DEROGADO POR DECRETO 92/11 B
DECRETO 1887
VISTO el expediente N°
2300-1502/06, por el cual se propicia modificar la estructura organizativa de
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, en orden a lo previsto en el artículo 17 de
Que, asimismo, en virtud de la citada ley al Ministerio de Economía le compete
intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público
provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector
público;
Que en atención al cumplimiento de las mencionadas competencias y de las
restantes que le impone la citada Ley, deviene necesaria la aprobación de
unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder
Ejecutivo;
Que el contexto económico y financiero y de negociaciones colectivas con los
agentes públicos en el cual se desenvuelve la gestión del Estado provincial ha
variado considerablemente en comparación con la situación fáctica y
jurídico-institucional existente hace una década, cuando se estableció la
estructura organizativa en las áreas presupuestarias y financieras del
Ministerio de Economía, la cual -con cambios menores- continúa vigente en la
actualidad; generando rigideces en la gestión que deben ser superadas;
Que en dicho marco, resulta pertinente reformular la estructura organizativa de
aprobada por el Decreto Nº 1.040/96 y modificada parcialmente por el Decreto N°
2082/01, dotándola de herramientas de gestión aptas para abordar nuevas
necesidades institucionales y funcionales, emergentes de normas legales de
sanción relativamente reciente, las que impactan sustantivamente en la gestión
presupuestaria y financiera del Estado Provincial;
Que en orden a lo expuesto,
Que, además, el inciso b) del artículo 18° de
Que los artículos 5° y 7° del Decreto N° 1.322/05 -en el cual se enmarca el
presente acto administrativo- coadyuvan al efecto concurrente antes expuesto,
al establecer la intervención de
Que el artículo 9° de dicho Decreto también se corresponde con la sustancia del
considerando anterior;
Que, asimismo,
Que la propuesta modificatoria de la estructura organizativa de
nueva Dirección; con el objetivo de hacer más eficaz la gestión presupuestaria
mediante una mayor homogeneidad temática y jurisdiccional;
Que la incorporación de diversos artículos a
Que las definiciones básicas y las complejidades jurídicas e institucionales
mencionadas en el considerando anterior justifican dotar a
Que por los ya mencionados cambios normativos y de contexto, corresponde
reformular las acciones de
Que asimismo corresponde dotar a
Que por el cúmulo de razones expuestas la estructura propuesta para
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente
Que el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º. Modificar y
aprobar la estructura orgánico-funcional de
ARTICULO 2°. Determinar, para la estructura organizativa aprobada en el
artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Finanzas,
UN (1) Director Provincial de Presupuesto; UN (1) Director Provincial de
Política de Financiamiento y Crédito Público; UN (1) Director Provincial de
Estudios Fiscales; UN (1) Director Provincial de Economía Laboral del Sector
Público; UN (1) Director de Áreas Sociales; UN (1) Director de Áreas
Institucionales y de Seguridad; UN (1) Director de Áreas Económicas, de
Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; UN (1) Director de
Políticas y Normas Presupuestarias; UN (1) Director de Estudios Financieros; UN
(1) Director de Política de Endeudamiento; UN (1) Director de Administración de
Endeudamiento; UN (1) Subdirector de Administración de
ARTICULO 3º. Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular de
ARTICULO 4°. Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa de
ARTICULO 5°. El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto. Tales adecuaciones deberán ajustarse a las previsiones
contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
ARTICULO 6°. Derogar, en todo cuanto se refiera a
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA para su
publicación y pasar a
Florencio Randazzo
Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE ECONOMIA
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
ACCIONES
1. Coordinar la
formulación presupuestaria del Estado provincial, impartiendo las instrucciones
necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de Leyes de
presupuestos, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Intervenir en el proceso de programación de la gestión presupuestaria de
3. Contribuir a definir las políticas relativas al financiamiento interno y
externo del Estado provincial; dirigiendo la aplicación de las medidas de
gestión que emanen de tales políticas.
4. Dirigir y coordinar la aplicación de las medidas relativas al financiamiento
interno y externo del Estado provincial; así como intervenir en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales,
internacionales y privados.
5. Gestionar en forma integral el sistema de crédito público del Estado
provincial, participando en las negociaciones tendientes a la formalización de
las contrataciones que resulten pertinentes, así como en la programación de los
flujos presupuestarios y financieros atinentes a los recursos que se obtengan y
a la debida atención de los servicios de la deuda pública.
