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley Nº 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403, considerando sus condiciones y evaluando su conveniencia y sobre todo proyecto de ley o acto administrativo a través del cual se pretenda llevar adelante operaciones de crédito público –de conformidad con la definición antes establecida -.
3. Colaborar en la definición y aplicar normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público, coordinando la labor de los Departamentos bajo su órbita.
4. Coordinar las tareas de diseño de operaciones de financiación y refinanciación de deuda pública, con las de instrumentación e implementación de las mismas.
5. Proyectar para su eventual presentación ante el Ministerio de Economía y Producción de la Nación las propuestas de endeudamiento a ser autorizadas en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal.
6. Analizar y coordinar la gestión administrativa de programas productivos y/o sociales enfocados al sector privado que involucren el otorgamiento de subsidios a través de entidades financieras públicas y privadas.
7. Coordinar las tareas de actualización de documentos de difusión necesarios para los programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y para la implementación de otras operaciones financieras.
8. Analizar las estadísticas económicas, sociales y financieras disponibles a los fines de analizar la situación de los mercados financieros.
9. Mantener vínculos fluidos con agentes participantes de los mercados de capitales y demás eventuales proveedores de financiamiento para la Provincia e intercambiar alternativas de inversión y disponibilidad de acceso a los mercados.

SUBDIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO ACCIONES

1. Identificar, analizar y proponer las distintas fuentes de financiamiento.
2. Analizar las iniciativas que puedan afectar el nivel o composición del endeudamiento provincial –entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403-.
3. Colaborar en el diseño de operaciones financieras y de refinanciación de deuda pública provincial.
4. Realizar informes estadísticos que colaboren a comprender la situación de los mercados.

SUBDIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO
ACCIONES

1. Participar en la elaboración de normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público.
2. Colaborar en la instrumentación y seguimiento de la emisión y colocación de títulos provinciales y en la implementación de otros tipos de financiamiento y en operaciones de refinanciación de deuda pública provincial.
3. Preparar las propuestas de endeudamiento a ser autorizadas en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y recabar la documentación requerida a tal efecto.
4. Participar en la gestión administrativa de programas productivos y/o sociales enfocados al sector privado que involucren el otorgamiento de subsidios financieros.
5. Participar en la elaboración de los documentos de difusión necesarios a los efectos de la implementación de programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones financieras.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES

1. Asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público -con los alcances dados a este término en el artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403- y programar y efectuar la atención del servicio de la deuda pública.
2. Realizar el seguimiento general de los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales, existentes o que sean aprobados en el futuro.
3. Formular el presupuesto de desembolsos y servicios de la deuda pública y definir las necesidades financieras, por vencimientos, de amortizaciones, intereses, gastos y comisiones.
4. Formular presupuestos plurianuales del servicio de la deuda pública y programar su ejecución.
5. Participar en la programación financiera de caja con la Tesorería General de la Provincia, en lo que respecta a recursos provenientes del financiamiento y necesidades de fondos para atender los servicios de la deuda.
6. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público, con los alcances establecidos en el parágrafo 1°, de todos los organismos del Estado Provincial.
7. Elaborar y remitir la información sobre deuda pública requerida por el Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Prestar asistencia en aspectos financieros a las dependencias provinciales que ejecuten proyectos financiados por organismos multilaterales y bilaterales y colaborar en la instrumentación de los procedimientos de repago de los servicios de deuda.
9. Mantener actualizada, en castellano y en otros idiomas, la información acerca de la Provincia que se presenta en los documentos de difusión de los programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras.
10. Elaborar informes y estados financieros periódicos sobre la situación del endeudamiento del sector público provincial, detallando el volumen y composición de la deuda pública y formular -en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones financieras tendientes a desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y recrear el espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y evaluar su impacto.
11. Mantener relación con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes financieros contratados por la Provincia en tanto sus servicios se vinculen con la administración de la deuda; en particular con agentes de registro y pago, fiduciarios, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación, etc.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES

1. Participar en la programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público -con los alcances dados a este término en el artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403- y colaborar en el seguimiento de los distintos programas de financiamiento vigentes o que se creen en el futuro.
2. Coordinar la elaboración del presupuesto de desembolsos y servicios de la deuda pública; la formulación de presupuestos plurianuales de servicios de la deuda pública y la definición de las necesidades financieras, por vencimientos, de amortizaciones, intereses, gastos y comisiones.
3. Coordinar la programación financiera de caja de los recursos provenientes del financiamiento y de las necesidades de fondos para atender los servicios de la deuda.
4. Coordinar los procedimientos de pagos por servicios de títulos públicos y demás operaciones financieras y monitorear las retenciones de recursos provinciales que se realicen como medio de pago o en ejecución de garantías.
5. Coordinar las tareas tendientes a la elaboración y actualización de un registro de operaciones de crédito público, con los alcances establecidos en el parágrafo 1°, de todos los organismos del Estado Provincial y armonizar el mismo con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto
6. Participar en la confección de los informes sobre deuda pública requeridos por el Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
7. Coordinar las tareas de actualización de documentos de difusión necesarios para los programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras.
8. Coordinar las acciones de los Departamentos bajo su órbita destinadas a la elaboración de informes y estados financieros periódicos sobre la situación del endeudamiento del sector público provincial, detallando volumen y composición de la deuda pública.
9. Formular -en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones financieras de servicios de deuda existente y futura, con el doble objeto de desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y de recrear el espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y evaluar su impacto.
10. Mantener relación con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes financieros contratados para colaborar con la administración de la deuda; en particular con agentes de registro y pago, fiduciarios, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación, etc.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES

