DECRETO 18/99

 

LA PLATA, 14 de ENERO de 1999.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-28.904/98, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de la Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de Diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se regula el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en estudio no presenta objeciones invalidantes, en tanto pretende reglamentar lo concerniente al ejercicio de una profesión de indiscutible competencia provincial, que integra la órbita del poder de policía local, consagrado por el artículo 42 de la Constitución Provincial;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que si bien la Provincia se reservó constitucionalmente la facultad de reglamentar por aplicación de la antedicha potestad determinadas actividades que considere aprehendibles por motivaciones de interés general y público, habrá de precaverse que en ejercicio de tales atribuciones no podrán alterarse aspectos o materias que integran los códigos de fondo, cuya normación es atributo del Congreso Nacional;

 

Que en tal sentido, las previsiones contenidas en el artículo 22 del texto aprobado, en cuanto resultan una limitación de responsabilidades al margen de las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, exceden las facultades que constitucionalmente competen a la Provincia, correspondiendo su formal observación;

 

Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, dictaminando en modo coincidente;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el artículo 22 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de Diciembre de 1998, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlguese el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.