6. Coordinar la política salarial y participar en la definición de la política
ocupacional del sector público provincial; así como en el diseño de los
aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado
provincial.
7. Representar al Ministerio de Economía en las negociaciones colectivas con
los agentes públicos, en el marco de
8. Participar en el diseño de los aspectos económicos de las estructuras
organizativas de
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DEPARTAMENTO DESPACHO TECNICO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas y/o iniciadas en el área de dependencia de
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias a las que se asiste y brindar la información
requerida por cada una de ellas.
3. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión,
cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las
normas.
4. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones interorgánicas,
organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,
técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas,
necesarias al normal funcionamiento del organismo.
5. Formular el anteproyecto de presupuesto de
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Planificar, dirigir,
coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario y la
ejecución presupuestaria del sector público provincial.
2. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la gestión,
seguimiento, y eventual modificación de los presupuestos de
3. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política
financiera que para el Sector Público provincial elabore
4. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo
de Recursos de
5. Propiciar los actos administrativos que dispongan adecuaciones
presupuestarias.
6. Elaborar la programación presupuestaria de
7. Propiciar los actos administrativos que reflejen el marco general de
ejecución presupuestaria.
8. Propiciar los actos administrativos que instrumenten normativamente la
programación presupuestaria periódica de
10. Definir los límites presupuestarios que han de regir en el diseño de las
estructuras organizacionales de
11. Mensurar el costo inherente a los procesos de recategorizaciones o
recalificaciones de los agentes públicos; así como el referido a la dotación de
agentes públicos de las diversas jurisdicciones.
12. Intervenir en la definición de las normas que establezcan las políticas
salariales generales o sectoriales de
13. Participar, en coordinación con las Direcciones Provinciales de Economía
Laboral del Sector Público y de Estudios Fiscales, en la formulación de la
política salarial y ocupacional del sector público provincial, tanto en sus
aspectos generales cuanto sectoriales.
14. Supervisar y ejecutar las funciones como organismo de aplicación de las
disposiciones de
15. Realizar estudios globales y particulares sobre la situación económico financiera del Sector Público Provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas y/o iniciadas en el área de dependencias de
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, en el trámite de las actuaciones
que se gestionen en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias a las que se asiste y brindar la información
requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión,
cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las
normas.
5. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones interorgánicas,
organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,
técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas,
necesarias al normal funcionamiento del organismo.
6. Formular el anteproyecto de presupuesto de
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO DE COORDINACION Y COMUNICACION
ACCIONES
1. Centralizar la
información normativa producida por
2. Efectuar las comunicaciones a las Oficinas Sectoriales de presupuesto de las
normas inherentes a la gestión presupuestaria.
3. Mantener actualizados los archivos de legislación nacional y provincial
vinculada a temas inherentes a la materia presupuestaria.
4. Procesar y sistematizar la legislación provincial y municipal.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS SOCIALES
ACCIONES
1. Intervenir en el
proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) A
b) Al Instituto Cultural de
c) A
d) A
e) Al Ministerio de Salud;
f) Al Ministerio de Desarrollo Humano;
g) Al Ministerio de Trabajo;
h) Al Instituto de Obra Médico Asistencial de
i) Al Instituto de Previsión Social de
j) A
k) A las Cuentas Especiales y a los Fondos Fiduciarios que dependan
institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
l) A cualesquiera otra jurisdicción con competencia en materia de educación,
cultura, investigación científica, salud, desarrollo humano, trabajo, o
asistencia y previsión social;
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de
programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la
compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías
presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo
de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de
las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las
adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios
efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de
DIRECCION DE AREAS
SOCIALES
SUBDIRECCION DE AREAS SOCIALES
ACCIONES
1. Coordinar las acciones
de los Departamentos de Cultura y Educación y de Salud y Desarrollo Humano, y
en particular, con relación a dichos Departamentos, las que se indican a
continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el
curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de
potenciales desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia.
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de
créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.