1. Realizar el seguimiento general y supervisión de los distintos programas de financiamiento vigentes y generar los insumos necesarios para la formulación de presupuestos de desembolsos y de servicios de deuda.
2. Colaborar en la programación financiera de caja de los recursos provenientes del financiamiento y de las necesidades de fondos para atender servicios de deuda.
3. Participar en los procedimientos de pagos por servicios de deuda pública provincial y monitorear las retenciones de recursos provinciales.
4. Participar de la confección de un registro actualizado de la deuda pública provincial.
5. Aplicar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos públicos provinciales y demás operaciones financieras.
6. Participar en la recopilación de información y elaboración de informes sobre deuda pública para cumplir con las exigencias del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROYECCIONES APLICADAS A LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES

1. Participar en la elaboración de informes y estados financieros periódicos del estado del endeudamiento del sector público provincial.
2. Realizar las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública y de los desembolsos correspondientes a cada operación de crédito público, interactuando con la Tesorería General y Contaduría General de la Provincia.
3. Elaborar y mantener –en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones fiscales provinciales que permitan desarrollar el modelo de sostenibilidad de la deuda de la Provincia.
4. Elaborar análisis y proyecciones fiscales –en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- con el fin de recrear el espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y evaluar su impacto.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE ANALISIS JURIDICO-FINANCIERO
ACCIONES

1. Colaborar en la definición de los aspectos jurídico financieros de la política global de endeudamiento y de las alternativas de financiamiento.
2. Confeccionar y analizar los contratos y demás documentación necesaria para la realización de emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en dichos documentos.
3. Colaborar con las restantes direcciones de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público en la definición y negociación de los aspectos jurídicos de la refinanciación de las operaciones de crédito público.
4. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás normas necesarias para la implementación de operaciones de financiamiento y tramitar las correspondientes actuaciones administrativas.
5. Tomar intervención y emitir opinión fundada en todo proyecto de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento, en el marco de lo dispuesto por:
a) los artículos incorporados a la Ley 10.189 –Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias, por el artículo 34 de la Ley 13.403;
b) el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera a través de la Ley 13.295;
c) Cualesquiera otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a las mencionadas en los incisos a) y b) precedentes.
6. Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley 12.836.
7. Colaborar, dentro del marco legal que corresponda, y sin perjuicio de las atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno, en las contrataciones de los agentes financieros necesarios para la emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento.
8. Mantener relación con los organismos de control provinciales, en particular con Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
9. Mantener relación con asesores legales externos de la Provincia y fiscalizar su actuación en las causas judiciales que tramiten en jurisdicciones extranjeras.

DIRECCION DE ANALISIS JURIDICO-FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO
ACCIONES

1. Asistir a la Dirección de Análisis Jurídico Financiero en la definición de los aspectos jurídicos de la política global de endeudamiento y de las alternativas de financiamiento.
2. Participar en la redacción y análisis de contratos y normas que tengan relación con la gestión de operaciones de financiamiento y de refinanciación de deuda pública provincial.
3. Elaborar proyectos de informes y emitir opinión fundada sobre todo proyecto de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento.
4. Asistir en las contrataciones de los agentes financieros necesarios para la emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento.
5. Elaborar proyectos de informes y emitir opinión fundada sobre todo proyecto de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento, en el marco de lo dispuesto por:
a) los artículos incorporados a la Ley 10.189 –Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias, por el artículo 34 de la Ley 13.403;
b) el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera a través de la Ley 13.295;
c) Cualesquiera otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a las mencionadas en los incisos a) y b) precedentes.

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES
ACCIONES

1. Realizar el análisis y la evaluación de la política de erogaciones corrientes del sector público provincial; de su financiamiento y de su impacto sobre la población.
2. Realizar el análisis y la evaluación de la política de erogaciones de capital del sector público provincial; de su financiamiento y de su impacto sobre la actividad económica.
3. Gestionar bases de datos inherentes a la mensura de las erogaciones del sector público provincial.
4. Participar en el análisis y la gestión de diseños institucionales y normativos tendientes a lograr mayores niveles de eficacia y de eficiencia cuanti-cualitativa en materia de erogaciones del sector público provincial.
5. Participar en el análisis y elaboración de informes sobre estudios que contengan propuestas sectoriales y/o globales con incidencia fiscal, realizados por organismos públicos y privados.
6. Participar, en coordinación con las Direcciones Provinciales de Presupuesto y de Economía Laboral del Sector Público, en la formulación de la política salarial y ocupacional del sector público provincial, tanto en sus aspectos generales cuanto sectoriales.

DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES
DIRECCION DE ESTUDIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
ACCIONES

1. Analizar y evaluar los procesos institucionales de los servicios públicos que presta el Estado provincial.
2. Realizar estudios que meritúen los resultados alcanzados en la prestación de servicios públicos nacionales, provinciales y municipales, en el territorio de la Provincia.
3. Estudiar, coordinar y proponer métodos de gestión alternativos, desarrollando su proceso de implementación y puesta en marcha.
4. Proponer criterios de evaluación de la gestión por grupos de instituciones afines que apliquen el gasto fiscal en el sector público provincial.
5. Realizar estudios del gasto fiscal, evaluando el grado de cobertura social que se brinda por tipo de demanda enfrentada.
6. Participar en el análisis de las propuestas de reformulación de la gestión de las instituciones que administran y ejecutan el gasto fiscal.
7. Efectuar juntamente con las instituciones interesadas, estudios sobre sus funciones de prestación de bienes y servicios, tendientes a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles, y a identificar las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
8. Evaluar las políticas del gasto fiscal consolidado, su impacto sobre la población y efectuar diagnósticos y seguimientos sobre las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
9. Gestionar la cuantificación de las erogaciones del gasto del sector público provincial, en particular el referido a su política salarial y ocupacional.

DIRECCION DE ESTUDIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE GESTION ADMINISTRATIVA
ACCIONES

1. Operar bases de datos que cuantifiquen sistémicamente las erogaciones del sector público provincial, en particular las referidas a la política salarial y ocupacional.
2. Elaborar series históricas y modelos de proyecciones futuras referidas al gasto social financiado por el Estado bonaerense.
3. Formular estudios acerca del impacto socio económico del gasto fiscal corriente y de capital de la Provincia de Buenos Aires, mensurando sus externalidades sociales.
4. Asistir a la Dirección de Estudios de Gestión Administrativa en el análisis y evaluación de los aspectos institucionales y financieros de la prestación de los servicios que presta el Estado bonaerense.
5. Asistir a la Dirección de Estudios de Gestión Administrativa en la evaluación del grado de cobertura social para las demandas que enfrenta el Estado provincial.

SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
ACCIONES

1. Participar, en coordinación con las Direcciones Provinciales de Presupuesto y de Estudios Fiscales, en la formulación de la política salarial y ocupacional del sector público provincial, tanto en sus aspectos generales cuanto sectoriales.
2. Contribuir, junto con otros organismos de la Administración, a formular el diseño de los aspectos económicos de las normas que rigen la relación del Estado provincial con sus agentes activos y pasivos.
3. Representar a la Administración Pública Provincial en las negociaciones colectivas que ésta celebre con sus agentes, en orden a lo establecido por el artículo 3° de la Ley 13.453, o normas de naturaleza similar que la sustituyan o complementen, en la medida que el Ministro de Economía ejerza la delegación que establece dicha Ley, o la que puedan establecer normas que traten sobre este género de negociaciones.
4. Coordinar las acciones previas a las asambleas paritarias, en el interior del Ministerio y con la Dirección Provincial de la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal.
5. Participar –en base a las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca la Dirección Provincial de Presupuesto-, en representación de la Subsecretaría de Finanzas, en el diseño de las estructuras organizativas de la Administración General, en el marco de lo dispuesto por los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 1.322/05, o normas de similar naturaleza que lo sustituyan o complementen.
6. Participar –en base a las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca la Dirección Provincial de Presupuesto- en el análisis de los aspectos económicos de los procesos de recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles de los Organismos de la Administración Pública Provincial, en el marco de los respectivos estatutos laborales, u otras normas pertinentes.
7. Gestionar intercambios de bases de datos con aptitud de generar cruces de información útil como insumo para la toma de decisiones en materia de empleo en el sector público provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
DIRECCION DE INSTITUCIONES ECONOMICAS LABORALES
ACCIONES

1. Realizar estudios y análisis sobre los aspectos económicos de las normas que rijan las relaciones del Estado provincial con sus agentes, elevando las conclusiones y sugerencias a la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público.
2. Participar en el diseño económico de estructuras organizativas de la Administración General, en orden a los artículos 5° y 7° del Decreto N° 1322/05, o normas de similar naturaleza que lo sustituyan o complementen, sobre la base de las restricciones vigentes en materia de cargos y recursos presupuestarios.
3. Contribuir a mensurar las consecuencias económicas de los procesos de recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles en la Administración Pública Provincial, en el marco de los estatutos laborales vigentes, u otras normas pertinentes, sobre la base de las restricciones vigentes en materia de cargos y recursos presupuestarios.
4. Participar en el diseño de técnico e institucional de bases de datos y de cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
5. Contribuir, junto con otros organismos de la Administración, a la programación de la política ocupacional sectorial o general del sector público provincial.
6. Participar en el análisis y formulación proyectos de normas de diverso rango que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector público.