DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 4.319

 

La Plata, 25 de noviembre de 1998.

 

VISTO: El Expediente 2.346-737/98 relacionado con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), con las modificaciones introducidas por la Ley 11.866, que establece prescripciones relativas al equilibrio presupuestario; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 3.999/97 se reglamentaron los procedimientos a seguir a efectos de adecuar el accionar de los Municipios al objetivo de equilibrio fiscal, establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Que en situaciones excepcionales el criterio de equilibrio se considera de posible realización si se lo plantea como objetivo de mediano plazo.

 

Que el artículo 3º de la citada norma legal sólo establece el procedimiento a aplicar en el caso de ejecuciones presupuestarias con desvíos cercanos al equilibrio.

 

Que a mérito de lo expuesto resulta oportuno precisar los términos reglamentarios del artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades a fin de comprender situaciones que, dentro de los objetivos del texto legal, carecen de un adecuado tratamiento.

 

Que, al tiempo de precisar las cuestiones involucradas en las rendiciones del ejercicio que merezcan consideración especial en los aspectos técnico económico y financiero, a fin de ponderar tal situación, se impone extender al Ministerio de Gobierno, en orden a sus competencias específicas, el análisis respectivo, integrando para ello una comisión especial con el Ministerio de Economía.

 

Que en este orden también es menester armonizar por vía reglamentaria los plazos procesales del trámite de rendición y de los procedimientos que se impongan a fin de preservar el principio de equilibrio consagrado.

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Que conforme a la facultad otorgada por el artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede dictar el correspondiente acto administrativo;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Sutitúyese el artículo 3º del Decreto 3.999/97 por el siguiente:

"Artículo 3º - En aquellos casos en que la ejecución presupuestaria no resulte equilibrada, en ocasión en que el Honorable Tribunal de Cuentas confiera traslado a las Autoridades Responsables, simultáneamente comunicará al Ministerio de Economía el monto del desequilibrio fiscal, a los fines de establecer si la Ejecución Presupuestaria se adecua o no al objetivo consagrado por el artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aplicándose, en estos casos, el procedimiento que se dispone a continuación.

Se considerará que se preserva el objetivo de equilibrio fiscal en aquellos casos de desvíos cercanos al equilibrio, siempre que el Municipio presente la fundamentación que lo justifique, y ésta resulte aceptable para el Ministerio de Economía, el que se pronunciará a través de un informe técnico económico financiero.

En los casos que el Ministerio de Economía lo considere necesario, para tener por cumplido el objetivo de equilibrio fiscal, se requerirá del Municipio de que se trate un programa de metas fiscales a cumplimentar en los ejercicios siguientes, las que serán determinadas por una Comisión de Evaluación integrada a tales efectos por los Ministerios de Gobierno y de Economía. Establecidas las mismas y acordadas con el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá la citada Comisión de Evaluación considerar justificados los desvíos de ejecución.

Mientras se encuentre pendiente de resolución definitiva el trámite del presente artículo, se suspenderán los plazos administrativos pertinentes, sin perjuicio de que para el procedimiento previsto, el Ministerio de Economía o, en su caso, la Comisión de Evaluación, contarán con un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de las Actuaciones".

 

Art. 2º - El procedimiento del artículo 1º del presente Decreto, comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" sin que ello implique retrotraer los trámites procesales ya cumplidos.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía.

 

DUHALDE

J. E. Sarghini

J. M. Díaz Bancalari