SUBDIRECCION DE AREAS
SOCIALES
DEPARTAMENTO EDUCACION Y CULTURA
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con
incumbencia en materia de educación, cultura, e investigación científica,
asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente
sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias,
proponiendo las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de
programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en
el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión
presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas
Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
SUBDIRECCION DE AREAS
SOCIALES
DEPARTAMENTO SALUD Y DESARROLLO HUMANO
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con incumbencia
en materia de salud, desarrollo humano, trabajo y asistencia y previsión
social; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar
pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones
presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar
procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de
programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en
el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión presupuestaria
y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
ACCIONES
1. Intervenir en el
proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) Al Poder Judicial, tanto a
b) Al Ministerio de Seguridad;
c) Al Ministerio de Justicia;
d) Al Servicio Penitenciario;
e) Al Patronato de Liberados Bonaerense;
f) Al Ministerio de Gobierno;
g) Al Consejo de
h) A
i) A
j) A
k) Al Honorable Tribunal de Cuentas;
l) A
m) A los créditos presupuestarios específicos de
n) A
o) A
p) A
q) A las Cuentas Especiales y Fondos Fiduciarios que dependan
institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
r) A Cualesquiera otra Área del Estado provincial con competencia en materia de
Justicia, Organización Institucional o Seguridad.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de
programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la
compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías
presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo
de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de
las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las
adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios
efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de
DIRECCION DE AREAS
INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
SUBDIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
ACCIONES
1. Coordinar las acciones
de los Departamentos de Seguridad e Institucional y Judicial y en particular,
con relación a dichos Departamentos, las que se indican a continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el
curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de potenciales
desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia.
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de
créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.
SUBDIRECCION DE AREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO JUDICIAL E INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto del Poder Judicial, y de las
Jurisdicciones de
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de
programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en
el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión
presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas
Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
SUBDIRECCION DE AREAS
INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con
incumbencia en materia de servicios de policía, penitenciario y de patronato de
liberados; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar
pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas composiciones
presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren resultar
procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de
programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en
el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión
presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas
Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PUBLICOS
ACCIONES
1. Intervenir en el
proceso de formulación presupuestaria correspondiente:
a) Al Ministerio de Economía, tanto en lo atinente a sus créditos
presupuestarios específicos cuanto a los de
b) Al Ministerio de Asuntos Agrarios;
c) Al Ministerio de
d) Al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
e) A
f) Al Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
g) A
h) A
i) Al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural;
j) Al Instituto de
k) Al Organismo de Control de Energía Eléctrica de
l) A
m) Al Banco de
n) Al Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
o) A las Cuentas Especiales y Fondos Fiduciarios que dependan
institucionalmente de los Organismos antes enumerados;
p) A cualesquiera otra Área del Estado provincial con competencia en materia
económica, de producción; y de obras y servicios públicos.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de
programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la
compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías
presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo
de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de
las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las
adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios
efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1);
elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de
7. Instrumentar las funciones que surgen de
DIRECCION DE AREAS
ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBDIRECCION DE AREAS ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES
1. Coordinar las acciones
de los Departamentos de Economía, Producción y Obligaciones del Tesoro; y de
Infraestructura y Servicios Públicos, y en particular, con relación a dichos
Departamentos, las que se indican a continuación.
2. Sistematizar, para su elevación a
3. Analizar el grado absoluto y relativo de la ejecución presupuestaria en el
curso de cada ejercicio fiscal.
4. Formular proyecciones de cierre presupuestario, informando acerca de
potenciales desvíos significativos en las Jurisdicciones de su incumbencia;
5. Analizar los requerimientos de las diversas jurisdicciones en materia de
créditos presupuestarios y de cupos periódicos de programación.
SUBDIRECCION DE AREAS
ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con
incumbencia en materia de obras, infraestructura y servicios públicos; asesorar
técnicamente a dichas Jurisdicciones e informar pormenorizadamente sobre los
aspectos que hacen a las respectivas composiciones presupuestarias, proponiendo
las alternativas que pudieren resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de
programas realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en
el apartado 1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión
presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas
Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
SUBDIRECCION DE AREAS
ECONOMICAS, DE PRODUCCION Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y OBLIGACIONES DEL TESORO
ACCIONES
1. Efectuar el análisis
preliminar de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones con
incumbencia en economía y hacienda pública, producción, regulación de juegos de
azar y sector público financiero; asesorar técnicamente a dichas Jurisdicciones
e informar pormenorizadamente sobre los aspectos que hacen a las respectivas
composiciones presupuestarias, proponiendo las alternativas que pudieren
resultar procedentes.
