DECRETO 463/98

 

LA PLATA, 10 de marzo de 1998.

 

VISTO el Expediente nº 2100-20441/97, por el cual se propicia contratar en forma directa con la empresa IMPSAT S.A., la continuidad y ampliación de la red de Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires por vínculo satelital; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 3173/91 se aprobó la Licitación Pública Nro. 39/5 y se adjudicó a la Empresa IMPSAT S.A. la provisión y puesta en funcionamiento de un Servicio de Comunicaciones por Vínculo Satelital, a través de estaciones VSAT, para treinta y cinco (35) municipios;

 

Que a la vista de los resultados obtenidos por el Gobierno Central con la implementación de este moderno medio de comunicaciones, mediante Decreto Nro. 556/94, se aprobó el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa IMPSAT S.A., ampliando la cobertura del Sistema a ciento tres (103) Comunas;

 

Que el nuevo convenio fue convalidado a través de la Orden de Compra Nro. 083/94, con una vigencia de cuatro (4) años y con fecha de vencimiento el día 09 de marzo de 1998;

 

Que con la finalidad de no interrumpir el servicio a las distintas Jurisdicciones que son usuarios de la red, tal el caso de: Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de la Producción, Dirección General de Cultura y Educación, Contaduría y Tesorería General de la Provincia, etc., es de imprescindible e impostergable necesidad prever alguna alternativa válida para continuar brindado el servicio de Transmisión de Datos al interior Provincial;

 

Que la contratación directa que se propicia contemplará la totalidad de los distritos que conforman la Provincia de Buenos Aires, lo que redundará en beneficio de un mejor y eficaz servicio y menor costo para los usuarios;

 

Que la misma tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 1998 y por el término de DIECIOCHO (18) meses;

 

Que la contratación que se propicia ha sido encuadrada dentro del Artículo 26, Inciso 3º, Alcance C) de la Ley de Contabilidad;

 

Que, independientemente de ello, la Dirección Provincial de Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, continuará trabajando en la confección de un proyecto técnico que instrumentará una Licitación Pública para asegurar la continuidad del servicio una vez finalizada la contratación directa que nos ocupa;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación (Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares) a contratar en forma directa con la Empresa IMPSAT S.A. -bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que auspicia la concreción- el alquiler del Servicio de Comunicaciones por Vínculo Satelital para la Provincia de Buenos Aires cuyos conceptos y valores se consignan en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto, a partir del 10 de marzo de 1998 y por el término de DIECIOCHO (18) meses, habida cuenta de la conveniencia y razonabilidad de la erogación resultante.

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 6, PRG 9, Finalidad 1, Función 3, F.F. 11, Partida Principal 3, Subprincipal 2, Parcial 2, Ejercicio 1998.

 

ARTÍCULO 3º: Previo al libramiento de la Orden de Compra respectiva la firma IMPSAT S.A. deberá dar cumplimiento con lo establecido por el Artículo 24 del Reglamento de Contrataciones vigente y el cumplimiento de los extremos requeridos por el Artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario.

 

ARTÍCULO 4º: Previo a toda tramitación la Repartición Contratante deberá verificar el ajuste empresario a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley 11904 reglamentada por la Disposición Normativa Nro 43/97.

 

ARTÍCULO 5º: Déjase constancia que en la Orden de Compra a emitirse deberá dejarse expresamente consignada la vigencia de las prescripciones contenidas en el Decreto Nro 4041/96.

 

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a sus efectos.