2. Participar en el análisis de la compatibilidad de los requerimientos
formulados por las áreas de su competencia, con la información presupuestaria
sistematizada según las normas técnicas presupuestarias vigentes.
3. Analizar e informar sobre la apertura de las diferentes categorías de programas
realizadas por las Jurisdicciones con las incumbencias indicadas en el apartado
1).
4. Participar en el análisis de la programación periódica de la gestión
presupuestaria y evaluar las modificaciones que solicitaren las diversas
Jurisdicciones.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución de la programación de la gestión
presupuestaria y su cumplimiento por las Jurisdicciones de su competencia.
6. Analizar y evaluar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las
Jurisdicciones de su competencia.
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION
DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES
1. Proponer las normas
técnicas y metodologías inherentes a la gestión presupuestaria anual o
plurianual; y su tratamiento informativo.
2. Diseñar y proponer el nomenclador presupuestario, y sus instrucciones y
manuales de uso, así como sus modificaciones, manteniendo su ordenamiento
sistémico; y diseñar y proponer conversores hacia otros sistemas
presupuestarios y administrativos, incluyendo los que resulten de
3. Sistematizar los aspectos presupuestarios de los índices de gestión
emergentes de
4. Propiciar y gestionar los actos administrativos inherentes a los apartados
anteriores.
5. Participar con las Direcciones de Areas Sociales; de Areas Institucionales y
de Seguridad; y de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y
Servicios Públicos; en el análisis de las diferentes aperturas de categorías de
programas.
6. Consolidar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y
Cálculo de Recursos en un conjunto que incluya el respectivo mensaje de
remisión a
7. Coordinar con el Instituto Provincial de
DIRECCION DE POLITICAS Y
NORMAS PRESUPUESTARIAS
DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y NORMAS
ACCIONES
1. Elaborar y actualizar
los anteproyectos de normas técnicas para la gestión presupuestaria del Sector
Público provincial.
2. Formular el anteproyecto de mensaje y articulado de
3. Realizar los estudios pertinentes y proponer las modificaciones a los
nomencladores o clasificadores de cuentas presupuestarias. Elaborar y
actualizar los manuales metodológicos del sistema presupuestario.
4. Analizar e informar sobre los estudios especiales que contengan propuestas
sectoriales y/o globales con incidencia presupuestaria.
5. Desarrollar y mantener mecanismos técnicos de compatibilización metodológica
en materia presupuestaria con los Municipios que lo requieran, con otras
Provincias y con
DIRECCION DE POLITICAS Y
NORMAS PRESUPUESTARIAS
DEPARTAMENTO TECNICO E INFORMACION
ACCIONES
1. Asesorar técnicamente
respecto a los requerimientos internos y externos a
2. Participar en el asesoramiento técnico de los funcionarios de las oficinas
sectoriales de presupuesto y de los responsables de las distintas categorías de
programas, en lo relativo a normas y procedimientos presupuestarios y a la
puesta en marcha y mantenimiento de sistemas homogéneos de gestión
presupuestaria.
3. Participar en las modificaciones de las normas técnicas para la formulación,
modificación, programación de la gestión y evaluación de los presupuestos del
Sector Público provincial.
4. Detectar, identificar y analizar, emitiendo opinión, sobre los indicadores
macroeconómicos a considerar en la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto.
5. Participar en la gestión de elaboración y diseño de indicadores de gestión,
en particular en orden al régimen de responsabilidad fiscal establecido por
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
DIRECCION DE ESTUDIOS FINANCIEROS
ACCIONES
1. Realizar estudios
globales de la situación económico - presupuestaria y
financiera del Sector Público Provincial, y efectuar comparaciones con
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma global y por fuente y jurisdicción
de financiamiento, así como proyectar su cumplimiento.
3. Efectuar modificaciones a las programaciones globales, económicas y
financieras del Sector Público provincial, efectuando comparaciones con
4. Realizar análisis de series históricas del presupuesto del Sector Público
provincial, elevando sus conclusiones a
5. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecución presupuestaria y
financiera del Estado provincial, homogeneizando los criterios utilizados para
su elaboración.
6. Elaborar análisis y realizar proyecciones económico
presupuestarias y financieras, en coordinación con otros Organismos y
Áreas involucrados en la materia.
7. Elaborar informes y análisis sobre proyecciones financieras para su eventual
presentación ante el Gobierno Nacional y otras instancias jurisdiccionales.
DIRECCION DE ESTUDIOS
FINANCIEROS
DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROYECCIONES
ACCIONES
1. Analizar la situación
económica, presupuestaria y financiera del Sector Público Provincial.
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma general y por fuente y jurisdicción
de origen institucional, proyectar su cumplimiento e informar posibles desvíos.
3. Procesar datos y suministrar información inherente a los compromisos legales
asumidos por
4. Realizar análisis de series históricas del Presupuesto del Sector Público
provincial.
5. Proyectar para diversos horizontes los flujos financieros de ingresos y
egresos, y las pertinentes posiciones de liquidez.
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
ACCIONES
1. Planificar, dirigir,
coordinar y controlar el funcionamiento del sistema de crédito público.
2. Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política
financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3. Aprobar todo proyecto de endeudamiento entendiendo por tal a toda operación
que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a
4. Cumplir las funciones de nexo entre
5. Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de
operación de crédito público con los alcances definidos en el parágrafo
anterior- por parte del Estado Provincial.
6. Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y
organismos del sector público, fijando las condiciones a las que deban
ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el
parágrafo tercero-.
7. Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos
provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos
programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones
financieras realizadas en los mercados locales e internacionales, y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones contracturales asumidas en los mismos.
8. Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación
con los distintos acreedores de
9. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito
público -con los alcances previstos para esta definición en el parágrafo 3°- y
coordinar con
10. Coordinar con
11. Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por
12. Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de
situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en
particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado
crédito público y difundir las acciones de
13. Mantener contactos fluidos con los acreedores de
14. Colaborar con las áreas del gobierno provincial correspondientes en las
acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, en el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias a las que asiste y brindar la información requerida
por cada una de ellas.
4. Atender las necesidades de Secretaría privada y relaciones interorgánicas;
organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial,
técnica, informes, análisis, legislación y otras normativas, necesarias para el
normal funcionamiento del organismo.
5. Atender el registro patrimonial, compras, suministros y ejecución
presupuestaria.
6. Velar por el mantenimiento y actualización de los sistemas y redes
informáticas de
DIRECCION PROVINCIAL DE
POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DEPARTAMENTO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Coordinar la edición y
publicación de informes de gestión de la deuda pública provincial.
2. Proponer la realización de otros documentos de trabajo o de difusión de las
tareas de
3. Administrar y mantener actualizado el sitio Web de
4. Colaborar con la elaboración de documentos de difusión de la información
referida a
5. Mantener vinculación con agentes e instituciones del mercado de capitales,
en particular con los departamentos de investigación económica de las
instituciones financieras, consultoras, agencias calificadoras de riesgo,
acreedores, grupos de acreedores institucionalizados, organizaciones
financieras internacionales, mercados y bolsas de comercio, etc.
6. Coordinar sus acciones con otras áreas del Ministerio de Economía dedicadas
al diseño de contenidos y a la administración del sitio Web de éste y con otras
áreas de elaboración de documentos de trabajo.
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA
DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
ACCIONES
1. Evaluar y asesorar
sobre las alternativas de financiamiento en el marco de la política global de
endeudamiento.
2. Evaluar y asesorar en todo proyecto que afecte el nivel o composición del
endeudamiento del sector público provincial, entendiendo por tal a toda
operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a
3. Elaborar informes sobre todo proyecto de ley o acto administrativo a través
del cual se pretenda llevar adelante operaciones de crédito público de
conformidad con la definición prevista en el parágrafo anterior-.
4. Proponer e implementar normas y procedimientos de ejecución de operaciones
de crédito público.
5. Participar en la tramitación necesaria para la emisión y colocación de
títulos públicos y otras fuentes de financiamiento.
6. Participar en la refinanciación de las operaciones de crédito público.
7. Conducir procedimientos de aprobación de endeudamiento en el marco del
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Colaborar en la definición de políticas de subsidios financieros y en la
gestión administrativa de programas productivos y/o sociales que involucren
subsidios a través de entidades financieras.
9. Relevar estadísticas económicas, sociales y financieras a los efectos de su
análisis y como instrumento de apoyo al análisis de la situación de los
mercados financieros.
10. Mantener vínculos fluidos con participantes de los mercados de capitales,
en particular, bancos de inversión, fondos de inversión, AFJP, fondos
fiduciarios, etc., e intercambiar alternativas de inversión y disponibilidades
de acceso a mercados relevantes para
DIRECCION DE POLITICA DE
ENDEUDAMIENTO
SUBDIRECCION DE POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
ACCIONES
1. Colaborar en la
definición de la política global de endeudamiento e identificar, analizar y
proponer fuentes de de financiamiento.
2. Elaborar dictámenes sobre todo proyecto que afecte el nivel o composición
del endeudamiento del sector público provincial, entendiendo por tal a toda
operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a
3. Colaborar en la definición y aplicar normas y procedimientos de ejecución de
operaciones de crédito público, coordinando la labor de los Departamentos bajo
su órbita.
4. Coordinar las tareas de diseño de operaciones de financiación y
refinanciación de deuda pública, con las de instrumentación
e implementación de las mismas.
5. Proyectar para su eventual presentación ante el Ministerio de Economía y
Producción de
6. Analizar y coordinar la gestión administrativa de programas productivos y/o
sociales enfocados al sector privado que involucren el otorgamiento de
subsidios a través de entidades financieras públicas y privadas.
7. Coordinar las tareas de actualización de documentos de difusión necesarios
para los programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y
para la implementación de otras operaciones financieras.
8. Analizar las estadísticas económicas, sociales y financieras disponibles a
los fines de analizar la situación de los mercados financieros.
9. Mantener vínculos fluidos con agentes participantes de los mercados de
capitales y demás eventuales proveedores de financiamiento para
SUBDIRECCION DE POLITICA
DE ENDEUDAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO ACCIONES
1. Identificar, analizar
y proponer las distintas fuentes de financiamiento.
2. Analizar las iniciativas que puedan afectar el nivel o composición del
endeudamiento provincial entendiendo por tal a toda operación que genere
crédito público en los términos del artículo incorporado a
3. Colaborar en el diseño de operaciones financieras y de refinanciación de
deuda pública provincial.
4. Realizar informes estadísticos que colaboren a comprender la situación de
los mercados.
SUBDIRECCION DE POLITICA
DE ENDEUDAMIENTO
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO
ACCIONES
1. Participar en la
elaboración de normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito
público.
2. Colaborar en la instrumentación y seguimiento de la emisión y colocación de
títulos provinciales y en la implementación de otros tipos de financiamiento y
en operaciones de refinanciación de deuda pública provincial.
3. Preparar las propuestas de endeudamiento a ser autorizadas en el marco del
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y recabar la documentación requerida
a tal efecto.
4. Participar en la gestión administrativa de programas productivos y/o
sociales enfocados al sector privado que involucren el otorgamiento de
subsidios financieros.
5. Participar en la elaboración de los documentos de difusión necesarios a los
efectos de la implementación de programas de emisión y colocación de títulos
públicos provinciales y otras operaciones financieras.
DIRECCION PROVINCIAL DE
POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES
1. Asegurar una eficiente
programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante operaciones de crédito público -con los alcances dados a este
término en el artículo incorporado a
2. Realizar el seguimiento general de los distintos programas de emisión de
títulos públicos provinciales, existentes o que sean aprobados en el futuro.
3. Formular el presupuesto de desembolsos y servicios de la deuda pública y
definir las necesidades financieras, por vencimientos, de amortizaciones,
intereses, gastos y comisiones.
4. Formular presupuestos plurianuales del servicio de la deuda pública y
programar su ejecución.
5. Participar en la programación financiera de caja con
6. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público,
con los alcances establecidos en el parágrafo 1°, de todos los organismos del
Estado Provincial.
7. Elaborar y remitir la información sobre deuda pública requerida por el
Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Prestar asistencia en aspectos financieros a las dependencias provinciales
que ejecuten proyectos financiados por organismos multilaterales y bilaterales
y colaborar en la instrumentación de los procedimientos de repago de los
servicios de deuda.
9. Mantener actualizada, en castellano y en otros idiomas, la información
acerca de
10. Elaborar informes y estados financieros periódicos sobre la situación del
endeudamiento del sector público provincial, detallando el volumen y
composición de la deuda pública y formular -en coordinación con otras
dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones financieras tendientes a
desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y recrear el espacio fiscal
necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y
evaluar su impacto.
11. Mantener relación con los acreedores de
DIRECCION DE
ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES
1. Participar en la
programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante operaciones de crédito público -con los alcances dados a este
término en el artículo incorporado a
2. Coordinar la elaboración del presupuesto de desembolsos y servicios de la
deuda pública; la formulación de presupuestos plurianuales de servicios de la
deuda pública y la definición de las necesidades financieras, por vencimientos,
de amortizaciones, intereses, gastos y comisiones.
3. Coordinar la programación financiera de caja de los recursos provenientes
del financiamiento y de las necesidades de fondos para atender los servicios de
la deuda.
4. Coordinar los procedimientos de pagos por servicios de títulos públicos y
demás operaciones financieras y monitorear las retenciones de recursos
provinciales que se realicen como medio de pago o en ejecución de garantías.
5. Coordinar las tareas tendientes a la elaboración y actualización de un
registro de operaciones de crédito público, con los alcances establecidos en el
parágrafo 1°, de todos los organismos del Estado Provincial y armonizar el
mismo con
6. Participar en la confección de los informes sobre deuda pública requeridos
por el Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal.
7. Coordinar las tareas de actualización de documentos de difusión necesarios
para los programas de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y
de otras operaciones financieras.
8. Coordinar las acciones de los Departamentos bajo su órbita destinadas a la
elaboración de informes y estados financieros periódicos sobre la situación del
endeudamiento del sector público provincial, detallando volumen y composición
de la deuda pública.
9. Formular -en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía-
proyecciones financieras de servicios de deuda existente y futura, con el doble
objeto de desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y de recrear el
espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de
financiamiento y evaluar su impacto.
10. Mantener relación con los acreedores de
SUBDIRECCION DE
ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE
ACCIONES
1. Realizar el
seguimiento general y supervisión de los distintos programas de financiamiento
vigentes y generar los insumos necesarios para la formulación de presupuestos
de desembolsos y de servicios de deuda.
2. Colaborar en la programación financiera de caja de los recursos provenientes
del financiamiento y de las necesidades de fondos para atender servicios de
deuda.
3. Participar en los procedimientos de pagos por servicios de deuda pública
provincial y monitorear las retenciones de recursos provinciales.
4. Participar de la confección de un registro actualizado de la deuda pública
provincial.
5. Aplicar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos
públicos provinciales y demás operaciones financieras.
6. Participar en la recopilación de información y elaboración de informes sobre
deuda pública para cumplir con las exigencias del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.
SUBDIRECCION DE
ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROYECCIONES APLICADAS A
ACCIONES
1. Participar en la
elaboración de informes y estados financieros periódicos del estado del
endeudamiento del sector público provincial.
2. Realizar las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública y
de los desembolsos correspondientes a cada operación de crédito público,
interactuando con
DIRECCION PROVINCIAL DE
POLITICA DE FINANCIAMIENTO Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE ANALISIS JURIDICO-FINANCIERO
ACCIONES
1. Colaborar en la
definición de los aspectos jurídico financieros de la política global de
endeudamiento y de las alternativas de financiamiento.
2. Confeccionar y analizar los contratos y demás documentación necesaria para
la realización de emisión y colocación de títulos públicos y para el
perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en dichos documentos.
3. Colaborar con las restantes direcciones de
4. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás normas necesarias
para la implementación de operaciones de financiamiento y tramitar las
correspondientes actuaciones administrativas.
5. Tomar intervención y emitir opinión fundada en todo proyecto de ley o acto
administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento, en
el marco de lo dispuesto por:
a) los artículos incorporados a
b) el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal al que
c) Cualesquiera otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a
las mencionadas en los incisos a) y b) precedentes.
6. Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por
7. Colaborar, dentro del marco legal que corresponda, y sin perjuicio de las
atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno, en las
contrataciones de los agentes financieros necesarios para la emisión y
colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones
de financiamiento.
8. Mantener relación con los organismos de control provinciales, en particular
con Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
9. Mantener relación con asesores legales externos de
DIRECCION DE ANALISIS
JURIDICO-FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO
ACCIONES
1. Asistir a
2. Participar en la redacción y análisis de contratos y normas que tengan
relación con la gestión de operaciones de financiamiento y de refinanciación de
deuda pública provincial.
3. Elaborar proyectos de informes y emitir opinión fundada sobre todo proyecto
de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo
endeudamiento.
4. Asistir en las contrataciones de los agentes financieros necesarios para la
emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras
operaciones de financiamiento.
5. Elaborar proyectos de informes y emitir opinión fundada sobre todo proyecto
de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo
endeudamiento, en el marco de lo dispuesto por:
a) los artículos incorporados a
b) el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal al que
c) Cualesquiera otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a
las mencionadas en los incisos a) y b) precedentes.
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES
ACCIONES
1. Realizar el análisis y
la evaluación de la política de erogaciones corrientes del sector público
provincial; de su financiamiento y de su impacto sobre la población.
2. Realizar el análisis y la evaluación de la política de erogaciones de
capital del sector público provincial; de su financiamiento y de su impacto
sobre la actividad económica.
3. Gestionar bases de datos inherentes a la mensura de las erogaciones del
sector público provincial.
4. Participar en el análisis y la gestión de diseños institucionales y
normativos tendientes a lograr mayores niveles de eficacia y de eficiencia
cuanti-cualitativa en materia de erogaciones del sector público provincial.
5. Participar en el análisis y elaboración de informes sobre estudios que
contengan propuestas sectoriales y/o globales con incidencia fiscal, realizados
por organismos públicos y privados.
6. Participar, en coordinación con las Direcciones Provinciales de Presupuesto
y de Economía Laboral del Sector Público, en la formulación de la política
salarial y ocupacional del sector público provincial, tanto en sus aspectos
generales cuanto sectoriales.
DIRECCION PROVINCIAL DE
ESTUDIOS FISCALES
DIRECCION DE ESTUDIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Analizar y evaluar los
procesos institucionales de los servicios públicos que presta el Estado
provincial.
2. Realizar estudios que meritúen los resultados alcanzados en la prestación de
servicios públicos nacionales, provinciales y municipales, en el territorio de
4. Proponer criterios de evaluación de la gestión por grupos de instituciones
afines que apliquen el gasto fiscal en el sector público provincial.
5. Realizar estudios del gasto fiscal, evaluando el grado de cobertura social
que se brinda por tipo de demanda enfrentada.
6. Participar en el análisis de las propuestas de reformulación de la gestión
de las instituciones que administran y ejecutan el gasto fiscal.
7. Efectuar juntamente con las instituciones interesadas, estudios sobre sus
funciones de prestación de bienes y servicios, tendientes a lograr una mayor
eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles, y a
identificar las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y
de capital.
8. Evaluar las políticas del gasto fiscal consolidado, su impacto sobre la
población y efectuar diagnósticos y seguimientos sobre las externalidades
sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
9. Gestionar la cuantificación de las erogaciones del gasto del sector público
provincial, en particular el referido a su política salarial y ocupacional.
DIRECCION DE ESTUDIOS DE
GESTION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE GESTION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Operar bases de datos
que cuantifiquen sistémicamente las erogaciones del sector público provincial,
en particular las referidas a la política salarial y ocupacional.
2. Elaborar series históricas y modelos de proyecciones futuras referidas al
gasto social financiado por el Estado bonaerense.
3. Formular estudios acerca del impacto socio económico del gasto fiscal
corriente y de capital de
4. Asistir a
5. Asistir a
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
ACCIONES
1. Participar, en
coordinación con las Direcciones Provinciales de Presupuesto y de Estudios
Fiscales, en la formulación de la política salarial y ocupacional del sector
público provincial, tanto en sus aspectos generales cuanto sectoriales.
2. Contribuir, junto con otros organismos de
3. Representar a
4. Coordinar las acciones previas a las asambleas paritarias, en el interior
del Ministerio y con
5. Participar en base a las restricciones en materia de cargos y recursos
presupuestarios que establezca
6. Participar en base a las restricciones en materia de cargos y recursos
presupuestarios que establezca
7. Gestionar intercambios de bases de datos con aptitud de generar cruces de
información útil como insumo para la toma de decisiones en materia de empleo en
el sector público provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE
ECONOMIA LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
DIRECCION DE INSTITUCIONES ECONOMICAS LABORALES
ACCIONES
1. Realizar estudios y
análisis sobre los aspectos económicos de las normas que rijan las relaciones
del Estado provincial con sus agentes, elevando las conclusiones y sugerencias
a
2. Participar en el diseño económico de estructuras organizativas de
3. Contribuir a mensurar las consecuencias económicas de los procesos de
recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles en
4. Participar en el diseño de técnico e institucional de bases de datos y de
cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la
adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
5. Contribuir, junto con otros organismos de
6. Participar en el análisis y formulación proyectos de normas de diverso rango
que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector
público.